El presidente e la comunidad viene obligado a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad competente.sin la necesidad de que la junta de propietarios lo ratifique, por estar vinculado a ello según el articulo 13.3 de la LPH
La responsabilidad recaera sobre sobre los propietarios y el presidente le quedará cubierta si no puede dar cumplimiento a la reparación por falta de fondos. Lo que puede hacer es acudir al Ayuntamiento y formular la denuncia para que el ayuntamiento pueda actuar legalmente, y ejecute las obras. Si la denuncia no es atendida por el ayuntamiento. Le queda impugnar esa junta donde no se toma el acuerdo y acuidir al juzgado. a tenor del articulo 10.1 de la LPH lease este articulo en el se basa todo lo que usted pretende y en el articulo 18 de la LPH
Hola, soy propietario de una vivienda en una comunidad de 17 vecinos, el ayuntamiento de madrid ha ordenado la rehabilitacion, se han traido presupuestos, pero hay 4 vecinos que se niegan a aprobarlos y le van dando largas, que podemos hacer los otros 13 vecinos?, esto se puede aprobar por mayoria ?? que se puede hacer en el caso que empiecen las obras y los 4 que no quieren no pagan ?? se puede denunciar a estos vecinos haciendoles responsables de las multas que nos ponga el ayuntamiento por no ejecutar el plazo de rehabilitacion ??. comentarles que se paso la I.T.E. con resultado desfaborable y se pasó por el colegio de arquitectos, se envio al ayuntamiento y este nos dio un plazo de 6 meses, ya ha pasado 18 meses.
gracias y saludos