Hace dos días me han llegado para mi sorpresa dos multas administrativas a mi domicilio. Sendas son denuncias de la Policía Local de la ciudad donde alquilo un piso para mis vacaciones de verano. Una de ella es por ruido en el interior de la vivienda a las 07:00 de la mañana (exceso de volumen en aparatos de música, taladros o reparaciones) y la otra una negativa a identificarme.
La primera sanción no tengo problema en recurrirla puesto que no había ningún ruido en mi domicilio ya que me encontraba durmiendo, la sorpresa para mi es la sanción negándome a identificarme puesto que ningún momento tuve constancia de que la policía llamase a mi puerta (principalmente porque no hay telefonillo en la calle para acceder al patio y la única forma de abrir es que te hagan una llamada de teléfono o dejar la puerta del patio abierta) y en ningún momento tuve contacto con ningún agente de policía.
Deduzco que ha tenido que ser la vecina ha llamado a la policía (ya nos tiene avisados el dueño de que está totalmente en contra de los alquileres vacacionales y que cada verano hace alguna de las suyas: abandonar excrementos de sus canes en la puerta, romper las pelotas de playa e incluso pinchar las ruedas de los vehículos).
Mi cuestión es: ¿en base a qué argumento jurídico puedo recurrir una negativa a identificarme que nunca se ha producido?
Sin conocer los hechos que pone es dificil dado que la policia habrá puesto una pequeña descripción de como fueron los hechos denunciados. Así al menos yo para poder darte una respuesta necesitaría conocerlos.
Por otro lado, siempre puedes alegar presunción inocencia y negarlo todo.
Cualquier duda al respecto siempre puedes consultar a través de la pestaña de contacto con los abogados que prestamos consejos en este foro. Espero haberte ayudado.
Un saludo y gracias.
Muchísimas gracias. La verdad es que yo tampoco se muy bien lo que pasó. Me llegó un Acuerdo de Iniciación de fecha 20 de Enero de 2022 por una supuesta infracción cometida el 1 de Agosto. En ella se dice que me negué a identificarme a 3 agentes de policía (los denunciantes), sin embargo, no tuve constancia de que la policía se personase en mi domicilio puesto que era de madrugada y no hay telefonillo en el portal del edificio en el que me encuentro. La infracción está clasificada como grave pero la multa es la mínima (601,00 €). Me preocupa el principio de veracidad de los agentes sea superior a mi presunción de inocencia, no habiendo testigos y siendo los agentes los denunciantes.
En fase administrativa seguramente pueda prevaler dicha presunción pero en fase judicial no. Te recomiendo que recurras todo lo que puedas y alegues siempre que tu no sabes nada de eso. Si necesitas ayuda siempre puedes contactar con cualquiera de los abogados que prestamos consejos aquí.
Un saludo y gracias.
Muchas gracias otra vez. Eso haré. Me fastidia que no haya testigos que puedan corroborarlo. Os iré comentando que va aconteciendo. Por el momento presento alegaciones.
Si lo sería, pero ya te digo que a lo mejor en fase administrativa puede que no te hagan caso, solicita si puedes la ratificación de los agentes.
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Un saludo y gracias.