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Negativa a hacerse la segunda prueba de alcoholemia,hay delito?

13 Comentarios
 
Negativa a hacerse la segunda prueba de alcoholemia,hay delito?
16/06/2012 21:58
Hola,compañeros-as, como no tengo mucha experiencia, si una persona se niega a hacerse la segunda prueba, habiendo dado en la primera 0,80, es un delito de desobediencia?, son una previas del año pasado, cúanto pueden pedir por esto, o pueden pedir por alcoholemia?. El sujeto no iba conduciendo. Muchas gracias!!!!.
16/06/2012 23:21
Cómo que no iba conduciendo? Habría conducido, digo yo.
Según la circular de la FGE de Seguridad Vial 10/2011, que establece los criterios para la unidad de actuación en estos delitos, la segunda prueba no es un derecho del interesado de ejercicio potestativo, ambas pruebas son obligatorias y están encaminadas a garantizar el acierto del resultado, resumiendo, que la negativa a ésta, puede subsumirse en este tipo penal (de negativa a realizar la prueba).
Que cuánto le pueden pedir? Depende, depende del fiscal, de los antecedentes... echa un ojo al C.P., aunque lo más honesto sería que le dijeras a tu cliente que buscara un abogado que tenga alguna idea.
17/06/2012 00:16
Gracias Kapitan por tu sinceridad, aunque no tanto por tu ayuda, la verdad es que no tengo muchos datos de este caso, si digo que no conducía es por que se la hicieron cuando estaba tumbado en un banco,(me imagino que habrá habido algún tipo de actuación policial previa) y porque he leído dos sentencias contradictorias, en las que en una absolvían por el delito de desobediencia, y acusaban por el de alcoholemia (con una sóla prueba), y otra St en la que se acusaba por el de desobediencia.
Salutacions
17/06/2012 13:27
Como sabes o te puedes imaginar, no soy abogado, pero aun así creo que sí que te habría podido ayudar con mis palabras. Te digo por qué la policía levanta atestado por el delito de negativa y la circular en sí de la Fiscalía General del Estado que instruye sobre cómo actuar. Imaginando en qué se basa el fiscal para pedir condena, puedes montar la defensa, pienso yo.
Ten en cuenta que por el delito de alcoholemia, con el informe pericial que haría la patrulla llevando una tasa de 0,80, no haría falta ni primera prueba para una condena, casi seguro, por lo que ése, lo tienes perdido.
El de desobediencia ya es otra historia, aunque desde la reforma que establece la negativa como delito autónomo contra la seguridad vial, no sé si te servirá la jurisprudencia que encuentres al respecto, pues sin duda hará referencia al art. 556 por el que se denunciaba anteriormente a ésta.
Que tinguis un bon dia.
18/06/2012 16:59
Hola missmarple,

La verdad que así como lo cuentas, mucho, mucho sentido no tiene, si tu cliente estaba tumbado en un banco, indudablemente antes tendría que haber estado conduciendo o en otro caso ¿por qué carajo le iban a hacer la prueba?

Si -como entiendo- la prueba fué justificada -es decir tu cliente condujo con anterioridad - me temo que le van a condenar por los dos delitos, dependiendo de las circunstancias en las que ocurrieran, las penas -de cada uno- oscilarán entre 1 y 4 años de retirada de permiso de conducir, prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

¿Por qué esta en previas? ¿no se conformó en el juicio rápido? o hay por ahí algo que no nos has dicho y pueda servir para su defensa -que lo dudo mucho- o lo vas a tener complicado, tal vez hubiera sido mejor conformarse en el juicio rápido.

Un saludo y suerte,
22/06/2012 21:02
Hola katia, gracias por tu interés, verás, esto viene de una designa, y salvo lo de estar tumbado, que fue lo que pude leer de prisa, estoy a la espera de recibir el informe completo. Se que pueden calificar por dos delitos (ya se verá), lo que me parece "muy fuerte" ( yo tengo mi teoría al respecto), pero siendo así, mi cólera será terrible!!!!. Bueno, cuando tenga noticias, ya os la contaré, eso espero!!!!.
Saludos.
23/06/2012 11:06
Es necesario que seas tan eningmática cuando estás amparada en el anonimato? Me tiene intrigado que es eso tan "fuerte" que puede llegar a desatar tu cólera.
23/06/2012 21:16
Saludos Kapitán,siento haberte "asustado" con mi temperamento ( yo sí soy abogada),pero aún sin saber cómo van a calificar, si se le castiga 2 veces por una misma cosa,no me voy a quedar muy tranquilita, gracias a tí y a gente como tú, he mirado sentencias y circulares que me van a ayudar mucho en este caso de alcoholemia. Aunque creo que va a ser más complejo de lo que me gustaría.
24/06/2012 11:46
Dos veces por una misma cosa? Cómo es posible, puedes aclararlo?
26/06/2012 15:48
Hola, no es non bis in idem, es delito por conducir con una tasa superior a 0, 60 y por negarse a someterse a las pruebas, pero bueno, cuando pasa un caso así hay que informarle que estaría cometiendo 2 delitos e inmediatamente se somete a la segunda prueba, que en el caso de ser menor, sería la que se aplicaría, indubio pro reo
26/06/2012 18:00
Si has visto sentencias contradictorias posiblemente debas de fijarte en las fechas. Seguro que la que no lo consideraba desobediencia es más antigua, ya que hace un par de años una modificación en el CP pasó a incluir este tipo penal.

Un saludo.
27/06/2012 20:18
Hola que tal, pues lo dicho, son dos delitos: alcoholemia i desobediencia a hacerse la segunda prueba, Lo de alcoholemia, ya se verá, pero lo de desobediencia.., es que esta persona se hizo, no sólo una segunda prueba sino que hizo hasta tres pruebas más, eso sí pruebas fallidas, pero las hizo. Es esto negativa y desobediencia?
Pregunto.

Hay una de la SAP penal sección 22 del 2 de marzo de 2012 (ROJ: SAP B3294/2012), que absuelve del delito de desobediencia.

Bueno, Kapitan espero haber aclarado algo el asunto.

Saludos
28/06/2012 00:02
Seguramente haría más de tres si eran fallidas. Ten en cuenta que cuando se repiten tozudamente esas pruebas con resultado fallido y queda patente la voluntad de que así sea por quien la realiza, la policía y la fiscalía imputan el delito de negativa a realizar la prueba (hay alguna STS al respecto de cuando se incardinaba dentro de la desobediencia).
En cuanto a la SAP de la que hablas, si es de la misma AP que te pueda tocar en el recurso, quizá te sirva o quizá no, porque como te digo, desde que se trata de un delito de negativa a realizar la prueba las cosas han cambiado algo y tú te refieres a una sentencia que absuelve de un delito de desobediencia (probablemente por un delito cometido antes de la reforma del C.P.).
Personalmente y en mi humilde opinión, creo que se conformarán con el delito del 379.2 y aunque el 383 habla del que "...se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas..." en plural y pruebas son dos con el etilómetro pues la de contraste en la sangre es voluntaria, es posible que se escape de esta condena, pero sólo posible.
Suerte.
28/06/2012 18:54
Hola!, gracias por los ánimos, yo también creo posible que se libre de la desobediencia, y ojala pueda hacer algo con la alcoholemia. Bueno espero poder contaros como acaba esto.
Gràcies a todos i a todas!.