Soy Instructor de exptes. disciplinarios de internos en una Cárcel.En algunos casos, requiero a los servicios médicos para que aporten partes de asistencia médica por lesiones u otro tipo de información médica que entiendo necesaria para la Instrucción,bien para contrastar las alegaciones efectuadas por los internos o como elementos de prueba para graduar la Propuesta de sanción.En cualquier caso es información razonablemente necesaria para la instrucción.Los servicios médicos se niegan sistematicamente a dicho requerimiento,amparandose en que la ley de sanidad les prohíbe facilitarla,salvo al juez,en defensa del derecho a la intimidad del interno.Mi pregunta es:¿Están vulnerando con su proceder el interés público al negar pruebas,muchas veces indispensables en la resolución?¿Están incurriendo en algún tipo de responsabilidad?¿Se puede denunciar el hecho por via judicial?
Los informes médicos son, por su contenido, "privados" guardando un insoslayable nexo con el derecho fundamental a la "intimidad" del art.18 de la CE, esa privacidad se puede romper cuando el propio interesado/s accesa a ponerlos de manifiesto al Instructor de un expediente disciplinario para ejercitar eficazmente el "Iuis Puniendi" que la Ley le encomienda, y ello como elemento probatorio de los hechos.
Empero los partes médicos por "lesiones" que extiendan los facultativos tienen que ser remitidos a la Autoridad Judicial, siendo un "deber" de aquéllos con el fín de perseguirse los hechos criminales.
Si, para una resolución más favorable, precisas de esos informes médicos deberás solicitarlo a la Autoridad Judicial que conozca de los hechos fundamentando la petición y número de expediente... paralizándose el plazo de prescripción de la infracción fáctica del expediente, que deberás comunicarlo a los afectados en legal forma. No te olvides de que no se pueden castigar unos hechos de los que esté conociendo la Autoridad Judicial hasta que haya Sentencia firme cuyos hechos probados vinculará al expediente, siempre que no estén afectados idénticos bienes jurídicos podrás sancionar, caso contrario violarías el non bis in idem.
En lo relativo a lo de denunciar los hechos, sólo podrás denunciar si los médicos, trás emitir unos partes por "lesiones", no los remite a la Autoridad Judicial para lo que penalmente proceda.
Prueba a darle la vuelta. Si las historias clinicas las necesitas a raiz de las alegaciones de los presos, requiereles para que sean ellos los que soliciten del hospital o centro de salud correspondiente un Certificado médico, informe, etc sobre esos extremos, completados con los que tu consideres.
Esta información se puede facilitar al interesado quien tiene además la carga de probar sus manifestaciones.
Otra posibilidad es pedir que los servicios médicos del centro realicen un informe, para lo cual deben consultar la historia y tienen derecho a obtenerla.