ac37, me reitero también en mi intervención anterior; el denunciante es, a todos los efectos, un testigo más, con las mismas obligaciones.
Data tiene mucha razón, y es la única forma de hacer estas cosas; "no estoy seguro", "no lo recuerdo muy bien", etc. etc. Lo normal, que hubiera absolución. Con un peligro, un fiscal cabreado y un juez de mala leche, igual a testimonio deducido e incoación de diligencias por denuncia falsa. Que probablemente no llegue a ninguna parte, ya que van a tener difícil acreditar que realmente se ha cometido dicho delito; pero ya te habrán tocado las narices.
Canaria78, no se lie con el principio de contradicción; no creo que le interese que la declaración sea leída en el J. Oral, ya lo pedirá el fiscal en su caso vía 714 Lecr.
Gracias por las respuestas.
Claro que hay parte de lesiones y el abogado del denunciante se retiró, pero no asi el fiscal.
Lo de la contradicción me refería a que basta con que se lea la declaracion de instrucción a la parte defensora? Porque si el denunciante no va a decir nada o lo que diga será confuso..
Cualquier persona puede, en un momento determinado, interponer una denuncia contra otra, estando firmemente convencida de lo que hace y, por las circunstancias que fueren (evidentemente, siempre por propia voluntad) no querer seguir posteriormente con la acusación. Por ello puede, perfectamente, ser vago e impreciso a la hora de verter su testimonio, y ello de forma consciente, a los efectos de que no prospere la acusación contra el imputado.
¿Qué hay de malo en ello? Si nos paramos a pensar y a filosofar un poco, a veces se le puede tener más aprecio a un amigo que a un familiar de los estipulados legalmente. Por aquello de que el roce hace el cariño. Y no me refiero a ninguna pareja sentimental, como antes sí había entendido.
Apreciado MACF, yo tengo un problema con Kelseniano, porque el tiene un grave problema con el colectivo de las FCS, y por tanto, conmigo mismo.
Sus comentarios no me parecen muy normales pues lo hace como si de la generalidad se tratara.
Lo que él pueda decir de un acusado y de las tretas que utilice el mismo bajo la supervisión de su propio abogado, me parece ridículo, ya que el mismo Kelseniano es (o se supone) abogado, y estoy seguro que en muchas ocasiones habrá aleccionado al acusado de como declarar.
Parece que por ser de un determinado colectivo se carece de derechos que tiene todo el mundo.
Aparte que Kelseniano no me merece la más mínima credibilidad, dadas las mentiras que suele decir, y pienso que son mentiras porque ni él mismo las desmiente cuando se le hacen ver.
Saludos.
MACF, yo doy por hecho que el fiscal no ha retirado acusación y que hay un informe del forense que habla de lesiones. En caso contrario, la respuesta sería evidentemente que habrá absolución, dado que si nadie acusa nadie puede condenar (principio acusatorio; vid mediático asunto Otegui). Lo mismo en cuanto al informe del forense; sin él no sería posible determinar si estamos ante una falta o un delito, por lo que es preciso que el mismo se haya incorporado a las diligencias.
¿Podemos saber que ha dicho el Fiscal, si ha retirado la acusación? ¿Hay informe pericial? No sé que pasa entre Kelseniano y joé pero es evidente que hay un problema entre ellos. Saludos.
Kelseniano, lo tuyo con las FCS es para consultar a un buen psicólogo...
Aquí se está hablando de testigos, no se está hablando de acusados.
Lo que dices de vergonzoso, sonrojante, esperpéntico, se dará en un policía o en un abogado, si son acusados, ya que todos sabemos que el acusado miente todo lo posible para no ser condenado.
Pero claro, un miembro de las FCS no puede mentir para no ser condenado, todos los demás sí.
Estás enfermo Kelseniano.
El testigo puede tener obligación de declarar, pero no de recordar o tener una memoria ni siquiera mínima.
¿O es que nadie ha vivido la situación de tener que escuchar como algunos testigos recuerdan detalles mínimos ocurridos hace 3, 8 o 15 años y no recuerdan cosas sucedidas la semana anterior de mayor entidad?
Aconsejo que acudan a cualquier juicio oral donde el acusado sea un agente de la autoridad pues es ilustrativo, gracioso, hilarante, esperpéntico y, a veces, hasta vergonzoso y sonrojante por estas cosas. Como experiencia es muy útil pues muestra muy a las claras lo peor de la naturaleza humana. Claro, que otros colectivos no le van a la zaga.
No acabo de ver q el denunciante tenga deber de decir verdad, al menos en la práctica y al mismo nivel q los testigos. Vamos, q si no quiere declarar nadie lo puede obligar, pero igualmente el Fiscal puede mantener la acusación si consta en autos el parte de lesiones.
De todas formas dudo q el juez condene...Saludos¡
PD: Eso de tener algo "garantizado" y menos la absolución, no es algo muy propio de este proceloso mundillo del dcho.
Principios de inmediación y de contradicción, Canaria78. A no ser que sea imposible, las pruebas deben practicarse ante el Juzgado que va a sentenciar, y sometidas a contradicción (que intervenga la otra parte, vamos).
Como te decía lagunalegal, cabe hacerse el loco y esperar que nadie tenga ganas de tocar las narices. Si por mí fuera, se las tocaría. Los que tiran la piedra para luego esconder la mano generan una cantidad de trabajo y de gasto de dinero público que no nos podemos llegar a imaginar, especialmente en temas de violencia doméstica, aunque no sea el caso. Por eso yo castigaría económicamente a todos y todas los que tras denunciar cambian de opinión. Debe ser que m estoy volviendo viejo.
Al parecer no son pareja. Si es asi, evidentemente no puede no declarar. Mi consejo en este punto es que si la declaracion ante Instrucción fue a las pocas horas del incidente que diga que no se encontraba bien, que tiene problemas de lo que sea y que esta algo confundido no pudiendo precisar si los hechos ocurrieron como narró.
En el caso de que fuese pareja, se podría acoger al 419. En este caso, a pesar de haber declarado en instrucción y negarse a declarar en el plenario podría ser condenado, aunque no es lo frecuente. La actividad probatoria de fase sumarial se asimila a la denuncia, no son mas que diligencias que tienden a preparar el juicio oral por lo que la verdadera carga probatoria ha de practicarse en el plenario, conforme a los principios de inmediación y concentración. Si no declara, y no es sometida su declaración a contradicción será absuelto.
El testigo tiene obligación de decir verdad, salvo los casos del 416 y 418.
Si se niega, desobediencia; y si desmiente su primera declaración, denuncia falsa. Testimonio y diligencias en ambos casos.
En unas faltas sí que suelen "pasar de todo", pero si hablamos de imputación de un delito, el tema es más delicado y no se lo suelen tomar tan a la ligera.
Cuando suceden estas cosas, si bien el juicio se celebra, si el denunciante se acoge a su derecho a no declarar normalmente habrá absolución. Se suele hablar con el Fiscal antes para comentarle el asunto y, de este modo, se quitan una vista de un plumazo. El Fiscal normalmente solicitará la absolución, dado que se ha quedado sin la prueba de cargo fundamental: la declaración del denunciante-perjudicado.
¿Qué dice el Fiscal? ¿Ha retirado también la acusación? ¿hay informe pericial de las lesiones?
Yo no diría que hay aboslución garantizada pero, no cabe duda, de que estarás más cerca de ella.
SAludos.
Un amigo pega a otro, defiendo al agresor. Si en instrucción el denunciante dijo que no quería que condenasen al denunciado, pero contó los hechos que le incriminan y llegado el juicio oral, se niega a declarar (no hay acusacion porque se ha retirado), ¿tengo garantizada la absolución’ Yo como abogada defensora, basta con que haga referencia a que no se ha desvirtuado la presuncion de inocencia, o que no se ha ratificado la declaracion de instrucción? Podria ser igualmente condenado. Darme un consejo prendas.