Hola a todos.
Se me presenta un caso de una compra de un vehiculo, con un contrato estandar de un montante pagado en el momento de la firma, pero entregando la documentacion, sin el dni de la dueña. que entregaria despues al no llevarlo encima.
El comprador paga y ademas tiene unos gastos derivados de la compra ( ITV, reparacion, limpieza,etc).
La vendedora a instancias de su pareja se retracta de la venta y dice que nos veremos en el juicio, porque ese contrato no tiene valided.
Intentamos llegar a un acuerdo, pidiendole el dinero aportado más gasto, y se niegan.
Que podemos hacer?
Podriamos circular con ese vehiculo?
Presentamos denuncia por no querer entregar la documentacion?
Por incumplimiento de contrato?
Gracias
Yo creo, antes de nada, que deberías expresarte mejor, porque te entiendo a duras penas.
Se supone que tú representas a la compradora, y que ésta le dió dinero a la vendedora sin documentación alguna y ahora tiene el coche pero no los "papeles" del mismo?.
Bueno, respecto de la validez del contrato, yo creo ,(teniendo en cuenta la información dada) que es totalmente válido. El coche es un bien mueble y en el momento de la compra hubo acuerdo de voluntades y transmisión de la posesión del mismo segun entiendo. Por tanto el contrato es válido.
Es válido civilmente, es decir, el coche es de la compradora, ahora bien, otra cosa es la cuestión administrativa que supongo que deberás ir a la instancia adecuada (Dirección Gral de Tráfico) para cambiar la titularidad del coche a efectos de titularidad real y tributario.
Si en tráfico no te dejan cambiar dicha titularidad deberás instar a la vendedora a que facilite dicho cambio bajo pena de ser llevada ante los tribunales (y de pagar los gastos generados de dicha circunstancia).
Si la vendedora se retracta deberá darte el dinero que le has pagado más los gastos. Yo intentaría transigir respecto de dichos gastos para poder conseguir al menos, el dinero principal. (Me das el principal y los gastos los condonamos). Ésta cuestión es siempre a criterio tuyo, sobre todo si los gastos son o no elevados.
El código civil, expone que en caso de resolución del contrato se podrá O exigir el cumplimiento O una indemnización equivalente. Ésta cuestión también es a criterio tuyo.