Efectivamente, en la Comunidad Valenciana han publicado el 25/07/2020 un Decreto Ley de fecha 24/07/2020 en cuyo artículo 7 dice: “Se consideran infracciones muy graves:
3. La organización o participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o se hallen presentes menores de edad y/o personas mayores de 65 años.
Debo reseñar que la norma no hace distinciones y la celebración de la Junta al aire libre no exonera de sanción y que la simple constatación de personas mayores de 65 años en la reunión, es susceptible de sanción al ser considerada infracción muy grave.
El artículo 9 del citado Decreto Ley dice lo siguiente:
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con:
a.-) Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros.
Personalmente me parece una IRRESPONSABILIDAD celebrar una Junta si no es absolutamente necesario, si bien, desde un punto de vista legal, únicamente podría prosperar la nulidad de la misma, si muchos propietarios se adhieren a una posible impugnación, por su inasistencia a la misma por razones sanitarias y además, concurra el hecho de que los acuerdos adoptados en la misma fueran contrarios a Ley y, o, Estatutos, o perjudiciales al interés general de la Comunidad, o económicamente fueran perjudiciales a algún propietaio.
De lo anterior, concluyo que en la práctica, no debería usted tener problemas para celebrar la Junta y remover del cargo al Presidente, aunque reitero, que los promotores de la Junta me parecen unos IRRESPONSABLES y caso de producirse en el futuro un brote de COVID 19 en su urbanización, yo me plantearía exigirles responsabilidades, incluso penales, tanto a los promotores de la Junta como a los asistentes a la misma.
Desde el momento en que la Junta de Andalucía prohíbe desde el 29 de julio las reuniones de más de 15 personas, salvo excepciones, ya se crea una inseguridad jurídica. Esto es lo que efectivamente dice el Colegio de administradores de Málaga.
En Valencia advierten de multas si a una junta asisten mayores de 65 años...
Por tanto yo sí que convocaba la junta, si tan necesario es cambiar de presidente. Pero con todas las medidas de seguridad y participación por videoconferencia salvo los imprescindibles de forma presencial.
Todos los años anualmente se remite a todos los comuneros el estado de cuentas e informe de morosidad antes de la reunión anual de propietarios.
La no celebración de junta de propietarios nos parece una cacicada a pesar de que el consejo andaluz de administradores de fincas recomiende la suspensión de todas las reuniones de propietarios y que la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía también las desaconseje.
Hola. No, aparentemente en las cuentas no se refleja nada extraño más allá del gasto ordinario de la comunidad. Entre que el 65% del presupuesto se va en pagar salarios, el 25% en pagar el agua (contador único), y un 10% en suministro eléctrico y demás, dudo que haya posibles intereses económicos.
Lo que queremos es saber si hay alguna limitación a que con el 25% de la firmas que han recogido unos vecinos pudiera declararse nula. Según leí, debe negarse el presidenta convocarla y como en este caso la quiere posponer, no sabemos si se considera lo mismo el negarse que el aplazarse.
A que posibles impugnaciones se refiere usted y porque?
El 25% de propietarios si puede convocar junta.
Es muy raro y extraño que el presidente les halla remitido el estado de cuentas y la morosidad, si fuese verdad se estaría vulnerando la ley de datos
Si fuese organizar una corrida de toros tendría menos pegas...
Ahora en serio. Se han planteado la participación de forma telemática en la junta?
Se trata de buscar la forma de evitar posibles impugnaciones. Me da la impresión que con tantos propietarios hay intereses económicos detrás.
Soy propietario de una finca en una comunidad de propietarios bastante nutrida (cercana a 800 propietarios) de Andalucía.
Por el tema del coronavirus, el presidente ha decidido posponer para cuando la situación mejore, la junta anual de propietarios.
El presidente dice seguir el criterio del colegio de administradores de fincas de Málaga y del consejo andaluz de administradores de fincas que recomiendan suspender todas las reuniones de propietarios.
No obstante un grupo de propietarios hemos recogido firmas del 25% de los propietarios para que se celebre la misma.
¿Podríamos convocar en este caso la reunión nosotros? ¿Se declararía nula por no haberse negado el presidente, sino que la emplaza para que la situación mejore?
Cabe decir que el presidente nos ha enviado las cuentas y el resumen de morosidad igualmente por correo para informarnos del estado de la comunidad. No obstante queremos cambiar de presidente y es lo único que nos interesa y lo que llevaríamos en el orden del día.