soy funcionario de la Generalidad de Cataluña y miembro de la Junta directiva de un centro de enseñanza. La administración autonómica ha cambiado la norma para la justificación de faltas de asistencia por motivos de salud ( incluye un punto en el que se dice que se tiene que presentar una baja médica a partir del segundo día de no asistencia al centro. Algunos miembros del claustro han manifestado su oposición a esta norma y se niegan a seguirla. ¿ Existiría alguna consecuencia a nivel legal para la junta directiva ante la negativa de estas personas a acatar la normativa?
Si la norma es legal, tienen obligación de cumplirla y si no lo es tienen que impugnarla. La responsabilidad de la junta directiva es la que la propia norma establezca si no cumple con sus obligaciones de vigilar su cumplimiento.
Debéis cumplir y vosotros hacerla cumplir o aplicar las consecuencias de su negativa.
Por qué se niegan? Todo "hijo de vecino" debe presentar la baja desde el primer día o bien justificante médico (en ese caso no se cobra el día o días).
Algunos se creen intocables.