Quise decir:
La próxima vez leete el articulo 24 de la constitución o la lietartura al respecto sobre la validez de las pruebas y la forma de conseguirlas. Forma y modo que con carácter general se aplica en todos los paises democráticos..
Pacorro.
Yo lo estoy haciendo desde un concepto legalista, cuando me quieras decir algo a este respecto que sea con base legal, no en base a criterios personales o modelos comformistas del comportamiento social.
Cuando hablo de derechos no existen criterios personales, solo existe opiniones sustentadas por el derecho.
Pero para hablarte claro mi profesora de derecho penal esta de acuerdo con lo que digo.
El error es catalogar como delito penal, en vez de sanción de caracter administrativo el conducir bajo los efectos del alcohol las pruebas deben ser obtenidoas siguiendo los más extrictos crietrios de legalidad.
Y un crietrio extremo en este aspecto, es que las pruebas deben ser obtenidas sin imposición o por la fuerza.
Te suena el derecho a no declarar contra uno mismo o de no declararte culpable.
Si eso vale para otros delitos penales por que no se aplica a este delito.
La próxima vez leete el articulo 24 de la constitución o la lietartura al respecto sobre la validez de las pruebas y la forma de conseguirlas forma que con carácter general en todos los apises democráticos..
claro, también puedes negarte a ponerte el cinturón y a hacer lo que te digan, y a comer, y a beber y a correr, puedes negarte a todo lo que quieras, pero que vida te espera????
niegate a lo que te de la gana, pero no des consejos de ese tipo a gente que te puede hacer caso hombre, que la gente que consulta estas cosas es porque le preocupa que estén todo el día detrás de ellos.
tu, lo dicho, haz lo que te de la gana.
un saludo.
Yo si tengo muy claro lo que hay que alegar.
La condena tanto si has bebido como si te has negado a hacer la prueba sabiendo que has bebido va a suponer la misma, corregirme si no es así. Una vez establecido el ordago hay que ir hacia adelante.
Negarse ha hacer la prueba de alcohol es un derecho recogido en el articulo 24.2.
Es de tan cajon que sólo un gobierno inepto como el que ha legislado esta exclusion de un derecho princial puede cometer esta tropelia jurídica.
Yo animo a que se recurra al tribunal constitucional para agotar el procedimiento en españa para si en caso de no ser favorable recurrir al tribunal de Extrasburgo.
Es más se debe poner en conocimiento, tanto de la fiscalia como del juez, de las circunstancias alegales que va a conllevar este proceso respecto a la vulnearación de la supremacia de la carta magna, y que no reconocer esa controversia puede suponer el inicio de un proceso penal por prevaricación contra aquellos que de alguna forma participe en la violación de tal derecho constitucional.
Y se les pide que se declaren no aptos para dictaminar respecto al asunto, por entrar en contradición la imposición de sanciones penales en el ejercicio legalmente establecido de un derecho constitucional.
Opiniones a favor o en contra.
muchas gracias por las respuestas. entonces al ser un juicio de estos rapidos entonces al yo aceptar los hechos mas o menos en cuanto tiempo se resuelve o dura esto. y a demas queria saber si con esto quedo con antecedentes penales gracias
Esa carta es una citación para juicio rápido. Tienes que presentarte con abogado. Si no lo llevas, el juzgado te proporcionará uno de oficio. El te explicará cual es el procedimiento más beneficioso para ti.
Tendrás dos opciones, aceptar la pena que te impongan y así se reducirá en un tercio la misma, o en caso contrario ir a juicio y que tu abogado alegue lo que tú le digas o lo que el buenamente quiera alegar en tu defensa. Pero tienes que entender que si te negaste a hacer la prueba, no existe alegato que sirva para defenderte o ganar en un proceso judicial.
Si ante los agentes dijiste que no hacías la prueba, ahora no puedes decir que si querías hacerla pero que te entendieron mal.
en la carta de citacion me dice que estoy citado en el juzgado de intruccion en calidad de imputado por un delito contra la seguridad de transito por negarme a las pruebas de alcoholemia
primero muchas gracias por sus repuestas, la verdad es que me vine a dar cuenta despues de que negarse a soplar es peor, pero bueno solo quiero pagar por lo que hice y ademas esto me ha tenido sin ninguna tranquilidad es horrible esta situacion vamos a ver que pena me cae.
una cosa mas para saber lo que me cae mas o menos en cuamto tiempo me doy cuenta. gracias
Si hubieras soplado cuando te lo dijeron ahora ya sabrías lo que te podía pasar. Aventurarse a darte una condena es difícil, lo que si te pueden decir, es que el negarte es lo peor que podías haber hecho. Lo mínimo que te pondrán será la máximo que te habrían puesto en caso de haber soplado correctamente.
Soplando y arrojando una tasa de delito, te pondrían 8 meses de retirada y otras penas accesorias, pero también podrías no haber dado tasa para delito y lo hubieras solucionado con 400 euros y 4 o 6 puntos. Ahora por no soplar, por negarte te pondrán los 8 meses, y si además presentabas síntomas de haber bebido es fácil que te impongan otros 8 meses.
Pero todo esto son conjeturas, porque depende del fiscal y del juez.
estepa, se refiere a si se va a tramitar como Juicio rápido -Juzgado de Instrucción- o Procedimiento Abreviado -Juzgado de lo Penal -
Le van a imputar probablemente dos delitos, uno contra la seguridad del tráfico y otro por desobediencia.
Un saludo,
hola a todos, me he negado hacer una prueba de alcoholemia y me llego la citacion para ir ha declarar, quisiera saber cuanto se demora en resolverse este tipo de juicios resido en barcelona y no se si esto va rapido o lento gracias.