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negarse a identificarse

91 Comentarios
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17/01/2006 19:52
Si no recuerdo mal, la L.O. 1/92 establecía el traslado a "dependencias más próximas que cuenten con los medios suficientes", esto es, no implica que se tenga que llevar a cabo dentro de un mismo municipio.
¿Por qué iba a ser detención ilegal? ¿Por tratarse de agentes locales? Entiendo que no, piénsese en numerosos casos que se realizan traslados por necesidad imperiosa fuera del municipio. El ejemplo habitual en mi caso es el traslado de enfermos psiquiátricos al Hospital de otro municipio, siempre se hace por Ambulancia acompañada de Policía Local. No quiero afirmar que sea una verdad indudable, pero en numerosas ocasiones se ha pedido por parte de los Juzgados que se lleven a cabo estos y otros traslados fuera del municipio. Esta práctica de traslado a identificación en otro municipio es también práctica habitual en pueblos no tan pequeños de la provincia, especialmente donde no existe C.N.P. y la Guardia Civil no suele contar con medios.
Sin embargo me gustaría oír más opiniones.
17/01/2006 18:11
Me gustaria que alguien me aclarase si ese traslado a efectos de identificarlo lo tiene que realizar la policia local de un municipio y en su municipio no existe cnp, ni guardia civil que realice estas gestiones y por lo tanto tiene que acudir a un municipio cercano; seria considerado esestraslado como detencion ilegal?
un saludo y gracias por adelantado
17/12/2005 20:45
De acuerdo, plenamente con Vd. Sr. Pato, en mi municipio no se suele denunciar la negativa a identificarse según L.O. 1/92, (parece que hay opiniones encontradas al respecto), pero según me comentan compañeros de localidades próximas, en municipios limítrofes sí que se está haciendo, y con buenos resultados.
Como bien dice, lo habitual es la negativa con resistencia física al traslado que termina en el delito de desobediencia, pero también se me ha dado el caso en varias ocasiones de sentencia efectiva por falta, sobre todo cuando va unida a otros hechos, por ejemplo, a una falta de respeto, en la que se hace constar su negativa inicial a identificarse, hecho por otra parte también bastante frecuente.
En fin...
perfil dp
17/12/2005 15:18
Respecto a las negativas justificadas o no, cada uno lo percibe en base a su propia experiencia. Yo me creo que, en función de mi percepción personal. La suya no concidirá, y la del resto de foristas igual respecto a ambos.
En referencia a los requisitos que el TS establece para el tipo de desobediencia, sólo lo cité para el público conocimiento, sobretodo de los interesados en el tema. Y sí, coincido en que se cumplen, sí señor.
Salu2

17/12/2005 02:03
Completamente de acuerdo con ud., Sr. DP, en todo lo que ha dicho.
¡Hombre!, y en el caso que propone de que la negativa sea justificada, evidentemente no habría infracción penal, pero, como ud. sabe perfectamente, no suele ser el caso habitual.
En lo relativo a los requisitos establecidos por la sentencia que nos facilita, supongo que convendrá conmigo en que todos ellos se cumplen en el supuesto por mí planteado.

Un saludo a todos.
perfil dp
16/12/2005 21:56
La negativa, para proceder a denunciar por delito o falta, debe ser no justificada. No toda negativa, abre el camino a la intervención policial.
Además el TS tiene establecido en numerosísima jurisprudencia que en estos casos se deben cumplir siempre:
STS de 5/6/2003 (nº 821/2003, Rec.Casación 3493/2001) Ponente Diego Ramos Gancedo: ".. el tipo de Desobediencia requiere:
a) un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de Autoridad o agentes que se halle dentro de sus legales competencias;
b) que la orden, con todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido;
c) la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, lo que equivale a la exigible concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde, obstinada y recalcitrante."

En general, se procede a denunciar por falta de desobediencia, pero es perfectamente factible el delito, sólo depende del concepto de "gravedad" que se maneje (y fundamente, claro).
Si suponemos .... todo cabe, hasta la detención por asesinato, porque la casuística es inagotable.
Salvo ..
16/12/2005 21:25
Sí, pero PpBb, el problema que la policía se encuentra suele ser el siguiente. Pongamos por ejemplo que, en sus funciones de patrulla, vistiendo de paisano, los funcionarios policiales observan a un individuo que va caminando, por la noche, por una calle solitaria, y que va mirando detenidamente el interior de todos los vehículos a su paso, y de vez en cuando mira en derredor suyo, en todas direcciones, y así durante un rato. Al cabo de recorrer varias calles, o al cabo de varias horas detrás de él, y sin que dicho individuo halla llegado a cometer ninguna acción ilícita, los policías deciden proceder a su identificación, para saber quien es, en base a la L.O. 1/92 que ya conocen, y en el momento de requerirle que se identifique espeta que no quiere hacerlo (por decirlo con palabras hermosas). El policía insiste varias veces y le informa que de persistir en su actitud puede incurrir en una falta de desobediencia. Aún y así él sigue negándose a identificarse. Entonces los funcionarios policiales le informan de que tiene que acompañarlos a dependencias policiales a efectos de identificación.

Bien, supongamos que accede a ello, por que si no habría que llevarlo por la fuerza (la mínima indispensable) y ya estaríamos hablando de un delito de resistencia.

Una vez en la comisaría, sigue negándose a dar dato alguno, y se niega abiertamente también a que se le tomen las huellas para identificarlo por este medio.
¿No les parece que procede la detención por el art. 495 de la LECr.?.

Lo que quiero decir con todo esto es que estas situaciones, cuando no se resuelven en la calle accediendo a identificarse el interesado después de sus primeras negativas, suelen acabar en detención por la falta de desobediencia citada. Y si se resuelven en la calle, aunque inicialmente se halla negado a identificarse, no suele haber propuesta de sanción por la L.O. 1/92, aunque es cierto que se podría sancionar dicha conducta por vía administrativa.
Un saludo.
16/12/2005 18:34
Aparte de que también es denunciable a través de la L.O. 1/92, lo habitual es que se solvente a través de una falta de desobediencia, salvo que la identificación como dice Pato no pueda llevarse a cabo (no facilita ningún tipo de datos ni es conocido de alguna forma) o conlleve una resistencia física al traslado a dependencias habilitadas.
De todas formas, lo habitual es la falta del 634 C.P.

Saludos.
16/12/2005 16:54
Hola:

Depende de las circunstancias que rodeen a la orden, la contumacia en la resistencia y la entidad del bien jurídico que se pretenda salvaguardar con la orden desobedecida.

Saludos.
16/12/2005 16:50
En principio, y dicho de manera genérica, me parecería una mala actitud.
Todo ciudadano está obligado por la ley a identificarse ante un agente de la autoridad que le requiera para ello, a no ser que se trate de una identificación arbitraria. La ley regula las situaciones en las que los agentes de la autoridad pueden realizar identificaciones.
En estos supuestos, la reiterada negativa a identificarse por parte del ciudadano puede constituir una falta de desobediencia, no delito. En cualquier caso, por la imposibilidad de identificarlo dada su negativa a ello, procedería su detención, en base al art. 495 de la LECr., ya que, en estos casos, normalmente, el denunciado por la falta no va a dar fianza bastante de la localización de su domicilio ni de que se vaya a presentar a juicio cuando sea requerido para ello, al no aportar ningún dato sobre su persona.

Salvo opinión más sabia...
16/12/2005 16:40
Yo creo que es delito y, q procede la detención mientra se procede a la identificacion y puesta a disposición judicial
Negarse a identificarse
16/12/2005 16:35
¿Como calificariais la actitud de un individuo que se niega a identificarse ante un agente de la autoridad? , ¿Se trataría de una falta de desobediencia (art.634 del CP), o delito de desobediencia (Art.556)?.Procederia su detención??