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negarse a identificarse

91 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 91 comentarios
24/01/2006 11:39
Iba a decir algo pero veo que el forero DP me ha calcado el pensamiento.

Saludos.
perfil dp
23/01/2006 15:06
Pese a los válidos argumentos aportados hasta el momento sigo pensando que los PL tienen total legitimidad, en cuanto son CFS, a requerir la identificación de las personas, y en caso de no hacerlo, trasladarlas a dependencias policiales que cuenten con los medios para averiguar la identidad de los que no lo hagan, por cualquiera de las formas posible (no sólo con el DNI). En tal caso, no podrían cumplir las obligaciones que les impone la CE y el ordenamiento jurídico, lo cual resulta inimaginable.
Bien es cierto que en el caso de que la comisaría de la policía local de la población no cuente con dichos medios no procedería su traslado allí pues sería una dilación indebida con pleno conocimiento de su inutilidad, lo cual sería sancionable. Pero, por ello, el traslado debe realizarse directamente al lugar donde existan esos medios, en general otro centro policial donde sí cuenten con dichos medios y que los agentes a buen seguro conocen.
En resumen, se puede compatibilidad el traslado con el tiempo indispensable para realizar la comprobación y cojeto de la personalidad. Y cualquier desvirtuación de esta medida daría lugar a responsabilidad del agente actuante, ya sea por dilatar el proceso, por interrogar sobre más ámbitos que el estricto de su personalidad (cosa que generalmente se realiza), de haber un lugar cercano no llevar a la persona al más lejano (como también se hace, al menos en mi gran ciudad), etc. Y siempre motivar las actuaciones y requerimientos.
Salvo mejor opinión

23/01/2006 13:11
Estimado contertulio PpPb, las observaciones que vengo haciendo en relación al tema de las "retenciones", las hago desde la perspectiva constitucional de defensa del derecho de libertad, sobre tod a efectos de taer al debate que estamos sosteniendo elementos que nos sirvan para ponderar sí realmente tienen derecho a retener a persons miebros de u cuerpo de policía local en cuyo municipio no se dispone de dependencias idóneas, y sí tienen derecho como se debería llevar a cabo la retención a efectos de no vulnerar el derecho de libertad de los retenidos.
En cuanto al tostón al que se refiere, a mí no me parece ningún tostón hablar de temas serios como es, el de nuestro de derecho a la libertad y su colisión con el orden público.
En todo caso la culpa de esta situación la tiene de alguna manera el Tribunal Constitucional que dictó una sentencia, dejándonos con muchas incertidumbres tanto a los ciudadanos que quieren proteger su derecho de libertad e intimidad, como a los profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que estarían mucho mejor sabiendo cuanto tiempo pueden retener a una persona. Por otro lado creo que habría que ahondar en la Doctrina del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo y en resoluciones posteriores a la sentencia del TC de 1993, de nuestros Tribunales para ver sí podemos sacar algo en claro de este asunto.
Saludos.
22/01/2006 23:50
Comparto las opiniones de los foreros KEKO, Pato y especialmente coincido con DP, sobre todo en el tema de la posible desviación de poder.
Por otra parte, forero Mariopez, evidentemente soy el menos adecuado para criticar o alabar la constitucionalidad de una ley, pero ¿Qué otros medios se le ocurren para identificar a una persona indocumentada sin trasladarla?, y realmente, si una Policía Local se abstiene de realizar diligencias que precisen la identificación de una persona ¿A qué se dedicaría entonces? No podría ni interponer una denuncia de tráfico. No por ello se debe restar importancia al tema, desde luego no es lógico que en un municipio de mínima importancia no se cuente con una dependencia donde no hallan los medios suficientes para la correcta identificación de una persona, (muchas veces está el problema en las Juntas de Seguridad y las rivalidades entre distintos cuerpos), pero no por ello se podría dejar de identificar una persona. Le pongo un ejemplo de una localidad que conozco bien: Es un municipio de unos 40.000 habitantes, el C.N.P. no tiene Comisaría (mayormente por un tema político), la Guardia Civil tiene un cuartel en el que sólo prestan servicio de mañana; La realidad es que la gran mayoría de las funciones de Policía las realiza el Cuerpo de Policía Local que cuenta con unos 70 efectivos, (Salvo por ejemplo, investigación de delitos graves). Sin embargo, tengo entendido que por problemas en la Junta de Seguridad, no se quiere (o no se puede) dotar de medios de identificación a esta Policía Local y para cada identificación de persona no documentada, hay que realizar un traslado a dependencias del CNP de una localidad próxima. ¿Deberían entonces estos agentes de abstenerse de toda intervención que conlleve una documentación? ¿Deberían dejar de intervenir con una persona por hallarse indocumentada o dejar de interponer una denuncia? ¿Realmente cree que se trataría de una detención ilegal? En todo caso, esta detención ilegal ¿No se encontaría amparada por causa de justificación?.

Perdón por el tostón.
22/01/2006 21:05
En relación al tema que tratamos, os invito a leer la sentencia del Tribunal Constitucional, Sentencia TC 341/1993, de 18 de noviembre, que resolvió las cuestiones de incostitucionalidad de la llamada Ley "Corcuera" o "Ley de la patada en la puerta", que trató la constitucionalidad del art. 20 de dicha Ley, estimando su constitucionalidad pero con varios votos en contra de la misma. Para acceder a la reproducción parcial de la Sentencia solo teneis que clicar: http://www.der.uva.es/constitucional/verdugo/stc341_1993.html
Esta sentencia marca las pautas para que una retención pueda ser legal. Estimados PpBp y Pato, cuando se habla de retenciones legales, no basta con remitirse al art. 20 de la Ley orgánica 1/1990, es imprescindible leerse tambien esta sentencia, sin la cual no se puede saber con más o menos una cierta exactitud que es una "retencion a efectos de identificación", figura intermedia entre el derecho de libertad y la detención.
Tan pólemica fue la introducción en nuestro ordenamiento de estas "retenciones legales a efectos de identificación"que hubieron hasta dos votos particulares en contra de su constitucionalidad en el seno del propio Tribunal Constitucional. Y hay que decir que hoy en día, la crítica a estas retenciones sigue,por un gran sector de los autores del derecho penal y del derecho público. Y creánme que la defensa del derecho de la libertad siempre hará que estas retenciones sean examidas. El hecho de que el legislador no diga cuanto tiempo se puede retener a una persona supone a mi modo de ver un peligro para el policía porque la extensión en el tiempo más allá del límite que marca el TC significará la conversión de la situación un delito de detención ilegal.
El propio TC, aunque no dice cuanto tiempo ( lo cual a mi modo de ver es extremadamente criticable), determina en su sentencia:
" Precisión que implica un mandato del legislador de que la diligencia de identificación se realice de manera inmediata y sin dilación alguna. El entero sistema de protección judicial de la libertad personal -muy en particular, el instituto del habeas corpus (art. 17.4 CE) protegerá al afectado por estas medidas de identificación frente a toda posible desvirtuación de su sentido y también, por lo tanto, frente a una eventual prolongación abusiva de la permanencia en las dependencias policiales."
Desde la perspectiva del TC una retención por polcía local que retiene a una persona la lleva a su Comisaría y la hace esperar para luego llevarla a otra Comisaría de otro pueblo o ciudad podría suponer una detención ilegal. También se podría criticar el hecho de que policías locales, que tienen
la competencia para retener, retengan a efectos de identificación, sin que en su municipio hayan dependencias idóneas para identificar a una persona, pues sí el municipio no dispone de medios igual deberían abstenerse de retener a personas a efectos identificatorios, dado el mandato constitucional de que la diligencia de identificación se realice de manera inmediata y sin dilación alguna
Saludos a todos.
perfil dp
22/01/2006 15:42
Sr. mariopez1 está errado al respecto de esa "supuesta" obligación de los guardias civiles de estar siempre de servicio. Su dependencia del Mº Defensa es menor, pero importantísima (rég. disciplinario, ..). Lo paradójico del tema es que los guardias tenga que velar por derechos que ellos no tienen ni de lejos pues su régimen propio les obliga hasta tener que pedir permiso para salir de la demarcación (al menos, hasta hace 4 días), etc.
Respecto a lo comentado por usted y el sr. Pato, más o menos dicen lo mismo con alguna matización. La LO 2/86 establece claramente la obligación de intervenir "en defensa de la ley ..", lo cual no significa que se esté siempre de servicio. Como bien dice mariopez1 el ir pidiendo documentaciones cuando no se está de servicio no está justificado. Es más, incluso hacerlo ante cualquier discusión de tráfico, por ejemplo, es una clara desviación de poder.
Al margen de eso, señor pato, todos los supuestos que se puedan plantear respecto a la infinidad de situaciones que suceden continuamente, como las que plantea, se pueden resolver avisando a sala del hecho y aguardando los escasos minutos que tardan los "compañeros" en acudir, en lugar de meterse solo en determinadas actuaciones que luego no se sabe cómo acaban. Así, el agente se blinda jurídicamente, se garantiza una posible actuación segura y eficaz, el hecho de ver uniformes da tranquilidad a los terceros ajenos a los hechos que puedan estar cerca, etc. Nadie le va a abrir expediente alguno si comunica el hecho y espera a "la caballería", de la otra forma puede que sí.
Y por último, respecto a la mayor penalidad que sufre el autor "funcionario" de un delito de detención ilegal en relación a uno "privado" me parece claramente justificado. El funcionario o policía tiene en sus manos unas prerrogativas que el estado pone en sus manos, que de ser mal utilizadas (como ocurre en esta conducta) pueden dan lugar a consecuencias graves, desproporciones, abusos de derecho, etc. además de que precisamente una de sus funciones es garantizar el derecho que él mismo vulnera. En otras palabras, si los poderosos medios de que dispone el agente se usan precisamente para vulnerar aquello que debe proteger es evidente que tiene que haber un plus de punibilidad. A mi modesto parecer, que no compartirán lógicamente, ésta y otras conductas deberían implicar la separación del servicio automática (tras condena en firme, por supuesto).
Para PpBb el supuesto decía que se intervenía el arma en aplicación del Reglamento de Armas, cosa que a mí me choca enormemente.
Esperando ser rebatido con el respeto habitual, saludos.
22/01/2006 13:37
Estimados compañeros, reconozco que sus argumentos son de peso, y ahora me han creado un problema que tendré que estudiar.Estos días estoy un poco liado, pero en cuanto pueda entraré más afondo con el asunto y sí les parece bien seguiremos debatiendo.
Saludos
22/01/2006 01:13
Sin ánimo de despertar críticas por corporativismo,... completamente de acuerdo con usted Sr. Pato.
Los ejemplos citados por usted, lejos de constituir hechos puntuales son sumamente cotidianos. ¿Cuantos atestados no son iniciados por actuaciones de funcionarios que en el momento de actuar se encontraban francos de servicio? De ello sin duda podrán dar fe los letrados aquí presentes que en numerosas ocasiones habrán intervenido en supuestos de esta naturaleza.
No olvidemos que dicha actuación además de venir motivada por la ética del funcionario de las FCS y también por la mentada LO 2/86 en sus Principios Básicos de Actuación, le es impuesta directamente por nuestro C.Penal. ¿nadie ha oído hablar del 408 CP” que si me lo permiten paso a recordarles:
“La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.”
Le recuerdo señor Mariopez que la condición de funcionario se adquiere con la jura del cargo y se pierde en el momento de su jubilación. Esta condición no se pierde en el momento de finalizar el servicio reglamentariamente establecido.
En cuanto al énfasis que hace con respecto a la Guardia Civil y su plena dedicación, sinceramente no acabo de comprenderlo. La LO. 2/86 distingue entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dígase Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil, y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a secas, donde entran además de los anteriores las Policías Autonómicas y Locales. La única diferencia estriba en la dependencia orgánica que no funcional de cada cual. Unos lo son del Estado, otros de las CCAA y otros de las corporaciones locales. Cualquier otra distinción es pura ficción por su parte (salvo la dependencia del Mº de Defensa que no es el caso). Ante la presencia de un delito o peligro para la seguridad ciudadana, tan obligados están unos como otros.
Con todos mis respetos, Sr. Mariopez, hágase el favor de leer la mencionada Ley así como la L.O. 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana y verá que nadie le está mintiendo. Después continuamos debatiendo.
Un cordial saludo para todos.
21/01/2006 22:48
¡Vamos a ver, Sr. Mariopez!.
Supongamos que yo soy un funcionario de policía que trabaja en un grupo de estupefacientes de una brigada de policía judicial. Supongamos que llevamos una investigación de una banda organizada de delincuentes que se dedican al narcotráfico, a los cuales hemos detenido dos días atrás, pero uno de ellos, en el último momento, se nos ha dado a la fuga del lugar de las detenciones.
Ahora supongamos que dos días después, estando yo libre de servicio, paseando por mi barrio, veo al individuo que se nos escapó en la calle, apunto de subir a un coche e irse de la zona.
¿Me está diciendo ud. que no puedo proceder a su identificación y detención por que no me encuentro de servicio, y esta detención no quedaría enmarcada en las que prevee el art. 490 de la L.E.Cr.?.
Supongamos otro supuesto, por si el que le he dado no le vale.
Soy un funcionario de policía que está libre de servicio, y paseando por mi barrio a mi perro, a las 12 de la noche, veo a una persona que va mirando el interior de los vehículos estacionados a su paso insistentemente, incluso que va probando con la mano las manecillas de las puertas de los mismos, al tiempo que, de vez en cuando, echa un vistazo en todas direcciones.
¿Ustedes creen que no estoy legitimado, como miembro de las FCS, aunque no esté de servicio en ese momento, para, tras identificarme como policía, por supuesto, requerir a dicha persona la documentación e identificarlo en el lugar o, de no haber otra posibilidad, en dependencias policiales?.
Yo estoy seguro de que sí, por que desde el momento en que me he identificado como funcionario de policía he dejado de estar libre de servicio para pasar a ser un funcionario de servicio a todos los efectos.
Otra cosa es que la identificación sea arbitraria o no, pero eso ya es otra cuestión, y que si a dicha persona no la puedo identificar en el lugar, seguramente solicitaré la presencia de una patrulla policial para que se haga cargo de la situación y de su traslado a Comisaría si éste es necesario. Pero como ya le he dicho eso son cuestiones aparte.

Un saludo.
21/01/2006 19:15
Igual no me he explicado del todo bien, pero en el debate se ha suscitado la posible diferencia,a efectos jurídicos de la "retención a efectos de identificación", según la efectúe un policía en servicio o fuera de servicio. Es cierto que la cuestión en origen trata de unos policías en servicio que trasaladan a un retenido a efectos de identificar a otro municipio.
Pero suscitada la cuestión de la diferenciación, yo entiendo que solo un policía en servicio puede retener a una persona a efectos de identificación. Y sí retuviera a una persona estando fuera de servicio en este caso cometería una detención ilegal. Y es verdad que la matización que hace Pato es correcta en la persecución de delitos, yo creo que flagrantes.
Pero el hecho de ir por la calle sin identificación, de momento, que yo sepa no es ningun delito y sinceramente creo que un policía fuera de servicio no tiene ningún derecho a retener a una persona a efectos de identificación, incluso aún diría más,ni siquiera tiene derecho a pedir que otra persona se le identifique, ello fuera de los casos de comisión flagrante de un delito.
La función de identificación para prevención de delitos o simplemente por la comisión de una falta
administrativa está reservada a los policías en servicio sujetos a un horario , mando jerarquico, instrucciones, etc... No me parece etico ni correcto que un policía fuera de su servicio ande parando por allí a la gente y le vaya pidiendo la documenta ción porque sospecha que puedan ser delincuentes o porque hayan cometido una infracción administrativa.
De hecho ya hubo incluso mucha pólemica y critica doctrinal cuando se establecieron las llamadas "retenciones a efectos de identificación", en la famosa Ley "Corcuera". El Tribunal Constitucional admitió es categoría intermedia entre el derecho de libertad y la privación de la misma, pero hubo muchas criticas, que hoy en día se mantienen. Pero aún así,se admitió y está permitida en nuestro ordenamiento jurídico. La interpretación de esta posibilidad de privar temporalmente y a efectos de identificación a una persona es tratada por el Tribunal constitucional de manera bastante restricitiva, y yo no creo sinceramente que un policía de paisano fuera de servicio tenga la potestad de retener a una persona a efectos de identificación sin cometer delito de detención ilegal.
El supuesto hecho de que se identifique, previamente no quiere decir que este investido del principio de autoridad, pues no lo tienen aquellos que no respetan el ordenamiento jurídico, y el ordenamiento jurídico, a mi modo de ver, igual me equivoco, solo permite retener a una persona a efectos de identificarla, cuando se es policía y además se está de servicio. En este sentido, creo que habría una excepción para los guardía civiles, que siempre están de servicio.
En cuanto a la pena de la detención ilegal de funcionario y su diferencia a efectos de pena con la detención ilegal,sí no se es funcionario publico, quizá me he expresado mal,pero me refería a la detención ilegal formal por funcionario público del art. 530. Igual no me expresé del todo bien. Y estimado PpBp, no se preocupe que no quiero defesnestrar a nadie y estoy resentido con nadie, simplemente debatir cuestiones con vosotros.
Estimados compañeros saludos.
21/01/2006 17:28
No estoy de acuerdo con los foristas que dicen que cuando un funcionario de policía se encuentra libre de servicio no puede actuar como policía. La propia L.O. 2/86 de FCS, en su art. 5.4, lo dice: "Dedicación profesional: Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana".
Lo que para el resto de ciudadanos no es una obligación, perseguir el delito, para los funcionarios de policía sí lo es, aunque no estén de servicio. Por lo tanto, entiendo que cuando están libres de servicio son ciudadanos normales, ¡cómo no!, pero en el momento (estando libres de servicio) que conocen de la comisión de un delito e intervienen en el mismo, para evitar su consumación, informar a las víctimas, etc, identificándose anteriormente como funcionarios del cuerpo correspondiente, dejan de ser ciudadanos normales para pasar a ser funcionarios de policía en el ejercicio de sus funciones a todos los efectos.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
21/01/2006 17:27
Forero Mariopez1, no alcanzo a entender su mensaje, ni al respecto de lo dicho de la Guardia Civil, ni al respecto de lo dicho sobre un Policía que trata de identificar a un ciudadano cuando está fuera de servicio. Si no me equivoco, este no es el caso, los agentes están de servicio, uniformados, identificados, etc... y en el ejercicio de su cargo, lo que se comenta es el traslado a otro municipio.
Tampoco comparto su opinión al respecto de la frase: "sí actúan frente a una persona requiriéndole que se identifique y sí no lo ha lo llevan a la Comisaría, comenterían un delito de Detención Ilegal no por funcionario público, cuyo castigo es más bien pequeño ( y esto desde mi punto de vista es muy criticable, es decir que a un policía sí le da la gana de detener a una persona por la cara, durante 24 o 48 horas, le caiga una condena a veces irrisoria )". Entiendo que si se identifican como policías, ya se encontrarían actuando válidamente como tales, prevaleciéndose de su cargo y la condena sería por detención ilegal cometida por funcionario público, y esto es una condena bestial (al menos yo la entiendo desproporcionada). Y si no se identifican y actúan como cualquier ciudadano y con el mismo ánimo que cualquier ciudadano ¿Por qué iban a sufrir una condena mayor? No tiene lógica, y por otra parte ¿Cómo lo iban a dejar detenido durante 24 o 48 horas? ¿Qué culpa el policía si el delincuente se hace daño de por sí y no por dejación de funcioes del agente?
Sin ánimo de ofender sr. Mariopez, me da la sensación que pertenece usted al gremio de los "defensores por defenestración de la otra parte" o al gremio de los resentidos. Si no es así, mis más sinceras disculpas.

Para DP:

Nuevamente coincido con Vd. en el supuesto planteado (el policía que porta el arma), ¿Cúal es el motivo que cita el supuesto para la intervención del arma?

Saludos.
perfil dp
21/01/2006 15:22
Y por qué los guardias civiles están "obligados" a estar siempre de servicio si también son CFS? Dicha ley no diferencia regímenes de actuación profesional en base al carácter civil o militar de la institución, por ello no alcanzo a ver la distinción que realiza el forista mariopez1.
Saludos
21/01/2006 12:27
Los únicos "policías" que están de servicio siempre son los guardías civiles por su caracter de miembros de una Institución que depende del Ministerio de Defensa "caracter militar" "sui generis" de los miembros de la Benemerita. Todos los demás policías cunado dejan de trabajar, dejan de estar de servicio de y desempeñar funciones de policía, por lo que sí actúan frente a una persona requiriéndole que se identifique y sí no lo ha lo llevan a la Comisaría, comenterían un delito de Detención Ilegal no por funcionario público, cuyo castigo es más bien pequeño ( y esto desde mi punto de vista es muy criticable, es decir que a un policía sí le da la gana de detener a una persona por la cara, durante 24 o 48 horas, le caiga una condena a veces irrisoria ). Volviendo al hilo el policía fuera de su horario de servicio, es como muy bien dice DP, un ciudadano más, y como tal puede actuar cuando se cometa un delito flagrante, persiguiendo al culpable con la obligación de que sí lo detiene lo debe entregar inmediatamente a la Policía, y con el riesgo de que sí el delincuente se hace daño puede tener problemas con la Justicia.
Por tanto y en cuanto al asunto que nos ocupa de las llamadas "retenciones del derecho de libertad a efectos de identificación" no puede de ninguna manera un policía fuera de servicio retener a nadie ni pedir que se identifique.
Este es mi parecer con todos los respetos a los contertulios.
Saludos
perfil dp
21/01/2006 09:35
Respecto a lo que señala mi estimable forista PpBb, y que veo que él mismo especifica aunque con cita inexacta (no es crítica alguna, nadie lleva los artículos memorizados para soltarlos como loros), tengo que hacer una puntualización. Es general en la mayoría de miembros de los CFS la concepción de que se "está siempre de servicio", "se es policía durante 24 h. al día", etc. (expresiones que suelen oirse, o que menos yo he escuchado muchas veces).
La LO 2/1986 de 13 de marzo de CFS establece en su art. 5.4: "Dedicación profesional: Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana". Por consiguiente, un policía cuando no está de servicio es un ciudadano más, sin prerrogativa legal alguna, ni presunción de veracidad (como muy bien especifica PpBb) alguna en las declaraciones testificales que pudiera realizar en relación a lo que viere en esos momentos. La obligación de intervenir le viene impuesta siempre que se vea (él personalmente, pues todos veríamos una situación diferente en cada caso, salvo casos muy evidentes y sangrantes) en la necesidad de defender la ley y la seguridad ciudadana (concepto jurídico indeterminado donde puede englobarse todo).
En conclusión, no es lo mismo estar siempre de servicio que tener que intervenir "cuando .." o "siempre que ..". Lo digo, no por crítica personal hacia nadie, sino porque acabo de leer una noticia respecto a un supuesto practico planteado en la Escuela Policía Mollet (mossos) por una profesora relativo a un policía libre de servicio que, armado, entra en un supermercado, la cajera le ve el arma y llama a los mossos. Cómo se debe intervenir? pues la respuesta dada sería (según la noticia vista en un foro) identificar al sujeto (agente), comprobar datos e intervenir el arma. ¿cómo lo resolverían vds? Yo, me adelanto, no intervendría el arma, pero sí que daría parte del individuo a sus superiores pues el que lleve el arma de forma que pueda ser vista por una cajera puede generar un clima de inseguridad y desasosiego concreto en el establecimiento e incluso (como ha pasado) algún malentendido entre agentes de diferentes cuerpos con consecuencias gravísimas (tiroteo, ..)
Menudo rollo he soltado. Perdón por ello.



21/01/2006 00:18
Para PL7777777, un policía local es un agente de la autoridad en cualquier momento y lugar, L.O 2/86, la única diferencia como bien indica PpBb, es que la denuncia de tráfico efectuada fuera del municipio de destino, no está revestida de la presunción de veracidad. Si observa o tiene conocimiento de cualquier hecho delictivo tiene exactamente la misma obligación de actuar que los cuerpos estatales.
18/01/2006 23:36
Para PL7777777:
La Ley no es tan secilla, puedes ojear la L.O. 2/86, y verás que existen otros supuestos; Ej: Los miembros de las FFCCSS del Estado (entendido esto en sentido amplio, lo que incluye a los agentes locales), actuarán en TODO MOMENTO Y LUGAR, se hallaren o no de servicio, en defensa de los derechos...en fín, no es tan simple. Cierto es que, por ejemplo, una denuncia de tráfico firmada por un agente de la autoridad fuera de servicio no tendrá esa "presunción de veracidad" que la ley otorga a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
En fín, muuuchos ejemplos.
Saludos.
17/01/2006 23:32
Creo que el llevar a una persona a efectos de identificación a otra población, sí ello conlleva una dilación grande en el tiempo, por ejemplo 1º a una comisaria de la Polcía local, tiempo de espera de unas horas y luego a una comisaría con más medios, sí puede suponer una privación ilícita del derecho de libertad, por vulneración del principio de proporcionalidad con el que se deben llevar a cabo las retenciones permitidas por la Ley a efectos de identificación. Una infringida la proporcionalidad se entra de lleno en el delito de detención ilegal. Esto es la teoría, luego en la práctica los abusos al derecho de libertad por desporción en las reteciones son frecuentes y es lo normal que queden impunes, aunque en teoría no debería ser así.
Saludos a todos.
17/01/2006 21:14
Muchas gracias ppbb y dp, quiero aclarar que no digo lo de la detencion ilegal por tratarse de un policia local, si no por el hecho de que los policias locales tienen competencia unicamente dentro de su termino municipal (salvo excepcion: entrar en otro municipio durante la persecucion de un delincuente).
Un saludo y otra vez gracias por vuestro tiempo
perfil dp
17/01/2006 20:41
Como bien dice PpBb, la LO 1/92 de PSC establece en su art. 20.2: De no lograrse la identificación por cualquier medio ..., los agentes, para impedir la comisión de delito/falta, o .. sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
Por lo tanto, el traslado puede realizarse fuera del término municipal del lugar donde se haga el requerimiento y éste puede realizarlo cualquier policía, sea del cuerpo que sea.
Pero, dicho sea de paso, el art. anterior también establece que el requerimiento se hará "para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción", y no gratuita e inmotivadamente.
Ahora bien, cada caso es un mundo y no hay reglas fijas que puedan englobar toda la casuística que se pueden encontrar los agentes en el ejercicio de sus funciones.
Saludos.