Creo que me sumo a los expuesto anteriormente por DP, y en general por muchos de los contertulios, sin embargo quisiera hacer una matrización si me lo permiten a keko, y es que el cotejo con el DNI no es ilegal. Desde la LPD se entiende que el DNI y así lo ha considerado la Agencia, se encuentra denro de un registro habilitado dentro de la estructura del Miniterio del Interior, por cuyo motivo, es completamente legítima su consulta por parte de los miembros de las FCSE, ya que la identificación personal, nace en esencia íntimamente ligada a la seguridad pública, y al haber sido incorporada y habilitada precisamente dentro del marco de actuación, siempre que los datos sean utilizados para el fin que se almacenan, en principio no debería causar ningún problema su utilizaciión, bien entendido, siempre dentro del ámbito de actuación policial, y solo con el destino que la misma ley prevé.
Yo también buscaré jurisprudencia al respecto, pero cuando disponga de tiempo, que últimamente voy de bólido. A mí parecer no solo el DNI y el Pasaporte son aptos para entenderse como "cualquier medio" a efectos de identificar a una persona, en la labor de identificación policial que se efectúa en la calle. El concepto es amplio y su interpretación restrictiva vulnera el derecho de libertad.
Yo, cuando disponga de algo de tiempo (como todos, me faltan horas) y adelante un poco lo que llevo atrasado (bastante) me comprometo a buscarla para ver qué sale. Pero supongo que alguien se me adelantará.
Saludos
Con todo el respeto del punto, imagino amigo DP que no conoce vd. el nuevo permiso de conducir europeo (el de plástico, tipo tarjeta de crédito) ¿Me equivoco? El anterior desde luego era una pena, pero este (aparentemente) parece bastante mejor y más difícil de falsificar, sin embargo tiene un fallo que puede dar al traste con la identificación (puesto que yo entiendo que no es plena), y es que no figura el domicilio del titular.
Puntualización aparte, me gustaría si alguien tuviera una sentencia condenatoria por detención ilegal, mediando la presentación de un documento que no fuera DNI, pasaporte o Permiso de conducción, que hiciera el favor de facilitarla, sería de gran interés para mí y muchos compañeros. No hablo de identificaciones infundadas, sino aunque fuera con una mínima fundamentación, como por ejemplo, una sospecha de comisión de una falta.
Podría ser muy ilustrativa, creo que estos documentos son en la práctica diaria, los únicamente admitidos como válidos a efectos de identificación en el ámbito de las actuaciones policiales. Haría una excepción evidente, los menores de 14 años a través de Libro de Familia y/o identificación de los padres.
Por otra parte, entiendo que pese a que el traslado no se considerara válido en alguno de estos casos, no implica necesariamente una condena por detención ilegal, escapa un poco a mis conocimientos pero podríamos hablar de causas de justificación, errores, etc.. sobre todo teniendo en cuenta como bien dice el amigo DP la disparidad en las sentencias.
Ánimo, a ver si alguien me presenta esa sentencia condenatoria.
Estimado PpBb tenga presente (como de sobras sabe) que el permiso de conducir que utilizamos en España es de lo más falsificable que hay. Da pena sólo verlo y parece mentira que a día de hoy siga vigente y no se haya cambiado. Hasta un niño de 2 años podría falsificarlo sin grandes esfuerzos.
Respecto a la jurisprudencia de nuestros tribunales, resulta paradójica la variabilidad de nuestros órganos judiciales más "sagrados" respecto a cuándo se entiende que un sujeto está identificado y cuándo no. Se ha llegado a admitir el simple testimonio de 2 personas y, por el contrario, han considerado válido un traslado a comisaría a efectos de identificación cuando el sujeto mostró el carnet de una facultad universitaria (con foto y firma), el carnet de la SS.SS, un carnet de biblioteca (con foto, firma y datos del domicilio) y varios expedientes judiciales a su nombre como procurador de los tribunales. Increíble. Todo en una identificación rutinaria, de las de prevención de la seg. ciudadana. En suma, nuestros jueces muchas veces deciden, por supuesto sin mirarse los expedientes, en base a lo que extractan los funcionarios que tramitan los expedientes.
Lo cual indica que los agentes pueden ser condenados por detención ilegal según el humor del juez ese día concreto. Es como jugar a la bonoloto, pero sin premio gordo.
En consecuencia, ojo con esos traslados¡ Luego ya se sabe (yo creía, yo pensaba, ..).
Yo lo que he oído es que a los aficionados del Barça, cuando iban al antiguo campo de "Les Corts" (años 30, 40 y 50) y se sentaban en las gradas superiores del estadio, se les veían las posaderas desde fuera del mismo, y parece ser que de ahí nace ese cariñoso apelativo de "culé".
Jaja, gracias, ya lo sabía, lo mismo que culé, ¿no? Escuché una vez una historia curiosa de porqué dicen culés a los socios del barça. No se si creérmela.
Completamente de acuerdo con DP, Keko y PpBb en relación con las explicaciones dadas sobre el tema de la identificación.
Únicamente matizarle a PpBb, por si va por Barcelona, que nadie allí llama a la ciudad "Barça". Ese es el nombre con que nos referimos a la entidad deportiva que todos conocemos de dicha ciudad. Sí la llamamos muchas veces Barna, y en muchos escritos nos referimos a ella como BCN, pero nada más. Si quiere puede añadir a los apelativos el de "la ciudad condal".
Supongo que el nombre "Barça" debe provenir del sonido del nombre de la ciudad pronunciado en catalán, abreviado a sus dos primeras sílabas.
Un saludo, compañero. Y sí, es una ciudad preciosa que le recomiendo que visite algún día.
Comparto la opinión de KEKO, pero si el Sr. Mariopez se refiere a la cuestión práctica de como se identifica suficientemente a una persona sin necesidad de traslado a dependencias, casi únicamente por la presentación de D.N.I., Pasaporte o Permiso de Conducir. Cualquier otra apreciación me parece errónea, quiero recordar que ya hubo sentencias que por ejemplo, justificaban el traslado (forzoso en el caso concreto) a dependencias policiales de una persona que se identificaba mediante carnet militar (que incluye foto y elementos que dificultan su falsificación).
Póngase el Sr. Mariopez en el caso opuesto: Se identifica a una persona a través de los datos del padrón (Cosa por otra parte relativamente habitual, sobre todo por razones prácticas), contrástandose con los datos de titularidad del vehículo, y se notifica un boletín de denuncia de, por ejemplo, 1200 Euros. ¿Qué ocurriría si la identidad fuera falsa? Yo, por ejemplo, conozco el DNI y la fecha de nacimiento de mi hermano y suelo utilizar su vehículo.
¿Qué ocurriría si se identificara a alguien a través de, por ejemplo, tarjeta sanitaria, como presunto autor de una falta de lesiones y la identidad resultara falsa? Si ello conllevara una indemnización ¿Quién sería el responsable?. Yo creo que en la mayoría de los casos: Sólo DNI, Pasaporte o Permiso de conducir.
Barna, BCN, Barça, que de nombres para una ciudad...y yo aún sin conocerla. Un saludo a todos y que prosiga el debate.
Sr. Mariopez, la “identificación por cualquier medio” consiste en eso. Identificación por los medios necesarios que no vulneren los derechos constitucionales. El traslado a dependencias policiales con medios suficientes sólo se encuentra amparado en el caso de haberse cometido infracción administrativa o encontrarse a juicio del agente en posición de cometer alguna infracción penal. Evidentemente esta apreciación por parte del agente debe estar suficientemente motivada, de otro modo se podría considerar una actuación arbitraria y por tanto derivar en una detención ilegal.
Tal identificación puede ser mediante cualquier documento legal (no es necesario DNI), por fotografía si se encuentra disponible en informática por reseñas anteriores, por huellas como usted dice mediante consulta a SAID, ( QUE NO A DNI pues como comprenderá contrastar con huellas procedentes de tal archivo constituiría una ilegalidad), a través de personas que si se acrediten y corroboren los datos facilitados por la persona, etc. Como ve, las posibilidades de identificación son variadas y se incrementan notablemente con la colaboración de la persona sometida a esta diligencia.
Por otro lado y caso de traslado a Comisaría, tal gestión debe ser reseñada en el correspondiente libro de identificaciones que está a sometido al correspondiente control judicial y del cual periódicamente se debe remitir extracto.
Yo conozco algo del sur. Baeza lo conocí muy bien (por supuesto). Tambien, Sevilla, Almería, etc. Pero usted necesariamente tiene que venir a ver Barna-city. Es imperdonable que no pase por aquí.
Por cierto, no cobro dietas, hace ya muchos años de eso, y cobre muy pocas porque mi vida profesional se desarrollo por estos lares.
Sr. mariolopez, ¿cómo identificaría vd. a una persona que no le aporta absolutamente nada? Habla de domicilio, pero si el individuo no dice ninguno, o lo dice y al llegar constatamos que se trata de una pensión o donde dijo vivir no lo conocen de nada, .. qué hacer? Vía móvil?, estamos igual: si el móvil es de tarjeta, etc. La casuística puede ser infinita, y no cabe enb una norma.
Créame que, salvo los impresentables de rigor, ningún policía está por fastidiar a una persona privándola de su libertad porque no tenga otra cosa que hacer. Tenga presente que esos trámites también crean molestias al agente, pues, por ejemplo, debe trasladar al individuo, rellenar formularios, mandar un telefonema, etc. y jugarse una posible detención ilegal si no hace bien lo regulado. Se cobra igual se traslade o no, pero la mayoría de esos profesionales están en esas casas por cumplir lo mejor que pueden sus funciones. Y, salvo los impresentables de rigor,
las cumplen.
Soy el primero en exigir un escrupuloso, eficaz y taxativo cumplimiento de la legalidad por todos, y sobre todo por aquellos que mayor poder tienen en sus manos y mayor ámbito de discrecionalidad tienen en aplicar la norma, pero tampoco les podemos pedir imposibles. No les podemos atar las manos y luego exigirles resultados, cosa que muchos esperan.
Pero seguro que alguno de ellos puede proporcionarle mayores y mejores explicaciones que quién escribe, que apenas se acuerda ya de su juventud.
Saludos
Como veo que en este foro hay profesionales de los Cuerpos de Seguridad, me gustaría, a poder ser, que dichos profesionales, y evidentemente el resto de los foreros, dieran su opinión acerca de el contenido del concepto al que se refiere el art. 20 de la Ley "Corcuera":
"medios adecuados para realizar las diligencias de identificación a estos solos efectos"
Comprende este concepto el ahuellamiento del retenido para comparativa de su huella dactilar con los registros policiales?
No es un poco excesivo ahuellar a una persona para identificarla?
También me gustaría plantear que se entiende por: "la identificación por cualquier medio". Se refiere solo a documentos identificativos, como por ejemplo el DNI, pasaporte, o aquellos que en suma acrediten la identidad, por foto (o imagen) más la identidad nominal de la persona?
Dentro del concepto " por cualquier medio" cabe el desplazamiento al domicilio que diga el sujeto a identificar a efectos de buscar su identificación, antes someter al sujeto a la privación de libertad y retenerlo, al objeto de salvaguardar su derecho de libertad y dignidad? En este caso llevar al sujeto al cuartel puede suponer el mismo o mayor tiempo que acudir a su casa para identificarle?
Puede ser identificada la persona por otras personas que vayan con ella y que se identifiquen?
Puede identificarse una persona por su teléfono movil, mediante consulta de los policías a Sala, respecto a nombre de quién va el móvil que es portado por el sujeto a identificar?
Ya se que estas preguntas a alguno le pareceran una chorrada o algo que el policía no debe plantearse, pero las planteo para conocer vuestra opinión y también la relevancia que les daís.
Un saludo a todos.
Si quiere le puedo denunciar en verano, pero ya no le pagarán dietas por bajar a Andalucía Sr. DP (imagino que en su día si que las cobró para la asistencia a juicios), aunque puede disfrutar de nuestras costas.
Por cierto, no conozco Barcelona, algún día pasaré por allí, es de lo poquito que me queda por conocer de este "maravilloso" país.
Pues tendremos problemas con la competencia territorial porque me va muy mal bajar hasta allí, ¿no le gustaría volver a ver (porque supongo que ha estado por aquí) esta ciudad? Sigue habiendo cosas preciosas, pese al tripartito y demás fauna nacionalista-facistoide ....
Y si no, me denuncia hacia el verano y a ver si puedo viajar hasta sus dominios
Saludos
Estimado PpBb, estamos demasiado lejos como para poder leerle el pensamiento.
Al margen, verá vd. como más adelante seré criticado por odio visceral y acumulado a los CFS por contradecir siempre cualquier opinión que surja respecto a temas policiales. Ya me conozco a mis clásicos.
Saludos desde una gran urbe