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negarme al traslado

14 Comentarios
 
Negarme al traslado
04/02/2010 14:06
Buenas a todos, os expongo mi caso a ver si me podeis asesorar, intentaré ser claro y esquemático:

-3 años y medio en la empresa con contrato a tiempo parcial de 25h. (el año pasado era de 28h. pero reducieron). Al llegar al año me hicieron indefinido.

-Trabajo a 7 km de casa, ahora me envían a 25 km de mi casa y a 30km de mi actual centro de trabajo .
-Me han avisado con 30 días de antelación de que me cambian de puesto de trabajo por CAUSAS ORGANIZATIVAS. En un primer momento, con los nervios, firmé el papel. Esto fue el 28 de enero.

-No me compensan el mayor tiempo y los costes de transporte, tengo una hora de trayecto de ida y otra de vuelta y además no se puede ir con transporte público.

-Coste actual de ir al trabajo: 15 minutos y 25 €/mes.

-Nuevo coste: 60 minutos (hay que cruzar Barcelona entera) y 100 €/mes de gasolina si no hay mucha caravana.

-Después de firma he realizado cálculos y contando las horas de transporte jornada me salen unas 38h semanales para un sueldo limpio después de gastos de 490 €. Me sale la hora a 3 € con centimos.

La pregunta es, tengo algun plazo para retractarme en mi firma y poder negarme al traslado?? Entiendo que si me niego me despedirán procedentemente, pero no me preocupa demasiado ya que podría entrar a trabajar, mientras encuentro algo, en un negocio familiar.

También añadir que estan jugando con nosotros, es del sector de la venta y cada año en febrero despedían a gente, pero este año están cambiando a mucha gente de su lugar habitual para ver si nos aburrimos. Todo esto me he enterado a posterior de la firma, ya que un compañero de muy cerca de mi nuevo puesto de trabajo lo van a enviar a la tienda que hay al lado de la mia, es decir, estan cruzando personal de un sitio para el otro.


Legal es todo legal, pero... ¿Que opciones tengo?

Muchas gracias.
04/02/2010 14:46
Me gustaría añadir que en la carta solamente dice que voy a pasar a prestar servicios a otro centro de trabajo y que se efectua obedeciendo a necesidades organizativas y productivas de la empresa...

Y al final del tood solo pone Fdo. Mi nombre...

He leído en otros mensajes de foreros que la firma no implica que lo acepte, si no que es como un recibí. Es esto correcto¿?

Gracias.
04/02/2010 18:41
Me han comentado que tengo 20 días para impugnar la firma, es correcto¿?

en este caso que ocurre si me niego, ke proceso sigue?¿?

gracias.
04/02/2010 20:59
Desconozco que haya 20 dias para impugnar la firma, pero por otro lado veo que te han preavisado correctamente, y si tu has firmado como que estas deacuerdo, significa que ambas partes aceptan, por lo tanto creo que no hay nada que hacer.
04/02/2010 22:03
Vale puede ser, pero también puede ser como un recibí. Lo desconozco, yo pregunto porque en otros casos la firma no se considera aceptar.

¿Algun laboralista que lo sepa con exactitud?

gracias!
perfil Gma
05/02/2010 00:04
los plazos no lo se ahora, pero lo q si puedes hacer es negarte al traslado y extinguir tu relacion laboral con 20 dias d tu salario a efectos de despido.
05/02/2010 00:30
Gracias Gma, pero esto tambien se puede hacer pese haber firmado ya la carta?¿? En la carta no pone nada de firma como conforme, sino ke pone solo mi nombre y yo he firmado.

gracias de nuevo
05/02/2010 11:45
Si especificas con algo mas de exactitud que es lo qe pone en el escrito que has firmado, quiza podamos ayudarte.
05/02/2010 14:06
Tienes razón Driver44, ahora no lo tengo delante, dentro de un rato lo pondré integro.

gracias.
05/02/2010 15:14
---
Muy señor mío,
A través de la presente ponemos en su conocimiento que a partir del 1 de marzo de 2010, pasará a prestar servicios en el centro de trabajo de la empresa que se encuentra ubicado en XXX.

El cambio de centro de trabajo que se efectúa obedece a necesidades organizativas y productivas de la empresa.
En el centro al que se le traslada, existe un trabajador en situación de Incapacidad Temporal desde hace tiempo por lo que es necesaria la incorporación de un vendedor. Así mismo, y como motivo más importante, en el referido establecimiento no se han conseguido los objetivos de ventas de productos de electrónica de consumo y nuevas tecnologías, básicamente debido a que en el mencionado establecimiento carecemos de personal especialista en este tipo de productos que requieren un alto grado de asesoramiento. La difícil situación económica que atraviesa la empresa, debido a la crisis en la que está inmerso el sector, nos obliga a justar los recursos humanos que disponemos a las exigencias de producción actuales, siendo la medida adoptada la necesaria para cubrir nuestras necesidades organizativas sin que tener que contratar personal nuevo. Siendo Vd. Un especialista en el tipo de productos mencionado, esta Dirección está convencida de que su incoporación al nuevo centro impulsará las ventas en el área indicada.

Le saludamos atentamente,
FIRMA JEFE, FIRMA MIA
---

Mi categoría, al igual que la de todos los de la empresa es de ayudante de dependiente. Yo no soy especialista de nada ni he recibido formación.

También añadir que esta situación que ellos alegan ya la tenian en navidad que es cuando mas se vende y entonces no me llevarón para allí, que casualidad que cuando viene la temporada de poca venta quieran aumentar allí el personal y dejar a mi tienda de 500m2 con solo dos empleados. No se que harán si uno se pone malo o quiere vacaciones...

gracias.
05/02/2010 15:58
Vamos a ver, lo primero que debe demostrar su empresa, es que, efectivamente, existen esas causas organizativas y productivas, porque decir, argumentar, pueden argumentar lo que quieran, que el papel lo soporta todo, pero se tiene que demostrar que verdaderamente es por esas causas, y no solo por ahorrarse una sustitución de un operario en situación de IT.
Manifietas: "Legal es todo legal, pero... " ¿estas seguro de eso?.
preguntas que si puedes retractarte de lo firmado, pues, aun a riesgo de equivocarme, me atreveria a decir que no, pue la empresa tiene una organización de trabajo, y se entiende, que tu, con tu firma, aceptas la propuesta del traslado, y lo que no se puede hacer despues de x dias desde la firma es decir, "ah, no, que no sabia lo que firmaba y ahora quiero retractarme", pues eso obligaria a la empresa a tener que comenzar con un nuevo plazo de un mes, para hacer el ofrecimiento a otro trabajador.
Dejate que lo firmado es un recibi, tu has firmado una aceptación a una propuesta de traslado.
Pero ahora toca la otra cuestión, esa oferta de traslado es ilegal, por eso te preguntaba antes si estabas seguro de que todo es legal, pues en la comunicación, no refleja ninguna clausura adicional como la alternativa a si no aceptas esa propuesta que te corresponderia, ni supuestamente tienes información de que haya sido comunicado nada ni a la autoridad laboral, ni algun tipo de representación sindical de los trabajadores.
Yo me pasaria por la inspecion de trabajo y pondria en conocimiento esta situación, a ver lo que pasa
05/02/2010 16:11
Yo lo veo mal.

Tienes que leer el Art. 40 del E.T

Estas instrucciones no te obligan a cambiar de residencia. Por tanto no puedes ejercitar la acción del Ar 40 para resolver el contrato. Entiendo el perjucicio que te causan pero la acción no se soporta.

Está muy bien argumentada y tiene la base del trabajador enfermo de i.t. Descarto la posibilidad de cualquier fraude de ley para ejercitar culaquier tipo de acción resolutoria.

Esto forma parte del poder organizativo de la empresa, pueden hacerlo y punto.

Respecto a la firma. Has recibido la comunicación, podrías ejercitar la acción si tuviera fundamento.

No veo donde dice que aceptas el traslado porque no lo pone.

Si vas a la inspección no ganas nada.
05/02/2010 16:12
DE acuerdo, la firma es una aceptación, ahi estaba la duda.

Luego comentas que no es válida esta comunicación de traslado. Eso si que no lo sabia. Inspeccion de trabajo me imagino que será un organismo público donde informas de la situación y un inspector, al tiempo, lo revisa no es asi¿? Si vieran algo incorrecto tendría derecho a volver a mi anterior puesto¿?

Igualmente quería preguntar, aunque ya esté firmada, que hubiera pasado si me niego a firmarla, me hubieran despedido procedentemente, dicen que es abandono de trabajo...??

Gracias.
05/02/2010 16:13
"Respecto a la firma. Has recibido la comunicación, podrías ejercitar la acción si tuviera fundamento."


Con esto te refieres que si no estuviera bien fundada la notificación si que podría reclamar pese a haber firmado, cierto??

gracias.
05/02/2010 16:35
Es un tema sobre el que la jurisprudencia no discute. Hay cosas sobre las que la partes pueden llegar a un acuerdo( dinero) y otras cuestiones no( un acuerdo que te negara el ejercicio de un derecho reconocido por una norma de derecho necesario como es la del Art 40. Ante un traslado con cambio puedes resolver el contrato y no hay acuerdo que lo impida. Firmes conforme o no conforme)

La única ayuda que puedo darte es que te leas el convenio por dos cuestiones.

1. Para que controles cuánto tiempo puedes estar de ayudante de camarero.

2. Ver si recoge algún tipo de complemento en casos de desplazamiento temporal sin necesidad de cambio de residencia

Salvo mejor criterio