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negar una excedencia

3 Comentarios
 
27/02/2007 14:42
... Ha se me olvidaba:

La excedencia voluntaria se concede «por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco» (art. 46.2 ET). Esta duración puede:

-Ser mejorada por el convenio colectivo, estableciendo un mínimo inferior o un máximo más amplio. Así, por ejemplo, el Convenio Colectivo General de la industria química (art. 53 ) sitúa el mínimo de duración en doce meses.

-Ser concretada por el acuerdo individual de las partes que, dentro de los límites legales o convencionales, pueden fijar la duración que consideren oportuna. No habría obstáculos, de tal modo, a que en ejercicio de la autonomía individual fijasen una duración máxima inferior a la legal, siempre que ello no suponga renuncia de derechos por parte del trabajador (art. 3.5 ET).

Por lo que la empresa no puede negarse a concederle la excedencia por ese motivo.

Xabier


27/02/2007 14:38
Hola,

La respuesta de Helenio, es demasiado general, y podría ser hasta erronea, porque no tiene los datos suficientes, como para dar la respuesta que ha dado:

Para la concesión de la excedencia, en necesario que se cumplan por parte del trabajador, los siguientes dos requisitos:

1.- Que el trabajador tenga en la empresa una antigüedad de al menos un año.

2.-Si se ha disfrutado ya anteriormente una excedencia voluntaria, deben haber transcurrido cuatro años desde su finalización. Se fija así un período de separación entre el disfrute de sucesivas excedencias voluntarias para evitar la excesiva carga que puede suponer para el empresario una utilización demasiado continuada de este derecho. Los convenios colectivos pueden reducir la duración de dicho período, como sucede en el de farmacias, que lo fija en dos años.

Por otra parte, el derecho del trabajador a la excedencia, no es absoluto.

La jurisprudencia, ha admitido que la empresa pueda negarse a la excedencia si ésta se efectúa para realizar actividades que constituyan concurrencia con su actividad, como sucede si el empleado de un banco pide la excedencia para ser contratado en una sociedad de «leasing» (STS 3-10-1990 [RJ 1990, 7526] ).

Debe tenerse en cuenta que el deber de no concurrir con la actividad de la empresa que pesa sobre todo trabajador [art. 5.d) ET] se limita a la concurrencia desleal (art. 21.1 ET), que es un concepto más restrictivo que la mera realización de actividades coincidentes.

Xabier
27/02/2007 12:55
La excedencia voluntaria, como su nombre indica, es voluntaria y no se solicita, sino que se comunica que se va a coger. Es un derecho del trabajador.

Si el plazo está dentro de lo permitido por el convenio o estatuto de los trabajadores a la empresa no le queda otra cosa que el derecho al pataleo.

Ten la precaución de comunicarla al menos con el mismo plazo de preaviso que tengan las bajas voluntarias en tu convenio para tu categoría. Quédate con una copia firmada por un responsable y con el sello de la empresa. Si no te la quieren firmar se la manda por burofax.

Y punto final. El día previsto no vas más y ya está. Si te dan de baja por desestimiento pones una denuncia por despido improcedente y te tendrán que pagar 45 días de indemnización por año de antigüedad.

Por cierto, que al irte de excedencia tienes que cobrar el mismo finiquito que si te fueras de baja voluntaria = vacaciones no disfrutadas del 2006 y 2007 pp pagas extras del 2007 cualquier cosa que te deban de los últimos 12 meses.
Negar una excedencia
27/02/2007 09:21
Si un trabajador solicita una excedencia voluntaria por 4 años

¿puede la Empresa negarse a concederla alegando que el plazo es excesivo y pedirle al trabajador que la solicite por menos tiempo pues es inviable para la Empresa?

Gracias