Buenos días. Somos una CP con solo 5 viviendas (la última planta con un ático al que resultaría muy fácil acceder desde la azotea, especialmente por ajenos a la finca) y 2 bajos comerciales, garajes y ascensor. Quería plantear la siguiente duda: El propietario de uno de los locales (llamémosle X) nos pide reiteradamente la llave del portal y de la terraza pisable. Su local tiene acceso únicamente por la calle y no tiene buzón en el zaguán. Hay un cuarto de contadores común a las 7 propiedades, pero hace tiempo que las lecturas están automatizadas a distancia. El Título constitutivo especifica que: los 5 trasteros y 5 garajes (en planta sótano) son exclusivos de las 5 viviendas. Los gastos de mantenimiento y conservación del portal y escalera de acceso a las viviendas, serán satisfechos por las fincas a las que les sirven de acceso, en proporción a sus cuotas respectivas. La azotea o terraza es elemento común, pero de uso exclusivo de todas las viviendas, por lo que los gastos de mantenimiento y conservación de la misma, serán costeados por éstas, conforme a sus cuotas respectivas. La exención de pago del local comercial de los gastos comunitarios referidos a portal, escalera y terraza, se constata con una cuota de participación del 9,74% frente a la de 17,39% del piso 1º que está encima y que tiene una superficie equivalente. Hasta la fecha, le hemos ido negando la entrega de llaves amparándonos (1º) en que el Título Constitutivo exime al Sr. X del pago de los gastos comunes de portal, escaleras y terraza, en que (2º) el uso de la terraza, garajes y trasteros es exclusivo de las 5 viviendas (como dice el T.C.) y en que (3º), hace unos 3 años, un técnico mandado por el Sr. X irrumpió en la escalera, subió a la azotea e instaló, sin conocimiento ni autorización de la Comunidad de Propietarios, una antena parabólica donde mejor le pareció, para recibir partidos de fútbol en el bar del Sr. X, (la C.P. disponía de una antena colectiva homologada que ya estaba conectada a su local comercial), alterando elementos de la cosa común (tabiques rotos por donde filtra la lluvia y anidan pájaros), antena que sigue instalada (el Ayuntamiento le prohibió el uso de un televisor panorámico que puso al efecto en una de las ventanas para uso los clientes de la pérgola del bar, cosa totalmente prohibida por las ordenanzas municipales). A partir de esa intromisión, cambiamos las cerraduras de portal y azotea. En la junta anual de 2016, consta en acta la negativa de la C.P. a entregarle las llaves (el Sr. X siempre va a las juntas acompañado de su abogado, habiendo llegado a demandarnos ante los juzgados en 2014 para impugnar un acuerdo de junta relativo a obras en su local sin comunicación previa y a las continuas molestias que origina el bar allí instalado, lo que nos costó un dineral) y también consta en acta que la C.P. no se niega en ningún caso a facilitarle el acceso a la azotea cada vez que lo necesite (donde tiene instalada la famosa parabólica y un aparato de aire acondicionado para el bar), pero siempre que lo pida al Presidente y que vaya acompañado por éste o persona que él designe. Acabamos de recibir un escrito del propietario donde nos reitera la entrega de llaves de la escalera y de la terraza, indicando “a las que tengo derecho” (sic) pero no ofreciendo razón alguna que justifique dicha necesidad. En principio, y salvo mejor criterio resultante de esta consulta, creo que la Comunidad podría seguir negándole la entrega de llaves, si bien me preocupa el contenido del art. 396 del CC, por aquello de la copropiedad y del posible “acceso” a zonas comunes derivado de dicha copropiedad. ¿Respaldaría de alguna forma este art. del CC su derecho a acceder a portal, escaleras y azotea? ¿Habría alguna limitación o colusión entre este precepto legal con la LPH y el Título Constitutivo? En definitiva, ¿podemos seguir negando la entrega de llaves a este copropietario? Muchas gracias anticipadas por la respuesta, perdón por la extensión y enhorabuena por la iniciativa de esta web.
deseo que nos confirme una cosa, el local contribuye o no a los gastos de escalera?
dado que entiendo en su escrito (La exención de pago del local comercial de los gastos comunitarios referidos a portal, escalera y terraza, se constata con una cuota de participación del 9,74% frente a la de 17,39% del piso 1º), que si abona gastos de comunidad
se me olvidaba, a la junta sólo puede acudir el propietario, o la persona que asigne éste para representarle.
no dejen entran al propietario y a su abogado
Hola Amadeo. Gracias por responder tan rápido. Los locales comerciales pagan solamente lo que se conoce como Capítulo 1 de Gastos Generales (seguro multirriesgo edificio, sistema contra-incendios, honorarios administrador, electricidad, limpieza y gastos financieros/banacarios), pagando los propietarios de viviendas los gastos de mantenimiento de ascensor, teléfono emergencias ascensor, reparaciones varias y gastos de garaje.¿Tal vez deberían dejar de pagar los gastos de electricidad y de limpieza de escalera?.
Pues como contribuye a limpieza, electricidad, contraincendios, no se como pueden mantener con base logica la negativa de no facilitar la llave de forma personal.
Estoy de acuerdo con amadeo2002, si contribuyen tienen derecho. En todo caso podrían solicitarle que no usara el ascensor ya que no contribuye a su mantenimiento, pero como no sea un ascensor con llave ni así.