Mejor dirijase al Registro y compruebe la comunidad y si hay estatutos inscritos y en la zona deportiva (que es la de la piscina ) ,si está incluida en la comunidad,o no, o es otra comunidad, y si existen estatutos inscritos, y pida nota simple de todo ello. No cuesta tanto.
Al parecer, segun los miembros de la Junta directiva, este club es una propiedad indivisa y no se rige por la ley de propiedad horizontal, con lo cual pueden crear el estatuto que les de la gana sin ceñirse a la ley de propiedad horizontal.
lo extraño es que venga incluido en la escritura de division horizontal junto a la vivienda.
No parece que la ausencia de una impugnación pueda validar un acto por infracción sustancial de Ley y por tanto nulo ex tunc. Si no están inscritos en el Registro, los estatutos no existen como tales y por tanto, no obligan a nadie. Su sola mención ( a lo que no pasó de proyecto),implica un acto de ficción jurídica,a la que tan aficionadas son las comunidades de propietarios. Por tanto la impugnabilidad, aún presente, no sería contra un proyecto de estatutos que requirió unanimidad de toda la comunidad, y no se consiguió, y por tanto no entró en el Registro, sino contra el acto de pretender aplicar algo que continúa siendo radicalmente nulo. No pueden meter nada doblado... s.m.c.
si, es cierto lo que dice VIO, pero si no impugna eso en el plazo de un año, ( lease el art 18 de la LPH ) se la meteran doblada, asi que impugne.
le voy a poner el art 18:
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
Si los Estautos no están en el Registro no sirven como legales.No existen. Solamente son un proyecto. Y requieren unanimidad al 100% de toda la comunidad ( no de una junta) S.m.c.
Este es el estatuto que por cierto no esta registrado por el registrador y que pretende aplicar un 20% a los morosos y negar el acceso:
ARTÍCULO 25. MOROSIDAD
Todos aquellos propietarios que no se hallen al corriente de las cuotas ya sean ordinarios o extraordinarias, devengarán un recargo del 20% sobre la cantidad del recibo no abonado entre el 1 y el 28,29,30 o 31 (según el mes), de cada mes, salvo que el impago sea consecuencia de un error bancario.
Así mismo, todos los propietarios morosos quedaran obligados a abonar a la comunidad todos los gastos que se hubieren ocasionados por incumplimiento del abono de las cuotas no satisfechas, tales como burofaxs, gastos bancarios derivados de la devolución del recibo, intereses de demora, notas regístrales, certificaciones, honorarios de abogados y procurador aunque su intervención no fuera perceptiva, u otros de similar índole.
TÍTULO IV. DE LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA
ARTÍCULO 28. ACREDITACIÓN II
Para la entrada y uso de la piscina, será obligatorio presentar el correspondiente carnet, emblema o distintivo sin el cual no podrá acceder al club social.
Para la utilización de la piscina, se entregará a cada propietario, que esté al corriente pago de todas las cuotas, ya sean ordinarias o extraordinarias, el correspondiente carnet, emblema o distintivo anualmente, y a sus familiares que convivan con él, siempre y cuando acredite dicha convivencia de forma fehaciente. Dicho criterio será examinado y sometido a aprobación por la Junta Directiva.
Si durante la apertura del club en periodo estival cualquier propietario poseedor del carnet dejase de abonar las cuotas que se devenguen en dicho periodo, le será retirado el carnet a él y a sus familiares, hasta tanto no abone las cantidades adeudadas en tal concepto.
Hola buenas tardes:
Hace dos años compre una casa en una urbanización que incluye una parcela con piscina y club social.La parcela, la promotora la divide en 405 partes, una por vecino, como propiedad anexa en la escritura de la vivienda.
Lo cual nos obliga a pagar una cuota más como propietarios de esta parcela.
Al principio eran 8 euros al mes pero hace tres meses cambio la junta directiva y han elaborado un estatuto que sube las cuotas a 30 euros mesuales y ademas impide el acceso al recinto a todo el que no se encuentre al dia de las cuotas.
Se le puede negar el acceso a un propietario a pesar de no estar al dia, porque tengo entendido que en una vivienda no se le puede negar el uso por ejemplo, del ascensor, a un propietario moroso, y el club se rige por la ley de propiedad horizontal tambien?.
Gracias