Formo parte de una SL familiar. Somos 6 hermanos y yo tengo el 12 % de dicha sociedad. En dicha sociedad trabajábamos todos los hermanos hasta que 4 de ellos, por mayoría simple, nos echaron a 2, entre ellos yo, socios minoritarios. Además estábamos de "falsos autónomos" cuando deberíamos haber estado como contratados dados de alta en el Régimen General.
Hemos solicitado una auditoría al Registro Merantil, cosa que tenemos derecho al superar el 5 % de las participaciones, pero la administradora única no hace más que recurrir y recurrir el nombramiento de auditor, primero al registro mercantil y luego al rgistro central..... alegando que están en proceso de comprar nuestras participaciones.
¿Están obligados a hacerla? ¿Qué sucede si no la hacen? ¿Dónde podemos reclamar?
Salvo mejor opinión en determinados casos es posible obligar al administrador único a aceptar un auditor a través de la vía judicial.
1.Nombramiento Forzoso: Si la junta general de socios no puede nombrar un auditor, se puede solicitar al Registro Mercantil o al juzgado de lo mercantil que designe uno de manera forzosa.
2.Acción Judicial: Si el administrador único se niega a aceptar el nombramiento del auditor, los socios pueden emprender acciones judiciales para obligarlo a cumplir con sus obligaciones legales.
3.Justa Causa: En casos donde exista una justa causa, los socios pueden solicitar al juzgado la revocación del administrador y el nombramiento de un audito
Siguiendo con mi anterior post, decir que a dos de los seis socios nos han echado con requerimiento notarial para que no entremos en las instalaciones de la mercantil. Los seis hermanos estámabos trabajando como autónomos en esta mercantil familiar.
Como estábamos de autónomos (y deberíamos estar contratados al ser accionistas minoritarios), les hemos denunciado ante el Juzgado de lo Social para que abonen despido, feniquito y cotizaciones no abonadas..... además de las múltas que supongo les impondrán.
Lo que os quiero preguntar si, en este caso, que es una salida de la empresa "forzosa" de 2 de los 6 socios, si podemos exigir que se nos compren nuestras acciones al precio que corresponda. La mercantil no quiere hacer auditoría para evitar que se tase o valore a la empresa.
A ver si alguien me puede responder al post anterior:
Lo que os quiero preguntar si, en este caso, que es una salida de la empresa "forzosa" de 2 de los 6 socios, si podemos exigir que se nos compren nuestras acciones al precio que corresponda. La mercantil no quiere hacer auditoría para evitar que se tase o valore a la empresa.
Salvo mejor opinión, la exclusión de un socio implica que la sociedad debe abonar el valor económico de las participaciones del socio expulsado. Este valor puede ser determinado de acuerdo a lo establecido en los estatutos de la sociedad o, en su defecto, mediante una valoración razonable.
En su caso y dado que la situación esta enquistada par las partes entiendo que será a través de un procedimiento judicial y por lo tanto un Juez quien determine una pericial para determinar el valor de las participaciones.
Como bien dices, en los estatutos de la sociedad no se dice nada de la compensación en caso de apartar a un socio. En realidad los socios expulsados de empleo, seguimos con nuestras participaciones.
¿Me puedes indicar los casos tasados según la Ley donde indica esto que comentas de que deben compensarnos? ¿Lo indica en la Ley de Sociedades de Capital?
La exclusión de un socio en una sociedad de capital está regulada en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en particular, el artículo 351 de la LSC establece las causas estatutarias de exclusión de socios. Además, el artículo 352 detalla el procedimiento de exclusión, incluyendo la necesidad de un acuerdo de la junta general y artículo 353 valoración de las participaciones o de las acciones del socio.
El problema que vemos es que el art. 351 de la LSC hace referencia a situaciones de exclusión tasadas en los estatutos de la sociedad. En nuestro caso, nada se dice al respecto. Tampoco se ha realizado un “procedimiento de exclusión” como tal. El gerente y administrador único nos ha prohibido el acceso a las instalaciones, además de que ya no nos paga. Mantenemos las participaciones.
El art. 353 detalla la valoración de las participaciones, pero no se indica que sea obligatorio hacerlo en nuestro caso por parte de la sociedad ya que los estatutos no reflejan nada al respecto.
En esta situación ¿qué podemos hacer? ¿Incordiar y desgastar a la sociedad mediante reuniones y solicitud de auditorías? ¿Existe jurisprudencia de de algún caso similar en la que se obligue a la sociedad a pagar a los socios?
El tema es el siguiente, el administrador de la sociedad les niega cualquier información de la sociedad, se niega a una auditoria, les prohíbe la entrada en las instalaciones, les niega sus derechos de socios, pero no quiere abrir un procedimiento de expulsión.
Esto no puede hacerlo el administrador sin una causa legal justificada, independientemente de la Ley de Sociedades entraríamos en el articulo 293 del Código Penal.
Según el artículo 293 del Código Penal, los administradores que impidan a un socio el ejercicio de sus derechos, como el acceso a la información o la participación en la gestión, pueden ser sancionados.
Dicho esto, y salvo mejor opinión entiendo que son ustedes los socios perjudicados quienes han de tomar la decisión de interponer un procedimiento judicial para obligar al administrador de la sociedad a tomar una solución, o los excluye y les paga sus participaciones o les permite ejercer sus derechos de socios y si el administrador de la sociedad no está por la labor entonces será su Señoría quien decida una solución.