Será un Proc. ordinario por la materia. No solamente hay que tener en cuenta la cuantia.
Pero como hablas de daños, puede que sea una reclamación por responsabilidad patrimonial. Si lo presentaste antes de la reforma el límite entre Abrev. y Ordinario estaba en 18.000, quizá por eso se siga tramitando como ordinario.
Os aclaro el tema.
Yo estoy personada sin procurador, es ante un Juzgado de lo Contencioso Administrativo unipersonal, se reclaman unos daños por 26.000€, y el procedimiento pone ORDINARIO.
Yo entendía que en las reclamaciones de hasta 30.000€, el procedimiento era el ABREVIADO.
Repito en toda la documentación consta PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y esto es lo que no entiendo.
Si es un procedimiento ordinario es que estás ante un órgano colegiado, por lo que necesitarás procurador, excepto si eres funcionario en defensa de tus intereses laborales.
En sede de la jurisdiccion contenciosa cuando actuas ante organo unipersonal no es necesario procurador en cambio ante organo colegiado si es necesario procurador.
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