Hola, sólo una pregunta más, el escrito debe tener forma de demanda ejecutiva como dice el art.549, o es simplemente un escrito solicitando que se despache auto de ejecución? Saludos y gracias de nuevo.
Mira el art 35 que es el de honorarios de los abogados. Para esta ejecución no es necesaria la presencia de procurador aunque pudiera serlo más tarde si existe juicio ordinario.
Lo que debes hacer es presentar un escrito en el juzgado solicitando que se te hagan efectivos los honorarios más las costas por vía de apremio y que se despache auto de ejecución. Debes señalar, si los conoces, los bienes que posea el deudor o, si no, solicitar que traten de localizarlos a través del la Oficina de Averiguación Patrimonial como si se tratara de una ejecución cujalquiera.
Hola a todos:
Tengo una duda en una Jura de cuentas que he presentado que es parecido al monitorio. Resulta que después de requerir el juzgado al demandado y éste no contesta, me dicen mediante Providencia que tengo abierta la vía de ejecución que he de instar yo misma. Pues bien, he mirado el art. 539,1 y en el primer párrafo entiendo que no es necesario el procurador por el tipo de procedimiento, sin embargo en el 2º párrafo dice que sí en cuanto pase de 900€ como es mi caso, pero insisto en que se trata de mi jura de cuentas, y entonces no estoy segura si he de solicitarlo o no, qúe me aconsejais? Muchas gracias.