No comparto la opinión de que sea necesario el procurador para simplemente notificar la existencia de un tercero. Se me escapa exactamente lo que ha pasado en este caso, creo entender que tu cliente vendió el piso a un tercero ¿sin informarle que tenía una hipoteca sobre la vivienda? y además a una familia que no consultó en el R. Propiedad la existencia de cargas anteriores, extraño.
En la ejecución hipotecaria, en el momento de incoarse el procedimiento y requerir al Registrador la certificación a que se refiere el art. 656, en la misma resolución, el juez o a instancia de parte puede requerir al ejecutado para que presente los títulos de propiedad de que disponga, aunque en sí esto no constituye una actuación necesaria, si a tu cliente se le ha hecho este requerimiento, con presentarlo es suficiente, sigo creyendo que no es preceptivo en este caso en que se contesta a un requerimiento judicial la comparecencia a trávés de procurador. Saludos.
EStoy de acuerdo con Samplerking, entiendo que dado que vas a responder dentro del proceso de Ejecución, necesitarás la intervención del Procurador, aunque sea para un escrito solo.
Una cuestion a ver si me ayudais.Un cliente me trae una ejecucion hipotecaria por 185.000€, y no se quiere oponer, lógico.Lo que quiere es que se comunique que hay un tercero viviendo ya que lo vendio a una familia en documento privado, nunca se elevó a público.Necesito para este escrito procurador?