El asunto es que me han notificado un auto del Jugado Contencioso por el que se le autoriza a la beneficiara de una expropiación a entrar en la parcela de mi empresa. El caso es que tengo 15 días para interponer apelación. Como no ha habido un procedimiento contencioso administrativo, necesito procurador y/o abogado? o basta con que el representante de la empresa presente el escrito?
Mil gracias
El artículo 23.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que en las actuaciones ante órganos unipersonales "las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado". Por tanto, en este caso el recurrente no puede actuar por sí mismo, de modo que ha de comparecer con abogado.
Por su parte, el apartado segundo del artículo 23 citado señala que en las actuaciones ante órganos colegiados "las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado". En este caso, es obligatorio comparecer no solo con abogado sino con procurador.
Pues bien, dado que la interposición del recurso de apelación se realizará ante el Juzgado que dictó el Auto, en este momento únicamente será necesaria la asistencia de abogado.
Pero, posteriormente, una vez que la parte contraria se oponga al recurso de apelación (en caso de que así sea), el Juzgado emplazará a las partes para que en un plazo de 30 días comparezcan ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia, lo que deberá realizarse, como he indicado, mediante procurador y abogado. Si no se personaren en forma se declarará desierto el recurso de apelación.
Finalmente, le indico que lo relevante no es tanto su postulación procesal como las posibilidades de éxito del recurso, lo que necesariamente exigirá el análisis de un abogado especializado en la materia. Se trata de una cuestión esencial pues la desestimación del recurso conllevaría la imposición de las costas procesales.