Buenas tardes, el 1 de agosto del 2017 firme un contrato de alquiler de mi piso con mis inquilinos. En julio me echan del piso donde estoy yo de alquiler y les e pedido a mis inquilinos que se marchen les dije que según el contrato les tendría que devolver la fianza más otro mes de de fianza como indernizacion pero al releer el contrato me fije que era al reves, si se ivan ellos si. Pero al no llevar el año me da miedo que tomen medidas legales contra mi, a si que lo que e echo es decirles que se vayan pero el 1 de agosto del 2018 para a si cumplan el año, ayer quede con ellos y me dijeron que si podían en julio se iban por eso hice un documento donde puse que tenían que abandonar el piso el 1 de agosto del 2018 no antes. Mi pregunta es si se van antes podrían tomar medidas legales contra mi?, Al firmar ese documento debería de devolverles la fianza y la indernizacion?. Gracias.
La cuestión a la que se refiere viene regulada en el art. 9.3 LAU 94 a cuyo tenor:
"3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del" mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto."
Por tanto ud. tiene que esperar al menos un año `para poder comunicar a sus inquilinos que necesita el piso para sí mismo. Ya ha hecho la comunicación, pero no tiene efectos hasta el 1 de agosto de 2018, que es la fecha en la que según el citado artículo debe hacer la comunicación.
El problema es que después de ese momento se habrá producido la primera prórroga del contrato de arrendamiento de modo que sus inquilinos adquieren automáticamente el derecho a permanecer en ese alquiler al menos un años más, es decir, hasta el 31 de julio del 2019.
Por lo tanto no puede irse a su casa antes del 31 de julio del 2019, por lo que le recomiendo que busque otro piso de alquiler para ud sin perjuicio de que además, les reclame a sus inquilinos la vivienda alquilada, pero para el año que viene.