Quiero saber si para presentar el escrito de oposición en un juicio monitorio necesito abogado y procurador.
Según el art. 818 LEC: “El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales.”
Mi duda es ¿cuál es esa cuantía?