Buenas tardes.
Necesitaría por favor que algún profesional me aconsejara en el siguiente tema.
Quisiera saber si existe algún resquicio legal para que mi propiedad sea heredada, donada (a mis nietos) o incluso vendida y el importe cederlo a mis nietos, o incluso algún otro mecanismo juridico para evitar que recoja algún bien mis hijos. Imagino que existiendo TESTAMENTO, no sería posible desheredar la legítima. Si se pudiera donar a mis nietos, conllevaría algun impuesto?
Muchas gracias.
Hay varias formas de transmitir la propiedad de tus bienes a tus nietos evitando que tus hijos hereden, aunque hay ciertos límites legales que debes considerar, especialmente en relación con la legítima, que es la porción de la herencia reservada por ley a ciertos herederos forzosos (en este caso, tus hijos).
Desheredar a tus hijos es posible, pero solo bajo circunstancias específicas contempladas por la ley. Las causas para desheredar incluyen maltrato, acusaciones falsas, abandono familiar, entre otras. Debes documentar estas razones claramente en el testamento.
Puedes donar bienes a tus nietos en vida, pero debes considerar varios aspectos:
Las donaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La cuantía de este impuesto varía según la comunidad autónoma y el grado de parentesco entre el donante y el donatario. Los nietos pueden beneficiarse de reducciones y bonificaciones fiscales en algunas comunidades autónomas.
La donación debe respetar la legítima de tus hijos. Si la donación perjudica la legítima, tus hijos podrían impugnarla.
Otra opción es vender tus bienes y donar el dinero obtenido a tus nietos. Esta operación también está sujeta al Impuesto sobre Donaciones y debe respetar la legítima de tus hijos.
En el testamento, puedes legar bienes específicos a tus nietos. Asegúrate de que la distribución de los bienes respete la legítima. Los legados a los nietos están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones.
Puedes constituir un fideicomiso, que es un instrumento jurídico mediante el cual puedes establecer que tus bienes se administren y se entreguen a tus nietos bajo ciertas condiciones y plazos. Los fideicomisos deben cumplir con la normativa de la legítima.
Recomendaciones Fiscales y Legales
Dada la complejidad del sistema legal y fiscal, es fundamental contar con asesoramiento.
Buenos días.
Le doy inmensamente las gracias por su amable y perfecta aclaracion, pero vuelvo a tener (si no es mucho pedir) 2 dudas respuesta a su respuesta:
Las donaciones a mi hijo como y cuando se abonan respecto a los impuestos?
En caso de vender los bienes, seria posible con el dinero recaudado repartirlos entre mis nietos?
Muchas gracias nuevamente.
Puedes hacer donaciones a tus nietos, pero debes verificar las implicaciones fiscales locales, ya que pueden estar sujetas a impuestos sobre donaciones.
Si decides vender bienes y distribuir el dinero entre tus nietos, esto es posible. Sin embargo, ten en cuenta las implicaciones fiscales, como los impuestos sobre las ganancias de capital.
Buenas tardes de nuevo.
De nuevo le estoy muy agradecido por la respuesta.
Que diferencia hay entre fideicomiso y testamento? En caso de que de donar a mis nietos, entiendo que los impuestos correrian a mi cargo no? Y si por el contrario vendiera todos mis bienes y con ese importe adquirir un piso a nombre de ellos (mis nietos), seria mas ventajoso para ellos de cara a los impuestos?
Muchas gracias.
Un fideicomiso te permite transferir tus bienes a tus beneficiarios en vida, mientras que un testamento lo hace después de tu fallecimiento. En ambos casos, los impuestos sobre la transferencia serían responsabilidad tuya. Vender tus bienes y comprar un piso a nombre de tus nietos podría ser más ventajoso fiscalmente.
La legítima estricta es imposible de saltar, salvo que puedas desheredar a los hijos (debe haber un motivo grave para ello: que te negaran los alimentos, denunciaran, agredieran...), y la donación no es un medio para poder hacerlo, ya que solo se puede donar a alguien aquello que podría recibir en herencia (art. 636 del Código Civil), es decir, lo máximo que pueden recibir los nietos por donación es lo mismo que pueden recibir por herencia. Y el fideicomiso existe para otros fines, no permite saltarse el derecho a legítima. Por tanto basta con hacer testamento, no sirve de nada hacer triquiñuelas ya que tus hijos podrán reclamar su legítima aunque hayas donado parte de tu patrimonio o aunque haya fideicomisos.
Un tercio de tu patrimonio (contabilizando todas las donaciones) es de legítima estricta, que se repartirá entre tus hijos a partes iguales); otro tercio lo puedes repartir entre tus descendientes, incluyendo tus nietos, a los que puedes nombrar herederos directamente, y otro tercio es de libre disposición, que puedes dejar a quien quieras, descendiente o no, que supongo que serían de nuevo tus nietos, por voluntad tuya. Es decir, 2/3 pueden ir a tus nietos directamente, y 1/3 a tus hijos. Para eso basta con ir un ratito a la notaría y redactar testamento, es barato y rápido.
Lo que sí puedes hacer, según qué patrimonio tengas, es repartir las propiedades de forma que dejes a tus hijos bienes que puedan interesarles menos o algo así, pero en valor real han de heredar siempre al menos un tercio (entre todos), los otros dos tercios pueden ir directamente ya a tus nietos por testamento, sin donaciones, "trampas" y sin tener que dar explicaciones a nadie.