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Necesito consejo sobre recago de recibo de cuota por devolución

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
22/05/2024 13:53
DickTurpin
Entendida perfectamente su explicación
La deducción es totalmente lógica. Como mucho los recargos pr devoluciones habran de ser a costa del responsble de la devolución, pero en el caso de sr un comunero, y que tras aber devuelto el recibo de una cuota, posteriorm,ente pague esta, en su principal, pero no los recargos, la falta de pago de estos no es óbice para declararlo moroso...
Nuchas gracias por su aclaración
21/05/2024 20:08
Es de aplicación el artículo 24 párrafos 1, 2 b), en relación con el artículo 9 e) de la Ley de Propiedad Horizontal.

Así mismo es de aplicación el artículo 14 de la L.P.H., que dispone lo siguiente:

Corresponde a la Junta de propietarios:

b) Aprobar el PLAN DE GASTOS E INGRESOS previsibles y las cuentas correspondientes.

c) Aprobar los PRESUPUESTOS y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).


Una vez aprobados los presupuestos, el artículo 9 de la L.P.H. regula la forma de atender los gastos generales de la siguiente manera:

1.- Son obligaciones de cada propietario:

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

De lo anterior se desprende que una vez aprobado un presupuesto, así como la forma de atenderlo distribuyendo el mismo con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, la administradora no podrá incluir ninguna otra partida extraordinaria cuyo presupuesto no haya sido aprobado previamente en junta, porque ello le corresponde a la junta de propietarios, y, en consecuencia, lo único que podrá hacer es proponer que dicho gasto sea imputado a su comunidad individualizadamente, pero no privaros por ello del derecho de voto porque el artículo 15.2 de la LPH dispone que los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las DEUDAS VENCIDAS con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto y las deudas vencidas solamente pueden ser las referidas a la contribución aprobada, de modo que si dicho recargo, no había sido previamente presupuestado ni formaba parte de la cuota a pagar, no constituye una deuda exigible y vencida, de modo que no se les puede privar del derecho de voto.


Lo anterior, en cuanto al derecho de voto.

En cuanto al concepto del recargo en sí, ya sabe que soy de la opinión de que debería atender su pago quien DIRECTAMENTE lo haya provocado (culpa directa) y esa ha sido su Comunidad, aunque la causa tenga su origen en un error de la administradora (culpa indirecta).

Un saludo.
21/05/2024 13:21
DickTurpin
El cargo financiero en cuestión, carece de la consideración de gasto común, siendo el impago de los gastos comunes el único fundamento para privar del derecho de voto.
Esto es lo que Vd. me pone en su comentario anterior.
¿Donde se puede leer eso....o mejor dicho; de donde emana esa regla o interpretación de la misma?.
Es para respoder a la administradora.
11/05/2024 16:09
Dick Turpin, coincido en algo muy importante. Cualquier cargo debe ser aprobado por la Junta, bien sea vía presupuesto o fuera de presupuesto. La administradora no es quien para cargar esos gastos sin su previa aprobación.
11/05/2024 14:18
Pepelu. Como podrás imaginar, a mi me da igual si es gato o es gata.


En mi opinión, cuando la ley se refiere a las DEUDAS VENCIDAS con la comunidad, se refiere únicamente a DEUDAS y a nada más.


Una deuda vencida es aquella cuyo PRESUPUESTO ha sido previamente aprobado y cuyo pago es exigible de acuerdo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, sin que ello pueda extenderse a otros conceptos que no hayan sido previamente presupuestados, porque el acuerdo aprobando el presupuesto de gastos, es precisamente el fundamento en el que se basa la exigibilidad del pago de la cuota a su vencimiento.


Lo que pretende la administradora es privar del derecho de voto por no atender el pago de un RECARGO, que no ha sido previamente presupuestado, cuando el criterio que debe de seguir es otro bien diferente, de modo que si la Comunidad que preside IbenFirnas1 (eso creo) ha atendido el pago de la cuota que le correspondía, estará al corriente en el pago de las DEUDAS VENCIDAS Y EXIGIBLES y consecuentemente no se le podrá privar del derecho de voto por no atender el pago de un recargo cuya exigibilidad es, además, discutida.


Cuestión distinta es que dicho recargo sea aprobado durante la celebración de la junta y a partir de ese momento, su pago sea exigible, pero dicho evento no podrá producirse con carácter previo al inicio de la junta, sino durante el desarrollo de la misma.


Por ello interpreto que la administradora no puede privar del derecho de voto por no pagar un recargo que, además, tiene su génesis en su propia gestión.


En cuanto al recargo en sí, y aun entendiendo el criterio de IbenFirnas1, creo que existe concurrencia de culpas, de modo que se deben depurar las mismas, y ello por los siguientes motivos:


1º.- Parto de la base de que la administradora ha cometido un error al girar un recibo contra una de las comunidades, que, previamente, ya había realizado el pago que le correspondía (los detalles y circunstancias, no los conocemos con exactitud). De ese modo, y en principio, le correspondía a ella, y a nadie más, subsanar el error.


2º.- Tras tener conocimiento de que ha recibido un cargo indebido, la comunidad que preside IbenFirnas1 (creo que la preside él), ha devuelto el recibo sin más, y de ese modo ha privado a la administradora de la posibilidad de subsanar su error.


3º.- El cargo por la devolución, se produce como consecuencia de la actuación de la comunidad que preside IbenFirnas1, quien bien pudo proceder de otro modo al tener conocimiento del recargo, dando a la administradora, la oportunidad de realizar el reintegro del dinero, y a su costa, pero no fue así.


Por dicha razón, interpreto que el recargo debe de ser asumido por quien, con sus actos, directamente lo produjo.


IbenFirnas1 ha explicado el motivo por el que reaccionó así, y a pesar de que su explicación me parece perfectamente comprensible, ello no justifica que devolviera el recibo y, además, pretenda que la administradora asuma los gastos de gestión como consecuencia de la decisión de IbenFirnas1, cuando éste, bien pudo dar a la administradora la oportunidad de rectificar y restituir el importe cargado, y a su costa, siendo ese el motivo por el que pienso que la comunidad presidida por IbenFirnas1 debe asumir las consecuencias de sus propios actos.


No se trata de que yo tenga razón o no la tenga. Se trata de que IbenFirnas1 ha expuesto un tema, ha pedido opiniones, y cada uno opina desde su punto de vista. Ni más ni menos. Si al Sr. IbenFirnas1 no le gustan ciertas opiniones, creo que lo más sensato es que no plantée la cuestión en un foro, y así, evitará que otros puedan cuestionar su punto de vista por muy claro que le parezca, porque el prisma tiene muchas caras y colores y nadie es poseedor y mucho menos propietario de la verdad.


Un saludo.
11/05/2024 10:23
Personalmente discrepo en que sólo se pueda privar del derecho de voto por impago de gastos comunes ya que la ley menciona "deudas vencidas con la comunidad". Creo que las deudas puedes ser por cualquier causa.
En cuanto al fondo de la cuestión, sigo creyendo que esos gastos por devolución deben ser asumidos por quien cometió el error, o sea la administradora. Es correcta la devoción de cualquier cargo indebido.
10/05/2024 22:42
Le agradezco la explicación. Los hechos me han quedado perfectamente claros, del mismo modo que ya me habían quedado meridianamente claros en mi primera intervención, si bien, esta vez, usted ha despejado cualquier atisbo de duda.


Por ello, le reitero que, en mi modesta opinión, usted debió dirigirse a la administradora para informarle del error y darle la oportunidad de devolver el dinero sin cargo alguno, en vez de devolver el recibo y generar el cargo en la comunidad.


Lamento no opinar como usted, y lógicamente, como no opino como usted, quizá vuelva a decirme que no me entero de nada, y ello, a pesar de que se equivoca porque he entendido perfectamente los hechos.


Por otra parte, no me convence el hecho de que usted afirme que ha entrado a preguntar (para asegurarse), sobre la opinión de los foreros, porque está claro que no acepta las opiniones discrepantes, y la mía, está claro que lo es, y le aseguro que se leer y entiendo perfectamente su exposición.


Por último, insisto en que, en lo concerniente a la posibilidad de privar del derecho de voto a su comunidad en el supuesto de que no pague el cargo, discrepo de su administradora, porque el cargo financiero en cuestión, carece de la consideración de gasto común, siendo el impago de los gastos comunes el único fundamento para privar del derecho de voto.


Un saludo.
10/05/2024 20:16
DickTurpin
A ver Dick Turpin probablemente yo no me he explicado suficientemente bien o quizas Vd. no se haya acabado de enterar todo lo bien que debería. Con esto pasa como con los Whatsapps, que llega un momento en que uno se pierde entre ellos y cree haber puesto lo que no ha puesto o se le ha pasado leer algo.
Mire; la responsabilidad es enterita de la administradora, se mire por donde se mire. Pero como yo no me creo que pueda estar en posesión siempre, de la verdad absoluta, es por lo que les pedí sus opiniones. ¿Y sabe Vd. porqué afirmo que toda la responsabilidad es de ella?, pues por la simple razón, y no se si lo he dicho o no y disculme todos si no lo hice antes, y es que cuabdo el administador de mi comunidad, via transferencia envia los fondos detrtaidos de nuetra comunidad a la que forman las zonas comunes, se hace porque en ese momento la cuenta de esa comunidad que forman las zonas comunes, como vulgarmente se dice...."estaba tiesa" y el ingreso se hace para poder pagar gastos corrientes como son luz y agua.......
¿Y por que se ace de ese modo? por que en la fecha en la que se decide hacer el ingreso, no habia administradora en la comunidad "zonas Comunes", diccho sea de paso, la oncorpora ilegalmente el presidente ilegal que tenemos unos dias después....¡Que casualidad!
¿Comprende ahora el por que de no comunicar antes a la administradora de lo que se iba a hacer?.
Lo peor de todo esto es, que una vez informada,al dedillo y con todos los datos habidos y por haber de la referida transacción, esta sra. sigue sin darse por aludida y sigue mandando avisos de impago, y lo hace hacia comuneros que sabe que en el momento que puedan la destituyen, cosa que ocurrirá en un par de meses o tres. De ahí la intención por parte de esta sra. de querenos hacer pasar por morosos, para que no la hechemos....."SE ENTIENDE AHORA , O AUN NO ESTÁ SUFICIENTE MENTE EXPLICADO" y les pido disculpas por las mayusculas. y la mala redacción
Ya advertí que esto es un galimatias que se esta resolviendo en el juzgado con acusaciones de falsifiacción de documento privado y apropiación indebida......
Lo que ocurre , estimados foreros es que la lenntitud de la justicia la convierte en "injusticia" y los problemas;pàra los administrados
Tambien les pido sisculpas por los signos de puntuación mal empleados; no doy para mas,que se le va a hacer
Gracias a todos
09/05/2024 22:56
O yo no me he enterado de nada, o usted se ha explicado muy mal.

Yo he dado respuesta a lo que usted ha expuesto (lo trascribo, mejorando la redacción con los debidos respetos ):

"El asunto está en que ese recibo se devolvió, por un error de la administradora, ya que estaba pagado. Esto se le ha comunicado a la administradora, pero ella dice que pese a que el rcibo está pagado, el gasto de devolución existe o lo han de pagar todos los que lo devolvieron, en caso contrario se nos declararía morosos".

De lo anterior cabe inferir sin ningún género de dudas que usted comunicó el pago a la administradora, con posterioridad al cargo bancario, y no antes (alegato que introduce posteriormente). De hecho, el sentido común indica que fue como pensé.

Le reitero que, en base a los hechos primigeniamente expuestos por usted, y sin tener en cuenta las posteriores adiciones, en mi opinión, usted debió dirigirse a la administradora para informarle del error y darle la oportunidad de devolver el dinero sin cargo alguno, en vez de devolver el recibo y generar el cargo en la comunidad.

No obstante, de ser cierto que usted comunicó a la administradora con anterioridad a realizar el cargo bancario, que la cuota ya había sido pagada, considero que el cargo carece de fundamento.

Respecto a la posibilidad de privarle del derecho de voto en el supuesto de que no pague el cargo, discrepo de su administradora, porque el cargo financiero en cuestión, carece de la consideración de gasto común, siendo el impago de los gastos comunes el único fundamento para privar del derecho de voto.

Saludos.
02/05/2024 16:19
Ibenfirmas, entendida perfectamente su aclaración.
He encontrado lo dicho por usted al principio y ahora, la duda esta totalmente resuelta al entender que la administradora que lleva las zonas comunes es distinta a cualquier otro administrador de cualquier otro edificio que compone la A.CC. y que cada propietario tiene un coeficiente asignado, para las zonas comunes
Disculpe mi insistencia en solicitar su aclaracióm, pero mi interes era debido, a mi interes en intentar ayudarle.
Por lo cual, mi respuesta sigue siendo la misma, el error lo paga quien lo ejecuta.
Si les han nombrado morosos, como es lógico no podrán votar en la junta de comunidad de las zonas comunes. Pero si pueden solicitar que de este tema se hable en una junta.
Si les han declarado morosos, tambien pueden abonar el cargo exigido, y en la junta no aprobar los gastos, impugnarlos. Yo no veo otra salida legal
02/05/2024 01:35
juanchito
Gracias por su respuesta. En buena lógica hasy que entender que la devolución de un recibo duplicado es custión de una mala praxis de quien lo emite y por lo tanto es el emisor quien ha de correr con los gastos.
Y efecivamente es que aquí no sólo se trata de una simple devolución por duplicidad. Es que la emisión de ese recibo de ese trimestre no ha sido un error si no una maldad de una adminstradora que por interese expureos pretende hacer pasar por morosos a todos los propietarios de dos subcamunidades, que no queremos verla ni en pintura y que sabe que en la proxima asamblea, en el punto de renoivación de cargos, tanto ella como la junta directiva serán relevados de sus cargos.
Es en este sentido por el que está en una estrecha alianza con un presidente denuciado por amnipulación del censo de votantes para salir como presidente apropiarse de la cuenta de la comunidad y negarse a dar los extractos bancarios a ninguno de los presidentes de las subcaomunidades. Eso lo hace porque en el momento que cojamos el controlde la cuenta y tengamos acceso alos movimientos bancarios.....vermos a ver si no termina entre rejas, y claro está que esa fidelidad de la administradora, con seguridad conllevará algun que otro beneficio extra, si no de que...
Problema....la indecente lentitud de la justicia y que como abogada sabe que cuando le vaya a llegar el agua al cuello, ella misma dimitirá y como nadie quiere problemas y pagar abogados....pues lo que dure duró y dienro que se llevó
02/05/2024 01:17
jalisco
Estimado Jalisco: Los recibos que carga esta administradora a la cuenta bancaria personal de cada comunero, es la cuota de participación en los gastos de la zonas comunes según el % de participación de cada uno que viene dado por la relación de los m2 de la vivienda de cada uno con los m2 de las zonas comunes
Por ejemplo mi % de participación en zonas comunes según lo m2 de mi vivienda es del 0,8254% De manera que para establecer la cuota se le hace ese % (cada propietario el suyo, puesto que no todas las viviendad tienen los mismos m2) al presupuesto de gastos previstos anualmente, lo que a mi me supone 106€ trimestrales que que me cobra la administradora de ls zonas comunes y además de esa cuota tambien pago la de mi comunidad, igualmente de formas trimestral , de 111€, y esa va a la cuenta de mi comunidad y me la carga el administrador de mi comunidad.que nada tiene que ver con la otra.
Con quienes tenemos problemas es con la administradora de las zonas comunes, que vuelvo a repetir, que adminstrativamnete actuan como si fuesen una subcomunidad mas, o lo que es lo mismo, todos y cada uno de los comuneros tenemos que contribnuir a los gastos de nuestra propoia comunidad y a las zonas comunes con dos cuotas trimestrales diferentes la una de la otra.
No se si con esto respondo a su pregunta, porque no entiendo reralmente a que aclaración se refiere, salvo que especifique mas.
Es que creo que es facil de entender que cada comunero pagamos una cuota de mantenimiento del gasto , segun el coeficiente particular de las propiedades de cada uno aplicado, por un lado a la subcomunidad (edificio deonde se ubica la propiedad) y otra a la s zonas comunes de la urbanización (parcela o terreno donde están ubicados los 5 edificios y del que todos somom propietarios) como es la calle de entrada y disrtibución, zonas ajardinadas, piscina y pistas deportivas, que vuelvo a repetir, que estan constituidad como una subcomunidad mas e independientes todas de todas, en cuanto a la gestión.
01/05/2024 20:16
Entro en el debate por lo interesante del tema.

Yo entiendo que faltan datos para dar una opinión sobre el tema, y opino que hay dos temas distintos en lo que plantea IbenFirnas1.

1º.- La devolución de recibos.
2º.- Lo que escribe IbenFirnas1. "mi presidencia correspode a una "sub comunidad" que pertenece a una "agrupación de comunidades"

Devolución de recibos:

1.- Yo entiendo que es licito la devolución de un recibo cobrado indebidamente, y en este caso el pago del coste de la devolución, debe hacerlo quien ha cometido el error, en este caso la administradora.

2.- Este asunto no es comunitario, es un asunto particular entre el propietario que sufre el error, y quien hace mal las remesas como es la administradora, ni el presidente ni la comunidad afectada debe intervenir. en todo caso si un recibo es devuelto por una causa no justificada, y siempre que este pactado, la devolución correrá por cuenta del causante.

3.- En el caso que nos ocupa, la administradora no tiene competencia para declarar moroso a un propietario, y menos por 4 euros que suelen cobrar un banco (en mi localidad), por la devolución de un recibo, eso lo debe decidir el presidente. (yo por 4 euros no lo haría).
El presidente y la administradora se meterían en un problema si asi procedieran, incluyendo en la lista de morosos a un propietario por esta causa, negándole el derecho al voto,

CONCLUSION:
La administradora debe pagar con su dinero y no con el de la comunidad. de la devolución, del recibo o recibos que hubiere.

2º.- Lo que escribe IbenFirnas1. "mi presidencia correspode a una "sub comunidad" que pertenece a una "agrupación de comunidades"

Me da la impresión, que el tema de IbenFirnas1 se desarrolla en una localidad de Cataluña, yo conozco muy bien a los administradores de esa Comunidad Autónoma, y la problemática de las comunidades de propietarios de segunda residencia en la costa.

Pero me da igual, aconsejo a IbenFirnas1, que se olvide de plantear conflictos en los colegios de administradores, es una perdida de tiempo, los problemas con los administradores, se resuelven el las Juntas de Propietarios.
Para remover a una administradora, hay que establecer lo que dicta la LPH, de lo contrario es una misión que tiene muy pocas posibilidades de prosperar.
Las subcomunidades siempre que el tema sea en Cataluña, deben pertenecer (aunque no este asi definido) a una mancomunidad o comunidad general, por lo tanto el tema de la administradora, compete a esta, la subcomunidad que quiera remover a la administradora, lo propondrá a los presidente de las otras subcomunidades en una junta, o como este pactado.
Llevar el tema de devolución de recibos a una junta de propietarios, no tiene sentido puesto que es un asunto entre quien comete el error, y pretende que lo paguen otros, y los propietarios, y otra cosa es querer remover a la administradora por incompetente, que sin duda lo es.
30/04/2024 23:15
Ibenfirmas vuelvo a realizarle esta pregunta por tercera vez, no comprendo porque no nos informa
Ibenfirmas, el día 14 le hice esta pregunta, pero se le ha olvidado informarnos.
Le pregunto; es que dicha administradora emite los recibos de los gastos de la mancomunidad, y los carga directamente en la cuenta de cada propietario?
Porque si es que si. La verdad que ni lo entiendo ni lo comprendo, porque es totalmente imposible que esto suceda.
Espero que me aclare mi duda.
Cuando sepa como funciona su mancomunidad, podre ayudarle más
30/04/2024 22:42
DickTurpin
Pues no es que me parezca injusto, lo que me poarece es que no tiene ni pies ni cabeza. Claro que se le informó de la trasacción. Esta mujer hace y deace en las comunidades lo que le sale del "moño".
Por supuesto que su opinión es tan repetable como cualquiera, pero permitame una pregunta
¿Si un dia se encuntra Vd en su cuenta bancaria un ingreso hecho por transferncia y que en principio no entiende el por qúe?, ¿que hace Vd...se queda el dinero sin preguntar o trata de enterarse si por ejemplo ha sido un error del banco?.
Pero si admas le envian un burofax donde se le explica lo hecho. ¿que hace Vd...va y emite el recibo,a sabiendas de lo que le han explicado y dice que va a devolver el dinero?. ¿ y que hacen loss vecinos . lo pagan doble?. Perdone pòr la expresión pero eso en mi tieera se llama tener mucha mla leche.
Y creo que Vd. por su respuesta, con todo respeto, no se ha enterado de nada.
Es mi opinión.
27/04/2024 21:58
Personalmente creo que la administradora está en su derecho de reclamar el pago del recargo, aunque la causa de la devolución haya sido debida a un cargo indebido.

En mi opinión, usted debió dirigirse a la administradora para informarle del error y darle la oportunidad de devolver el dinero sin cargo alguno, en vez de devolver el recibo y generar el cargo en la comunidad.

Seguramente le parezca injusto, pero es mi opinión.

Un saludo.
26/04/2024 17:11
Ibenfirmas, el día 14 le hice esta pregunta, pero se le ha olvidado informarnos.
Le pregunto; es que dicha administradora emite los recibos de los gastos de la mancomunidad, y los carga directamente en la cuenta de cada propietario?
Porque si es que si. La verdad que ni lo entiendo ni lo comprendo, porque es totalmente imposible quexesto suceda.
Espero que me aclare mi duda.
Cuando sepa como funciona su mancomunidad, podre ayudarle más
26/04/2024 14:16
IbenFirnas1
Yo intentaría gestionarlo con el presidente de la mancomunidad.
26/04/2024 11:52
En cuanto a lo que me dicen sobre los comuneros....es facil de entender en este tipo de urbanizaciones: No se si la mayoria, pero sim un gran número de viviendas no estan ocupadas por siu propietarios , si no por inquilinos. Los propietarios , muchos de ello ni tansiquiera tienen sus domicilios en la zona, de hecho hay ingleses que tiene aquí sus propiedades pero que ni han visto en su vida.
Esto da pie a que los administradores, en estos casos , hagan de su capa un sayo, e incluso prentendan soslayar las decisiones, incluso de las propias asmbleas. Entre eso, la ignorancia de la LPH de los propietarios y la capàcidad de convicción del administrador de turno....pues ahí teneis la razón de rodo esto y la lucha que mantenemos algunos vecinos para darle la vuelta a la tortilla y que esto se administre con la requerida decencia y respeto a los derechos de los comunueros.
26/04/2024 11:44
Estimados colaboboradores JALISCO Y PPELU90; Como graduado Social, ya jubilado, conozco los intringulis de los colegios profesionales, ya que durante muchos años he pertenecido a uno de ellos. Como profesional he tenido que defender los derechos de algún que otro cliente que actuaba contra un tercero de manera no ajustadfaq a dercho, pero eso nunca me impido actuar con la suficiente ecuanimidad y decencia profresional, pese a intentar en todo momento el mayor beneficio para mi cliente , o en su caso el menor perjuicio.
Pero de ahí a practicar la sinvergoncería, llevarla como bandera y jactarse que eres el mejor defendiendo ma tu patrocinado, va un abismo.
Un amigo me decia que éramos "Granujas Sociales", merced a las actuaciones de otros colegas sin escrúpulo alguno, de los que mas que interesarle, como dice n uestro lema "Justicia Social" es el vil metal el máximo de su interés mas allá que una legitima forma de ganarse la vida con una profdesión tan necesaria como la nuestra.
Y sobre el ausunto que me ocupa...iré a instancia superiores...las que hagsa falta y removeré cielo y tierra .