A ver Dick Turpin probablemente yo no me he explicado suficientemente bien o quizas Vd. no se haya acabado de enterar todo lo bien que debería. Con esto pasa como con los Whatsapps, que llega un momento en que uno se pierde entre ellos y cree haber puesto lo que no ha puesto o se le ha pasado leer algo.
Mire; la responsabilidad es enterita de la administradora, se mire por donde se mire. Pero como yo no me creo que pueda estar en posesión siempre, de la verdad absoluta, es por lo que les pedí sus opiniones. ¿Y sabe Vd. porqué afirmo que toda la responsabilidad es de ella?, pues por la simple razón, y no se si lo he dicho o no y disculme todos si no lo hice antes, y es que cuabdo el administador de mi comunidad, via transferencia envia los fondos detrtaidos de nuetra comunidad a la que forman las zonas comunes, se hace porque en ese momento la cuenta de esa comunidad que forman las zonas comunes, como vulgarmente se dice...."estaba tiesa" y el ingreso se hace para poder pagar gastos corrientes como son luz y agua.......
¿Y por que se ace de ese modo? por que en la fecha en la que se decide hacer el ingreso, no habia administradora en la comunidad "zonas Comunes", diccho sea de paso, la oncorpora ilegalmente el presidente ilegal que tenemos unos dias después....¡Que casualidad!
¿Comprende ahora el por que de no comunicar antes a la administradora de lo que se iba a hacer?.
Lo peor de todo esto es, que una vez informada,al dedillo y con todos los datos habidos y por haber de la referida transacción, esta sra. sigue sin darse por aludida y sigue mandando avisos de impago, y lo hace hacia comuneros que sabe que en el momento que puedan la destituyen, cosa que ocurrirá en un par de meses o tres. De ahí la intención por parte de esta sra. de querenos hacer pasar por morosos, para que no la hechemos....."SE ENTIENDE AHORA , O AUN NO ESTÁ SUFICIENTE MENTE EXPLICADO" y les pido disculpas por las mayusculas. y la mala redacción
Ya advertí que esto es un galimatias que se esta resolviendo en el juzgado con acusaciones de falsifiacción de documento privado y apropiación indebida......
Lo que ocurre , estimados foreros es que la lenntitud de la justicia la convierte en "injusticia" y los problemas;pàra los administrados
Tambien les pido sisculpas por los signos de puntuación mal empleados; no doy para mas,que se le va a hacer
Gracias a todos
Le agradezco la explicación. Los hechos me han quedado perfectamente claros, del mismo modo que ya me habían quedado meridianamente claros en mi primera intervención, si bien, esta vez, usted ha despejado cualquier atisbo de duda.
Por ello, le reitero que, en mi modesta opinión, usted debió dirigirse a la administradora para informarle del error y darle la oportunidad de devolver el dinero sin cargo alguno, en vez de devolver el recibo y generar el cargo en la comunidad.
Lamento no opinar como usted, y lógicamente, como no opino como usted, quizá vuelva a decirme que no me entero de nada, y ello, a pesar de que se equivoca porque he entendido perfectamente los hechos.
Por otra parte, no me convence el hecho de que usted afirme que ha entrado a preguntar (para asegurarse), sobre la opinión de los foreros, porque está claro que no acepta las opiniones discrepantes, y la mía, está claro que lo es, y le aseguro que se leer y entiendo perfectamente su exposición.
Por último, insisto en que, en lo concerniente a la posibilidad de privar del derecho de voto a su comunidad en el supuesto de que no pague el cargo, discrepo de su administradora, porque el cargo financiero en cuestión, carece de la consideración de gasto común, siendo el impago de los gastos comunes el único fundamento para privar del derecho de voto.
Personalmente discrepo en que sólo se pueda privar del derecho de voto por impago de gastos comunes ya que la ley menciona "deudas vencidas con la comunidad". Creo que las deudas puedes ser por cualquier causa.
En cuanto al fondo de la cuestión, sigo creyendo que esos gastos por devolución deben ser asumidos por quien cometió el error, o sea la administradora. Es correcta la devoción de cualquier cargo indebido.
Pepelu. Como podrás imaginar, a mi me da igual si es gato o es gata.
En mi opinión, cuando la ley se refiere a las DEUDAS VENCIDAS con la comunidad, se refiere únicamente a DEUDAS y a nada más.
Una deuda vencida es aquella cuyo PRESUPUESTO ha sido previamente aprobado y cuyo pago es exigible de acuerdo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, sin que ello pueda extenderse a otros conceptos que no hayan sido previamente presupuestados, porque el acuerdo aprobando el presupuesto de gastos, es precisamente el fundamento en el que se basa la exigibilidad del pago de la cuota a su vencimiento.
Lo que pretende la administradora es privar del derecho de voto por no atender el pago de un RECARGO, que no ha sido previamente presupuestado, cuando el criterio que debe de seguir es otro bien diferente, de modo que si la Comunidad que preside IbenFirnas1 (eso creo) ha atendido el pago de la cuota que le correspondía, estará al corriente en el pago de las DEUDAS VENCIDAS Y EXIGIBLES y consecuentemente no se le podrá privar del derecho de voto por no atender el pago de un recargo cuya exigibilidad es, además, discutida.
Cuestión distinta es que dicho recargo sea aprobado durante la celebración de la junta y a partir de ese momento, su pago sea exigible, pero dicho evento no podrá producirse con carácter previo al inicio de la junta, sino durante el desarrollo de la misma.
Por ello interpreto que la administradora no puede privar del derecho de voto por no pagar un recargo que, además, tiene su génesis en su propia gestión.
En cuanto al recargo en sí, y aun entendiendo el criterio de IbenFirnas1, creo que existe concurrencia de culpas, de modo que se deben depurar las mismas, y ello por los siguientes motivos:
1º.- Parto de la base de que la administradora ha cometido un error al girar un recibo contra una de las comunidades, que, previamente, ya había realizado el pago que le correspondía (los detalles y circunstancias, no los conocemos con exactitud). De ese modo, y en principio, le correspondía a ella, y a nadie más, subsanar el error.
2º.- Tras tener conocimiento de que ha recibido un cargo indebido, la comunidad que preside IbenFirnas1 (creo que la preside él), ha devuelto el recibo sin más, y de ese modo ha privado a la administradora de la posibilidad de subsanar su error.
3º.- El cargo por la devolución, se produce como consecuencia de la actuación de la comunidad que preside IbenFirnas1, quien bien pudo proceder de otro modo al tener conocimiento del recargo, dando a la administradora, la oportunidad de realizar el reintegro del dinero, y a su costa, pero no fue así.
Por dicha razón, interpreto que el recargo debe de ser asumido por quien, con sus actos, directamente lo produjo.
IbenFirnas1 ha explicado el motivo por el que reaccionó así, y a pesar de que su explicación me parece perfectamente comprensible, ello no justifica que devolviera el recibo y, además, pretenda que la administradora asuma los gastos de gestión como consecuencia de la decisión de IbenFirnas1, cuando éste, bien pudo dar a la administradora la oportunidad de rectificar y restituir el importe cargado, y a su costa, siendo ese el motivo por el que pienso que la comunidad presidida por IbenFirnas1 debe asumir las consecuencias de sus propios actos.
No se trata de que yo tenga razón o no la tenga. Se trata de que IbenFirnas1 ha expuesto un tema, ha pedido opiniones, y cada uno opina desde su punto de vista. Ni más ni menos. Si al Sr. IbenFirnas1 no le gustan ciertas opiniones, creo que lo más sensato es que no plantée la cuestión en un foro, y así, evitará que otros puedan cuestionar su punto de vista por muy claro que le parezca, porque el prisma tiene muchas caras y colores y nadie es poseedor y mucho menos propietario de la verdad.
Dick Turpin, coincido en algo muy importante. Cualquier cargo debe ser aprobado por la Junta, bien sea vía presupuesto o fuera de presupuesto. La administradora no es quien para cargar esos gastos sin su previa aprobación.
El cargo financiero en cuestión, carece de la consideración de gasto común, siendo el impago de los gastos comunes el único fundamento para privar del derecho de voto.
Esto es lo que Vd. me pone en su comentario anterior.
¿Donde se puede leer eso....o mejor dicho; de donde emana esa regla o interpretación de la misma?.
Es para respoder a la administradora.
Es de aplicación el artículo 24 párrafos 1, 2 b), en relación con el artículo 9 e) de la Ley de Propiedad Horizontal.
Así mismo es de aplicación el artículo 14 de la L.P.H., que dispone lo siguiente:
Corresponde a la Junta de propietarios:
b) Aprobar el PLAN DE GASTOS E INGRESOS previsibles y las cuentas correspondientes.
c) Aprobar los PRESUPUESTOS y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).
Una vez aprobados los presupuestos, el artículo 9 de la L.P.H. regula la forma de atender los gastos generales de la siguiente manera:
1.- Son obligaciones de cada propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
De lo anterior se desprende que una vez aprobado un presupuesto, así como la forma de atenderlo distribuyendo el mismo con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, la administradora no podrá incluir ninguna otra partida extraordinaria cuyo presupuesto no haya sido aprobado previamente en junta, porque ello le corresponde a la junta de propietarios, y, en consecuencia, lo único que podrá hacer es proponer que dicho gasto sea imputado a su comunidad individualizadamente, pero no privaros por ello del derecho de voto porque el artículo 15.2 de la LPH dispone que los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las DEUDAS VENCIDAS con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto y las deudas vencidas solamente pueden ser las referidas a la contribución aprobada, de modo que si dicho recargo, no había sido previamente presupuestado ni formaba parte de la cuota a pagar, no constituye una deuda exigible y vencida, de modo que no se les puede privar del derecho de voto.
Lo anterior, en cuanto al derecho de voto.
En cuanto al concepto del recargo en sí, ya sabe que soy de la opinión de que debería atender su pago quien DIRECTAMENTE lo haya provocado (culpa directa) y esa ha sido su Comunidad, aunque la causa tenga su origen en un error de la administradora (culpa indirecta).
Entendida perfectamente su explicación
La deducción es totalmente lógica. Como mucho los recargos pr devoluciones habran de ser a costa del responsble de la devolución, pero en el caso de sr un comunero, y que tras aber devuelto el recibo de una cuota, posteriorm,ente pague esta, en su principal, pero no los recargos, la falta de pago de estos no es óbice para declararlo moroso...
Nuchas gracias por su aclaración