Encargue una demanda, y cuando recibí un borrador comunique el letrado que ella no se ajustaba a mi petición. Ya explicaré.
Me ignora y tramita, entregándola al procurador.
Con el procurador se pelea y este me avisa que no me representa, y que la devuelve al letrado.
Durante 6 meses intento finiquitar con el letrado, sin que este me responda, a mis emals, teléfono. Le mando un burofax pidiéndole que me devuelva los fondos, no responde. A los 8 meses presento queja en el colegio.
El colegio le abre expediente, no por mis argumentos sino por no haberme presentado minuta. Coge el letrado y se inventa una minuta y la presenta al instructor, y le quitan el cargo.
Entonces le añaden un nuevo cargo, por "mala praxis". Se lo quitan porque no consiguen aclarase de las razones del procurador y porque el letrado les cuenta que intentó continuar y que yo no quise.
Han pasado 4 años y aun está en recurso mi queja.
En vista que por el colegio no se saca nada, presenté demanda reclamando la devolución de los fondos. En una decisión salomónica el juez ha considerado que el letrado había hecho la mitad del trabajo y me rebaja la cantidad reclamada.
He preparado la apelación.
Y ahora entro en la cuestión propia de la LPH.
Hay el 20e especifico para el caso.
Redacta una demanda pidiendo un solo documento, cuando yo le habia dicho que cualquiera, sin hacer referencia al 20e, implorando mi derecho por razones de "vital importancia", y al final ya sin argumento en la petición, en una línea, añade que en un futuro me fuera entregado cualquier otro documento.
También al final cita el 18.5 que no existe, y el 13.5 que tiene que ver con los nombramientos.
El juez no me permite hablar, me dice que solo necesitaba un sí o un no. Le respondo que me obligaba a decirle que no.
La conclusión del juez es que el letrado ha hecho una parte del trabajo y debía cobrar.
Mi opinión es que hizo "un trabajo", pero no "el trabajo contratado", y que por ello no se le debe pagar.
Agradecería cualquier opinión, pero en especial de abogados.