Impugné el informe concursal de la quiebra de la aseguradora Centro Asegurador firmado por el abogado de la quiebra (ahora se llama concurso de acreedores) y ese mismo abogado defendió a la Administración Concursal de la que forma parte.
Perdí el pleito y me opuse a la cuenta del abogado adverso por varios motivos. Entre ellos que la sentencia está recurrida: no es firme.
A la vista asistirá el propio abogado y administrador del concurso que, no es un secreto, es el letrado Don Gonzalo Clemente Pita y, en virtud de la Ley Concursal, no necesita procurador para ningún juicio: ¿Es obligatorio que yo asista a la vista con abogado y procurador o puedo ir solo yo mismo como condenado en costas?
Mi abogado no está seguro de poder asistir a la vista. Si algún abogado de Madrid tiene libre el martes 12 de febrero a las 10 y media, querría pedir un precio por asistir a la vista. Mi abogado (que no está seguro de poder asistir por tener guardia) Sí preparará el escrito de alegaciones y un guión preciso del desarrollo de la vista. Por favor, comentarme un mail de contacto y cuánto me costaría la asistencia al juicio.
Mi abogado finalmente puede asistir a la vista. Me presentaré a la vista con abogado y procurador.
La pregunta parecerá tonta, pero mi primera pregunta es ¿soy demandado o demandado en esa vista que se sustancia como un verbal?
La segunda, que en parte es función de la anterior ¿puedo aportar a la vista documentos e informes periciales?
y, finalmente, ¿es razonable comenzar la vista por pedir la condena en costas de la parte contraria por habernos presentado una tasación de costas de una sentencia que no es firme?
Gracias por ayudarme un poco. Espero que esto no sea un monólogo...