No es necesaria laintervención de Procurador en ninguno de los casos.
Solamente cuando el caudal relicto supere las 400.000 pesetas (convertir en euros), será preceptiva la intervención de Abogado solamente, pero el solicitante tendrá que firmar la solicitud y acudir a cuantas diligencias se soliciten por el Juzgado.
Me podeis decir, si para instar una declaración de herederos ab intestato en el Juzgado (al tratarse del hermano de la fallecida),¿debo hacerlo con Procurador o sólo con Letrado? pues después de ver el art.980 de la antigua LEC de 1881 me ha surgido esa pequeña duda. Un saludo y gracias por adelantado.