Tengo un piso alquilado en renta antigua, lau del 64. Por circunstancias familiares, preciso del uso de dicho piso para mi familia. El piso se encuentra en la capital, mientras que yo vivo en un pueblo cercano con toda la familia. Mis dos hijos mayores de edad, trabajan en la capital, y no tienen ninguna vivienda (y al precio que están, lo que les quedará) En el mismo pueblo donde resido, tengo una vivienda. ¿Cómo tendría que reclamar que necesito el piso para alguno de mis hijos? No suele coger las cartas con acuse de recibo que le mando, ni los burofax, cuando le quiero comunicar el IPC. En qué términos tendría que redactar el burofax? “Le comunico que necesito el piso que le tengo alquilado para uno de mis hijos, ambos mayores de edad, sin vivienda, y con trabajo en la ciudad donde se sitúa la vivienda que Vd. ocupa, comunicándole por tanto que procedo a la rescisión de la prórroga del contrato de alquiler para la ocupación de dicho piso el 1-1-2007, con las indemnizaciones legales que sean pertinentes” Con eso valdría? Si entienden Vds que otra redacción sería más adecuada, u otro sistema, le ruego me contesten.
Tiene algún valor el intento de notificación mediante burofax con acuse de recibo y certificado de contenido si no lo recoge el inquilino? ¿Y si intento la notificación mediante notario pero el notario va y no está en casa? ¿Cuánto cuesta hacerlo mediante notario?
Gracias.-
(Si sirve de algo, es un alquiler de lau 64)
Espero que le sea fácil de hacer.Y que el inquilino se pueda ir.Creo que el gobierno deberia mover ficha para eliminar las injusticias tanto de inquilinos como de propietarios
Los envios por burofax aunque no sean recibidos tiene el valor que les da la jurisprudencia que es el de manifestar la voluntad de resolver en este caso el contrato, pero en los casos en que nadie los recoge es conveniente hacer ir a un Notario. Ojo! conviene decir expresamente al Notario que vaya personalmente,pues sino se limitará a enviar la carta por correro certificado con acuse de recibo. Sí se ha intentado dos o más veces, los jueces suelen dar por buena la notificación.
En cuanto a la resolución del contrato por necesidad de vivienda hay que seguir las pautas marcadas por el art.62 1º y 63 y siguientes de la Ley de Arrendamientos urbanos y una larga jurisprudencia detallada que trata este tema y sobre todo intenta impedir los fraudes. Le invito a leer detenidamente estos artículos, yendo al google .es, y picando: Ley de arrendamientos urbanos, decreto 4104/1964.
En principio veo bien que pueda prosperar la acción resolutoría. Fijese bien en los requisitos y los plazos, la indemnización depende de cuando desaloje el inquilino y puede subir hasta dos anualidades o incluso más sí en tres meses justificare mayores perjuicios. En estos caso lo conveniente es requerirle, esperar ahber que pasa y luego sí no se va ir al Juzgado, aunque le recomiendo que le intente de nuevo Notificar con Notario que se persone en el domicilio. Y que vaya a un Abogado enetendido en Arrendamientos para que le redacte la carta.
Saludos Mariopez1
Tenía pensado mandar un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido en los siguientes términos, tengo dos hijos y necesitaría la vivienda para uno cualquiera de ellos (ambos están bastante lejos de poder conseguir comprar una, y se encuentran en situación similar, viviendo conmigo en un pueblo y trabajando en la capital, donde está la vivienda). ¿Puedo requerirle en estos términos, es decir, indicando que la necesito para uno cualquiera de ellos “uno de mis hijos”, o debo indicar persona concreta, es decir, uno de los dos hijos en concreto?
A continuación, incluyo contenido pensado del burofax, esperando su contestación antes de su envío. Gracias por su paciencia y atención. Si entienden que otra redacción sería recomendable, le ruego me lo comuniquen:
“Como ya le comuniqué en los escritos de fecha 20/04/05 (certificado y con acuse de recibo, devuelto por los servicios de correos al no ser recogido por Vd.) y 20/09/05, y nuevamente enviadas copias de los mismos con fecha 20/12/2005 (certificado y con acuse de recibo), y en aplicación de la legislación aplicable:
De conformidad con los artículos 62 y siguientes del Decreto núm. 4104/1964, de 24 de diciembre 1964, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y en mi calidad de arrendador del inmueble, le requiero y le comunico la denegación de prórroga del contrato de alquiler de la vivienda de mi propiedad sita en calle xxxxxx número xx de xxxxxx capital que Vd. ocupa como arrendatario al necesitarla para uno de mis hijos,
La persona para la que reclamo la vivienda ejerciendo la denegación de prórroga es uno de mis hijos:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 30 años de edad, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con destino en xxxxxx ciudad.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 29 años de edad, asimismo desarrollando su labor profesional en una empresa sita en la ciudad de xxxxxx.
1.por motivos de emancipación al ser ambos mayores de edad y ganar en la actualidad un sueldo que les permite dicha emancipación,
2.por razones laborales al desarrollar ambos su actividad en la ciudad de xxxxxxx, amén de por motivos de proximidad al centro laboral al encontrarse en la misma ciudad que la vivienda y ser cada vez más oneroso por razones de tiempo y economía tener que desplazarse desde el domicilio familiar situado en población distinta a la vivienda.
3. Carecer de vivienda.
La Ley establece unas indemnizaciones en su artículo 66, de dos anualidades de renta si desaloja y pone a mi disposición la vivienda, en el estado en que se especifica en el contrato, dentro de los seis meses siguientes a este requerimiento, y de sólo una anualidad si la desaloja dentro del año siguiente al mismo, perdiendo el derecho a indemnización con el transcurso de un año tras este requerimiento sin poner la vivienda a mi disposición. En el supuesto de que deje transcurrir el plazo legal sin efectuar el desalojo, ni dar contestación a este requerimiento según indica el art. 65.3, ejerceré la correspondiente acción de desahucio.
Por todo ello y dando cumplimiento a lo estipulado en la legislación aplicable al contrato de arrendamiento existente entre Vd como arrendatario y yo como arrendador, le requiero para que abandone dicha vivienda por denegación de la prórroga y pérdida del derecho a la misma, antes del transcurso del plazo de un año desde el presente requerimiento, pasada dicha fecha (o seis meses sin dar contestación a este requerimiento tal y como indica el art 65.3) me veré obligado a emprender acciones judiciales.-“
Mi consejo es que lo tramites todo a través de un abogado. Que te haga presupuesto antes, si temes la factura. En la práctica te resultará más fácil y más claro. Tal como lo has expuesto, la situación es clara y el deshaucio seguro. No lo fueras a echar a perder por defectos de procedimiento.
Ciertamente, orinder, ya he visitado a un abogado antes para hablar de temas generales. Pero si sólo hay que mandar un burofax, me parece exagerar el ver a uno, más que nada por no molestarle... Luego, cuando pase el año (porque seguramente no se irá) pues entonces sí, para la demanda de desahucio.
¿Ve algún defecto en el texto del burofax que propuse que pudiera echar a perder mis pretensiones?
No puedo aconjerte con detalle, puesto que no soy abogado. En mi familia tuvimos un caso parecido, el abogado nos dijo que en estos casos la perspectiva de recuperación de la vivienda es casi del 100 por cien, y así fue. Pero el burofax lo redacto él, de eso hace unos tres años, y no lo conservamos.
Mi problema es que el inquilino no recoge los burofax. Qué puedo hacer? Además pasa poco tiempo en la casa aunque sí hace los consumos mínimos de luz.-
yo he pasado por lo mismo. buscate un buen abogado que te haga el burofax. Al precio que estan los pisos y los alquileres te merece la pena intentarlo. pide presupuesto.
Hola viajero. Aunque su inquilino no recoja el burofax la Jurisprudencia entiende que ha sido notificado fehacientemente.Por lo tanto, usted podrá ejercer si lo estima oportuno las accines legales tendentes al deshaucio.
Acuda a un/a profesional de la abogacía para ello.
HOLA ARRENDADOR
te voy a hacer una consulta
he visto que dices que si hace los consumos minimos de luz me podrias decir como lo has averiguadoesos consumos si el contrato de luz esta a nombre de los inquilinos
ya me he enterado de los consumos de luz atentos
uno se ha dado de baja en la luz
otro no tiene consumos
y otro tiene consumos minimos
mi pregunta es donde está el limite del minimo