Una pericial es una prueba más, no un atestado de la policía, y por tanto dependerá en cuanto a su validez de la valoración del juez sin sujeción a otras reglas. No hay ninguna obligación de ratificar el informe, tan solo de hacerlo llegar a la parte con suficiente antelación (con la demanda o contestación), por lo que si consideras que el perito podría contestar a las preguntas como perito-testigo puedes hacerlo para reforzar tu posición, pero nada más.
siempre me surge la duda de si es imprescindible la ratificacion de un informe pericial en la vista. es decir, la validez de un informe si no acude a la vista su autor.
me encuentro en el caso de un verbal en el que hecho el informe, en aras de no incurir en mas gasos, no sería necesario que asisitese a la vista.