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Necesidad del piso alquilado para el arrendador

1 Comentarios
 
Necesidad del piso alquilado para el arrendador
25/01/2011 17:21
Mi abuela es arrendadora de un piso de alquiler de renta antigua celebrado el 1 de julio de 1981.

El contrato está a nombre de una señora que debería de tener ahora 97 años, y conviven con ella una hija que nunca se ha ido, una nieta y la pareja de la hija.

Un nieto de mi abuela y su mujer de 27 y 26 años respectivamente, con un niño de año y medio no están pagando el alquiler de su piso porque están los dos en paro. Durante el 2011 serán desahuciados a no tardar (porque su arrendador es caja de madrid).
Según el artículo 62 de la ley de 1964 (por la que creo se siguen rigiendo éstos contratos) podemos reclamar el piso para este matrimonio y creo que es la única forma casi de "recuperar" el piso en nuestro caso.
¿Ahora bien como les comunico nuestra intención de no renovar la prórroga obligatoria el 1 de julio de 2011?
¿Tiene que redactarlo un abogado? ¿Lo puedo hacer yo mismo? Cuando me respondan que si o que no ¿que hago?

Gracias y un saludo.
perfil Jan
27/01/2011 16:29
Hola seth. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.


Reciba un cordial saludo

Email2: armandogarcia@ical.es

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Email: letradoalquileres@hotmail.com