Es necesario saber si tu inquilino utiliza la vivienda de la playa para destinarla a su vivienda habitual o es de los llamados arrendamientos de temporada.
Si fuese su vivienda habitual y en el contrato se hubiere especificado que el contrato es por un año y que no procederá la prórroga por necesidad del arrendador ( art. 9-3 LAU). Y aún así creo que no sería factible ya que la ley habla de que se especifique la necesidad ( supongo que quiere decir la causa especifica de necesidad ).
Para el caso de ser arrendamiento de temporada ( art. 3 LAU ) el tiempo de duración será el pactado y posteriormente no habrá prorroga alguna.
me he divorciado recientemente y en el convenio regulador a mi me ha tocado la casa de la playa, pero resulta que la tengo alquilada desde hace dos años y la necesito para vivir. ¿como puedo resolver el contrato antes del plazo de 5 años que marca la ley? ¿en base a que puedo resolverlo? GRACIAS