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necesidad de unanimidad en el caso del derribo

5 Comentarios
 
Necesidad de unanimidad en el caso del derribo
31/01/2007 09:01
Abusando le ruego me amplie la información sobre la necesidad de unanimidad en el caso del derribo de las 90 viviendas para construir nuevas encontrandonos con que no existe esa unanimidad. ¿donde puedo coger información? la LPH no me parece que hable sobre el tema o yo no se encontrarlo. Gracias
31/01/2007 09:49
Sr. Valentín, el hecho de que haga falta unanimidad no deriba solamente respecto del hecho de que el derribo, sin duda, afectará a elementos comunes, sino del propio derecho a la propiedad privada.

Si yo soy un propietario de una de esas 90 viviendas, con mi derecho inscrito en el Registro de la Propiedad, y a mi no me satisfacen las condiciones que la nueva promotora me ofrece, por las razones que sean, nadie podrá obligarme a vender mi vivienda, por muy nuevo y bueno que sea el nuevo piso, o aunque los otros 89 estén de acuerdo en vender.

31/01/2007 10:54

Correcto; salvo que el derribo sea a consecuencia de una declaración del estado de ruina, o una actuación en materia de urbanismo (por ejemplo que haya un plan de ordenación urbana y por allí vaya a pasar una calle).
31/01/2007 11:06
muchas gracias pero entenderan que me gustaria saber donde agarrarme legalmente para defender esto. por ej LPH u otra. muchas gracias de todos modos.
he mandado esto mismo en otro apartado pero ha sido por equivoción.
31/01/2007 17:18

La LPH no se encarga de esto; este es un tema de propiedad en general, no particularmente de propiedad horizontal: que usted no tiene por qué vender su casa por el motivo que sea, aunque quieran otras 89 personas y una constructora.

Usted simplemente niéguese a vender... le podrán expropiar en todo caso con el pertinente proceso de expropiación, pero ni la comunidad ni una promotora puede obligarle a vender.

Salvo (juraría que únicamente) en la comunidad valenciana , sólo un ente público puede expropiarle. Pero incluso en este caso ya hay varias condenas contra esta práctica por instancias europeas.
Supongo que la ley que está solicitando será la de urbanismo de la comunidad autónoma donde usted resida.

Salvo mejor opinión.
31/01/2007 23:24
muchas gracias a todos.