Artículo 818 de la LEC
El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales.
o sea que para cantidad inferior a 2.000,00€ no hace falta ni firma de procurador ni de abogado ni para la reclamación ni para el escrito de oposición.
Hola yo tuve uno no hace mucho, nosotros eramos los demandantes, y era una cia de seguros, y fuimos abogado y procurador pero la parte demanda presentó oposicion haciendo un escrito sin abogado ni procurador y cuando lo pasaron a verbal exactamente igual asistió sola.
Os deseo hacer una pregunta, a ver si me podéis ayudar. A mi clienta le reclaman en un monitorio 850 euros. No tiene un duro, y le voy a hacer el favor de representarla.
Mi pregunta es, ¿para el escrito de oposición es necesario procurador? Es decir, si puede ser que vaya firmada por abogado y no por procurador.