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necesidad de piso ocupado

4 Comentarios
 
Necesidad de piso ocupado
30/05/2008 12:50
Por motivos de herencia, hace como media decada me llegó un piso en una ciudad ciudad distinta de la que yo tengo mi residencia habitual, el cual está ocupado por un matrimonio de avanzada edad en régimen de alquiler. Dicho alquiler se produjo hace algunas decadas por el propietario anterior con un contrato en el que figuraban las dos parte y la mensualidad a pagar, sin límite de fecha ni revisión.
la situación no me preocupaba hasta que ahora un hijo tiene que desplazarse allí para continuar sus estudios universitarios.
Me gustaria saber si sería posible legalmente pedir al matrimonio que lo desalojasen para que mi hijo pudiera ocuparlo, porque en caso contrario tendríamos que buscarle un piso de estudiantes en régimen de alquiler en una ciudad donde tenemos dicho piso en propiedad.
En caso de que se negaran a desocuparlo que vias legales tendría para reclamarlo, si es que las hay y el timepo que me llevaria aproximadamente en recuperarlo.
gracias de antemano a las ayudas que pueda recibir.
perfil Jan
30/05/2008 14:17
Hola edu_svq. Por los datos que aporta deduzco que se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda de fecha ANTERIOR al 9-5-1985. Si estoy en lo cierto dicho contrato está sujeto a la prórroga forzosa del art 56 LAU 1964.

Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato, si alguna vez se actualizó o no la renta, si alguna vez se intentó cobrar el IBI, si ha habido retrasos continuados en el pago de la renta, las circunstancias económicas de usted y su familia, las circunstancias personales de su hijo(edad, carrera que quiere estudiar, si trabaja o no,..) y un largo etc..

Por todo ello le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la viabilidad o inviabilidad de las acciones legales a ejecer bien para resolver el contrato o bien para instar la denegación de la próroga forzosa. Ésta última(denegación de la próroga forzosa) tiene un plazo MÍNIMO de 1 año a contar desde su notificación.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.

30/05/2008 16:34
edu_sqv: Se encuentra usted en una de las excepciones a la prórroga forzosa de la Ley de Arrendamientos de 1964, concretamente el artículo 62.1º: "Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para los que ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales"; consulte con un Abogado de su localidad la viabilidad de tal excepción, pero a priori, la ley está con usted, pese a la circunstancia "moral" del matrimonio mayor, su situación, algo muy habitual en los alquileres de renta antigua.
31/05/2008 11:55
Muchas gracias por los consejos Jan, he estado mirando la ley que me pusistes y me ha orientado bastante.
Respecto a Lucio Murena decirte que tu punto puede ser el que más fuerza tenga ya que nos encontramos en esa excepción.
Muchas gracias denuevo a ambos
perfil Jan
02/06/2008 13:26
Hola edu_svq. No se merecen. Ha sido un placer pòder orientarle.

Reciba un cordial saludo.