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necesidad de la vivienda para el arrendador

5 Comentarios
 
perfil Jan
14/12/2007 16:45
Hola nebur245. Siempre es un placer poder ayudar a un compañero en la medida de mis posibilidades.

Los arrendamientos es una materia,en mi opinión, interesante y que afecta a muchas personas.El problema es la defectuosa regulación existente sobre los mismos,pero con estudio,inquietud por aprender y paciencia se puede llegar a tener un buen conocimeinto sobre la misma.

Así que si te animas será una suerte para mí tenerte como colaborador en este foro.

Un saludo.

13/12/2007 16:55
Ninguna duda Jan, es imposible después de tu respuesta, como siempre gracias por contestar...

Se agradece mucho al empezar tener alguien que confirme que lo que tú crees es realmente así, ayuda mucho a afianzarse, espero que esto y mucho estudio me lleven de pedir tu ayuda a empezar a ayudarte yo a descongestionar el foro de arrendamientos :).

Un saludo
perfil Jan
12/12/2007 19:42
Hola nebur245. Tu clienta puede estar tranquila. Si en el contrato NO se pactó expresamente la citada clausula de necesidad NO podrá invocarla durante toda la vigencia del contrato(los 5 del art 9 y los 3 del art 10).

Si tienes alguna duda más trataré de resolvértela.

Un saludo.
12/12/2007 16:08
Hola Jan como siempre perfecto en tu respuesta, clara y super concreta, ya creía que estaba en lo cierto pero dudaba sobre la aplicabilidad de la misma más allá de ese primer año...

En el caso en concreto, no se pacto expresamente la cláusula, nada pone en el contrato referente a ella, así que debemos entender el contrato sin esa cláusula, y por lo tanto el contrato sigue gobernándose por el contenido de la LAU y no pueden hechar a mi representada, ni durante el primer año, ni durante ninguno de los 4 años siguientes...verdad???

Muchíssimas gracias de nuevo Jan por tu ayuda...un saludo...
perfil Jan
12/12/2007 14:07
Hola nebur245.

1)La cláusula de necesidad ,para que sea operativa, debe constar expresamente en el momento de celebrarse el contrato.

La razón jurídica es la propia redacción del art 9.3 LAU 1994: "NO PROCEDERÁ LA PRÓRROGA FORZOSA..."

2)La cláusula de necesidad NO PODRÁ EJERCERSE durante el periodo INICIALMENTE PACTADO. Vg Contrato de Arrendamiento de Vivienda con una duración inicial de 2 años. La cláusula SÓLO PODRÁ EJECUTARSE una vez finalizado el plazo contractual y comenzado las prórrogas forzosas.

3) Teniendo en cuenta el punto anterior, la cláusula de necesidad puede ejecutarse en CUALQUIER MOMENTO dentro de las PRÓRROGAS FORZOSAS del art 9 LAU 1994.

4) La LAU NO establece obligación de PREAVISAR NI NOTIFICAR la ejecución de la citada clausula. Sin embargo,es CONVENIENTE pactar la NOTIFICACIÓN así como dar un preaviso de,Vg, 30 días.

5) La citada cláusula podrá ser ejecutada también una vez que haya entrado en juego la prórroga del art 10.

6) La cláusula sólo surtirá efectos para la persona que ostente LA CONDICIÓN DE ARRENDADOR en el contrato, excluyéndose el cónyuge y los familiares.

7) Si es preciso alegar causa alguna.

Un saludo.
Necesidad de la vivienda para el arrendador
12/12/2007 12:37
Buenas Forer@s: el asunto es el siguiente mi clienta realizó arrendamiento de vivienda hace 6 meses y ahora la propietaria quiere recuperar la vivienda para ella, quiere volver a vivir en el piso...el tema es que mi clienta no quiere dejar el piso.

Yo creo que la propietaria no tiene derecho a interrumpir el contrato, dado no se firmó esa cláusula en el contrato y el 9.3 LAU establece que esta cláusula debe constar expresamente en el contrato...
Mi pregunta es si dado que el contrato se firmó por UN AÑO, puedo reclamar que dado que no hay nada firmado, no puede hechar a mi clienta hasta la finalización de ese año o si incluso puedo entender que con las prórrogas legales, mi clienta puede tener la vivienda por 5 años.

Muchas gracias...