¿Es necesario dar de alta como autónomo a un administrador con el 35% del capital social pero que no va a realizar funciones de dirección ni gerencia? La idea es que el administrador sólo firme lo necesario y contratar a un trabajador, que será el que efectivamente realice estas tareas, y cotizar por él en la SS. ¿Por qué categoría debería cotizar este trabajador? Otra pregunta más, ¿es posible la contratación de un administrativo a media jornada? Gracias
Qué tipo de administrador es? Salvo que sea un mero vocal de un Consejo de Administración, la Seguridad Social presumirá que realiza funciones de dirección y gerencia.
El director gerente cotiza por la Clave 1.
Es posible contratar a cualquier trabajador a media jornada
Si no está retribuído y prueba que efectivamente no realiza funciones de dirección y gerencia, estaría excluído del sistema. Se prueba por otorgamiento de apoderamientos generales en escritura pública e inscritos en el r. mercantil.