Tengo entendido que puedes denunciar algo y luego, si no te personas como acusación particular, el juicio sigue su proceso y tú sólo puedes intervenir si te citan como testigo. El caso es que así no necesitas denunciar con abogado y procurador. La pregunta es referida a si esto es así sólo para juicios penales, o también para un caso como el de denunciar irregularidades de la administración en un proceso de cualquier tipo.
¿Y, si se pierde,qué conceptos me tocaría pagar a mí por el hecho de haber sido el actor de la demanda?
Creo que si el juicio no es de caracter penal, si es obligatorio presentar abogado y procurador. En caso de que pierdas el juicio !CREO¡ que deberias costear tu procurador, tu abogado, el abogado y procurador de la parte contraria y los costes del juicio. No puedo asegurartelo a si que no me hagas mucho caso, pero tenlo presente para que alguien pueda informarte mejor. Siento no poder serte de mas ayuda.
Contestar dudas legales con un "CREO" no es muy procedente. Mejor sería dejar que algún procesalista o alguien más ducho en cuestiones de leyes conteste esta duda concreta.
Luego se critica a otros foristas por cosas mucho más pasajeras que esta.
Civil:
cuantía inferior a 900 euros, no es necesario abogado ni procurador para presentar demanda.
Contencioso-administrativo:
Artículo 23.
1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
Laboral:
Artículo 18.
1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a procurador, graduado social colegiado o a cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante Secretario judicial o por escritura pública.
2. En el caso de otorgarse la representación a abogado, deberán seguirse los trámites previstos en el artículo 21.3 de esta Ley.
Procedimiento administrativo:
Artículo 70. Solicitudes de iniciación.
1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
A) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
B) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
C) Lugar y fecha.
D) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
E) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina.
4. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Los modelos mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
Cada ámbito tiene una ley reguladora, y cada procedimiento tiene unas exigencias distintas. Con todos mis respetos hacia Atolonio, y sin ánimo de ofender, no creo que sea tan difícil informarse para ejercer sus derechos. Con acercarse al órgano correspondiente es suficiente, si nos queremos ahorrar la consulta a un abogado, claro.
Gracias Rus por la información. No pretendo polemizar acerca de nada. Sí está claro que quiero ahorrarme la consulta, en la medida de lo posible. De todos modos, reconozco andar bastante perdido y SÉ que tendré que contar con la ayuda de algún asesor. En lo concerniente a mis dudas, una cosa más : si crees que la administracion puede estar incurriendo en algún tipo de delito (prevaricación, por ejemplo, por manipular tendenciosamente unos datos para favorecer a terceros), ¿cabe la denuncia directa ante lo penal, o has de pasar primero por el contencioso-administrativo?. En este primer caso, ¿estaríamos a lo comentado en un principio, o sea, denuncia sin personarse como acusación particular y que el fiscal investigue el caso?
Y, por otra parte, ¿no hay ninguna forma de denunciar irregularidades en procesos de selección públicos (bolsas, opos...) sin que esto suponga necesariamente la denuncia y el consiguiente acarreo de abogado etcétera, que es lo que frena a la mayoría de gente a denunciar este tipo de trapicheos?
¿¿De qué medios disponemos para poder probar esas irregularidades y poder afrontar así un juicio con garantías?
ya sé que todo esto es bastante extenso y abstracto expuesto así, pero agradecería al menos la información para poder orientarme en ese camino.
Gracias
Te comprendo. Loque quería decir es que un foro no me parece el lugar más apropiado para determinadas consultas, pues es difícil contestar correctamente, y al faltar la inmediatez de la conversación, muchas veces se pueden pasar cosas por alto que quizás sean fundamentales en el asunto. Es decir, alguien plantea una pregunta y los demás contestan como pueden (y podemos comprobar que cada uno lo interpreta de una manera distinta). Si pudiéramos hablar, estaíamos preguntando constantemente para aclarar mil cosas.
En cuanto a la forma de ahorrarte luna consulta, en la mayoría de los juzgados existe delegación del colegio de abogados, y siempre habrá alguien que nos pueda echar un cable.
En cuanto a las cuestiones que planteas, no son fáciles de contestar con brevedad, así que no lo haré. Simplemente te digo que cada jurisdicción está para una cosa, hay algo que se llama "legitimación activa" y "legitimación pasiva" (quién puede iniciar un procedimiento y contra quién puede ir dirigido). En el ámbito penal, la Administración no puede ser sujeto pasivo (¿qué Administración está en la cárcel?). Será delincuente aquel funcionario que en el ejercicio de sus funciones cometa alguna infracción penal (también sin ejercerlas, pero es otro tipo de delito, evidentemente). Por tanto, la administración no manipula nada; será un funcionario, y si crees que comete alguna ilegalidad, lo puedes denunciar.
Me parece que no tienes muy claro lo de personarse. Excepto en losd elitos privados, el Ministerio Fiscal interviene siempre, y no investiga, esa es función del Juez. El Fiscal lo que hace es un escrito de acusación, si cree que a la vista de las pruebas hay indicios de infracción, o un escrito de sobreseimiento, si le parece que no hay nada. Y el juez decide si abre juicio oral o archiva.
El problema de no personarse (para ahorrarse el abogado), es que no puedes pedir que se practique ninguna prueba, que no puedes recurrir ninguna decisión, ni por supuesto, apelar la sentencia. Imagina, por ejemplo, que te pegan una paliza. No te personas pensando que la cosa está clara. Podría suceder que el Fiscal no creyese tu versión, que no acusara, y que el asunto se cerrara sin más.
En cuanto a las irregulariades en los procesos de selección, si nom e equivoco, cada resolución tiene un plazo para formular alegaciones o recurso, y ahí cualquier interesado puede intervenir, sin necesidad de abogado ni procurador. Otra cosa es el contenido del recurso, su fundamentación (si necesita base jurídica, quizás sea mejor que lo haga un abogado).
Cuando te refieres a jucio con garantías, ¿garantías de qué?, ¿de ganar?. Nunca. Por honradez y sentido común, ningún abogado te garantizará nunca nada (len cuanto a la sentencia, me refiero)
Gracias Rus!!
Sí es cierto que hay cosas que no tengo muy claras, pero bueno, todo se andará.
Te agradezco el consejo de la delegación del colegio de abogados, y también es importante la información de lo de 'legitimación activa y pasiva'. Me informaré.
Un saludo.