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necesidad administrador

15 Comentarios
 
18/10/2013 05:16

Lo que me gustaría saber es si yo, cobrando paro, hago de administrador "sin cobrar" puedo tener problemas.

Lo de la pintura es muy bueno porque lo has clavao. Nos presento tres por esas cifras en miles de euros. O sea 8, 8 y medio y 9.

Claro que por una de aquellas yo tengo otro pisito cerca en una comunidad parecida y resulta que allí el presupuesto era de 2.500.

Este administrador ya tiene las horas contadas.
17/10/2013 23:21
¿Como va a haber problema? Ninguno, oiga... Absolutamente ninguno... hasta que un buen día algún vecino cabreado por que le reclama vd la cuota pendiente, se entera en junta de que 2 2 no hacen 5 y de que vd cobra. Como tambien se entera de que vd está en paro decide darle una lección denunciando a la Inspección de Trabajo. Se queda vd sin paro y sancionado.

Lo de la mordida tambien me ha gustado mucho. ¿Sabe cual es la mejor manera de engañar a una comunidad? Le presenta vd 3 pressupuestos de pintura por 10, 9 y 8... ¿A que no sabe vd cual escogen?

Exactamente. Aunque sea una mierda con un lazo siempre se irán a por el más barato.

Luego, cuando vienen los problemas y el pintor ha cambiado de movil, se busca al que lo trajo para echarle la culpa y, si se deja, exigirle responsabilidades...

El anecdotario permanente...
16/10/2013 22:53

Buena explicación.

Lo de la "mordida" es lógicamente porque cada adminstrador tiene a sus "favoritos" para trabajar para la comunidad. Sin ir más lejos el actual nos preenta tres presupuestos para pintar la escalera que son muy parecidos y bastante caros. En la finca de al lado pintaron por la mitad. Que cada uno piense lo q quiera.

En mi caso estoy en paro y cobrando así que lo que menos quiero es pillarme los dedos por hacer un favor a la comunidad. En todo caso el cobro debería ser "opaco" justificándolo como otros conceptos.

Porque si figura que no cobro ¿Existe algún problema?
16/10/2013 12:05
Cuando hay "habitualidad" en el cobro, es decir que todos los meses cae la cantidad al mismo, se pueden deducir solo dos cosas, o que hay relación mercantil o qu es laboral.
Si vamos por lo mercantil deberá darse de alta como autónomo, hacer las liquidaciones de IVA correspondientes y liquidar el IRPF. Si hablamos de laboral pues ya sabemos todos como va, alta y liquidaciones en seguros sociales e IRPF, cesta en Navidad, etc..

Me ha gustado eso de "no muerde", en qué sentido lo dice? Estoy completamente seguro de que se hace una encuesta en todo el edificio alguno aparecerá a quien el Administrador actual le parece bien.

Hay que tener en cuenta dos cosas, primera que todos somos buenos hasta que dejamos de serlo y segunda cuando en una habitación hay mas de una persona habrá siempre tantas opiniones como personas quepan en la misma.

Por qué se le va a dar ese dinero al del 2º si el del 5º lleva "nosecuantos" meses en el paro. Por qué cobra Pepito si Miguelín el hijo de la Antonia es Licenciado en Económicas y le da cien vueltas..... Si el otro se llevaba el dinero este lo está haciendo encima en nuestras narices...... En fin, y si a esto le sumamos aquello de que a la sexta vez que se te presente un vecino a las 11 de la noche a preguntarte por el recibo del agua que le juro que habia saldo suficiente y el banco me lo ha devuelto pues..... ya la tenemos liada.

Igual sale bien pero, lo normal es que al cabo de unas temporadas el vecino esté hasta las narices, nos diga aquello de "por ese dinero no me compensa" y eso si no se lanza antes alguno a meter la pata. Hay gente que no manda ni en su casa, pero que se transforma en las juntas de vecinos y parece que el estar pagando a alguien ya le convierte en "mi empleado" con derecho a todo. Faltas de respeto, exigencias que no vienen a cuento, peticiones incompensibles....

Esto sin contar que la denuncia pueda venir del anterior Administrador cabreado por haberle quitado los ingresos.

Bueno, dicho esto, es dificil que en una Comunidad le pillen a uno, normalmente los pagos que se hacen no van a ningún sitio ynadie los mira. Tampoco hay un centro de trabajo donde esta persona esté sujeta a un horario pero.... todo puede pasar.

Ahora ya la decisión es suya.
16/10/2013 02:18

Bien pero es que se puede cobrar y cobrar.

Por ejemplo el administrador actual cobra 1.000 € al trimestre en concepto honorarios. Si un vecino lo hace por 500 € y encima "no muerde" en los demás gastos pues ya es un ahorro.

Lo que no tengo claro es que deba darse de alta en autónomos porque claro si tiene que pagarse 250€ mes entonces ya no salen las cuentas.

Yo creo que existe una modalidad que se llama actividad económica que no te obliga a darte de autónomos siempre que no ingreses más de un tope y en este caso hablamos de menos de 200 € mes.

Yo no hablo de rotar entre vecinos. Hablo de que es siempre el mismo pero más barato.
15/10/2013 19:52
La explicación está clara, pero...........

Cuando dices "El vecino que está cobrando por llevar la Comunidad y que nos sale supuestamente mas barato que un profesional, ................"

Bajo mi punto de vista, ese es el quid de la cuestión. SI COBRA por llevar la administración, ES un profesional, con todas sus consecuencias, con independencia de que sea vecino o no.
14/10/2013 22:52
Vamos a ampliar un poco.
Yo si soy partidario de que si se decide por la Junta y hay un propietario dispuesto a ello, pueda cobrar por su trabajo cumpliendo todos los requisitos legales. Alta en autónomos, factura, etc, etc.
Pero tenemos que tener en cuenta que esto se cepilla totalmente el sentido de una comunidad de propietarios que es la colaboración. Si cada año asume un propietario la administración al igual que ocurre con la Presidencia, es tonteria cobrar por ello pues sería un simple cambio de dinero, habria una cantidad presupuestada y cada año la percibiria un propietario distinto. Es como si hacemos un fondo y la dotación cada año se la entregamos a uno. Pues vale, se puede hacer pero no tiene lógica.

Ahora vamos a ver una problemática.
El vecino que está cobrando por llevar la Comunidad y que nos sale supuestamente mas barato que un profesional, sale a hacer un ingreso al banco y es atropellado por el camión de la basura. Ya tenemos aqui un accidente laboral. El coste va a ser bestial. Entre el atropello propiamente dicho y la infeccón que se pilla el hombre dado que al parar el camión le ha chorreado en las heridas abiertas todo lo que lleva dentro, el pastizal que le va a costar a la comunidad va a ser de alivio.
Pensamos realmente en las cosas antes de hacerlas?. Nos merece la pena acudir a un supuesto ahorro cuando las consecuencias pueden ser nefastas para la comunidad?.

Qué os dice la Ley? Pues en su Art. 13 dice textualmente:
5. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

6. Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Por tanto el unico requisito es "ser personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones". Aqui es dónde se plantea la discusión, quién está legalmente reconocido para ejercer como admnistrador de una Comunidad? (Ojo no confundir con quién está legalmente capacitado para ejercer como Administrador de Fincas? son conceptos distintos), el segundo si puede conllevar intrusismo, el primero no.
Por tanto se puede entender que cualquier persona que sepa sumar, restar y lo que es el debe y el haber y lo que es un activo y un pasivo podrá actuar como administraador de la comunidad. No podemos olvidar que la liquidación de cuentas y elaboración de presupuestos conlleva unos preceptos mínimos para que sean comprensiles para el resto de propietarios, pero si todos ellos están confomes...... poco mas podemos decir el resto. Pero insisto, pensemos mas en los problemas que pueden plantearse que en las ventajas. Sinceramente, cuantos de los que estamos comentando este tema han pensado en lo del accidente mientras realiza actividades relacionadas con la comunidad?.
No sé si con esto lo he ampliado lo suficiente.
14/10/2013 16:40

Puedes ampliar tu comentario Enderbury??

Yo creo q si se puede cobrar, en blanco me refiero. Bajo mano ya sabemos todos q los administradores tiene sus complementos.
12/10/2013 00:24

¿Que no puede cobrar??

¿Eso quién o dónde lo dice??

Ese ingreso sera por actividades económicas que después se debe declarar en la renta. Pero cobrar claro que puede.
Incluso siendo otra comunidad la Ley no es clara en cuanto a la "legalidad" de la figura del administrador por muy colegiado que este.
11/10/2013 22:33
Esto...... no digo na.
11/10/2013 18:59
Ojo. Ese vecino-administrador, no puede cobrar por su trabajo.
11/10/2013 11:31
Efectivamente, cualquier vecino puede actuar como administrador y para las juntas basta con nombrar un secretario al comienzo de cada una de ellas al objeto de que levante acta de la misma.
11/10/2013 09:19
La ley no obliga a contratar a un administrador profesional, todas las comunidades el cargo de presidente es obligado, por turno o elección, según lo que indique los estatutos. El presidente, que le corresponda deben de recaer en él todos los cargos, Presidente, secretario, administrador.
Es posible que en el titulo refleje, que entre los propietarios, deberan de elegir entre ellos un administrador, y un presidente.
11/10/2013 06:30
Gracias por la respuesta.

El otro día un amigo me dijo que en su comunidad que son 100 vecinos por ley les obliga a tener administrador.

¿Es esto cierto? Yo vivo en una de 56 y estamos pensando que sea un vecino el administrador.
10/10/2013 19:36
Depende de los asistentes.
En 2º convocatoria no exige cuórum.
Si la mayoría de los asistentes, en nº de votos y mayoría de cuotas lo decide, es acuerdo válido.
Cada vecino un voto, el que tenga dos propiedades se suman ambas cuotas.

Necesidad administrador
10/10/2013 18:57
Hola a todos.
Soy propietario en una comunidad con 12 vecinos donde hasta ahora nos arreglabamos sin administrador. Coo el tema se ha desmadrado un poco somos varios que queremos que haya administrador. Un vecino comenta que con solo cuatro que queramos ya debe haberlo.
¿Es cierto?
y otra cuestión. En una finca con 56 viviendas es necesario administrador o puede ser un vecino de la misma??
Muchas gracias.