no no, en el articulo 539 LEC te lo especifica. Podras ir sin abogado y procurador en ejecucion sin oposicion de procedimiento monitorio con cuantia menor a 900 e.
Yo también tengo esta última duda: la ejecución de un Auto en juicio monitorio por cantidad no superior a 900 €.
La ley dice "juicio verbal" o "petición inicial en juicio monitorio".
Por otro lado, el propio Auto dice: "Se hace saber a la parte ejecutante que para el caso que la cuantía reclamada exceda de 900 €, su solicitud deberá ir firmada por letrado y produrador en ejercicio".
Yo la he interpuesta (ésta y otra donde el juez no dice nada en el Auto), pero mucho me temo que dependerá del Juez. Al igual que hay jueces que interpretan "petición inicial" estrictamente, y sólo te dejan eso, cualquier otras cosa, te exigen representación procesal.
buenos dias,
para presentar ejecucion en el monitorio a instancia de parte ya que asi lo determina el Auto, si la cantidad es inferior a 900 euros, hace falta abogado y procurador? articulos por favor..
muchas gracias
para presentar la demanda ejecutiva en un monitorio, que el deudor no ha hecho nada, ni oponerse ni pagar ni comparecer, nada de nada, siempre es necesario procurador y abogado. Solamente no se necesitan para la presentación del monitorio pero a partir de ahí, para la ejecución son necesarios (siempre superior a 900 euros)
Es una práctica ya habitual de nuestros juzgados que donde la ley habla de que de no hacer nada el deudor al requerimiento de pago en el monitorio se despachará, de oficio, ejecución contra el deudor archiven el juicio monitorio y se "pida" que se presente solicitud o demanda de ejecución.
Mi pregunta es si en el caso de despachar ejecución de oficio parece que no sería necesario procurador ¿lo es cuando se pide a instancia de parte en ejecuciones derivadas de monitorio superior a 900 €?