Creo que hay algo del T.S sobre la necesariedad de convivir para ascendientes, descendientes, hermanos, únicamente se precisa para la pareja, menores o vulnerables.
Según el tribunal supremo, y pese a interpretaciones diferentes por distintas audiencias, es necesario la convivencia para poder hablar en estos casos de violencia familiar. Saludos.
Efectivamente es necesaria la convivencia. Pero si hablamos de la mujer al hombre, ya no es necesaria ¿ verdad?, si anteriormente hubo una relacion de afectividad, o solo es cuando la agresion existe del hombre a la mujer. Un saludo.
Venga ya puestos, vamos a hacer de abogado del diablo, ¿y si fuera de hombre a hombre?, o de transexual a transexual o de mujer a mujer?, a quién se consideraría víctima. Creo que hay algo del Supremo, maitavasco, ¿sabes algo del tema?..
Gracias a todos los miembros de este superforo.
Por cierto, a la pregunta si es delito o falta (dependiendo del resultado de la lesión) golpear, lo es. Sólo que no se reconducirá por la violencia doméstica si no hay convivencia. Saludos.