Estoy investigando sobre el "reenvío" que hace la Sala de Apelaciones, de un expediente, para que se haga de nuevo un juicio oral (penal)
Es esta una violación al principio "Ne bis in idem"?
Existe alguna definición doctrinaria de este "reenvío"?
Les escribo desde Guatemala, aunque me parece que hay otros países que contemplan esta institución (Paraguay, creo que Costa Rica y Argentina...) Gracias por su ayuda amigos!!