Hola Dani:
Después de unas largas vacaciones vuelvo al foro para intentar contestar a tu pregunta que ha quedado sin respuesta al igual que muchas otras y observo la ausencia de zitro y otros compañeros del foro que solían contestar a las muchas preguntas que se realizan. También veo con agrado que continuan otros compañeros, como: nando-bcn y ninfa, a los cuales les mando saludos.
En cuanto a tu pregunta, te diré que la jornada de trabajo puede verse reducida entre un tercio y la mitad, con la disminución proporcional del salario de quienes precisan encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueden valerse por sí mismo y que no desempeñan una actividad retribuida.
Ahora bién, este derecho establecido en el art. 37,5 del Estatuto de los Trabajadores, está pensado para la persona que cuida al familiar directo que reúna los requisitos (que no pueda valerse por sí mismo).
En conclusión: si puedes demostrar que cuidas a tu hermano que tiene una incapacidad acreditada que le impide valerse por si mismo puedes disfrutar de una reducción de tu jornada ordinaria preavisando a la empresa de la concreción horaria y la determinación del período de disfrute.
Tras dar la bienvenida a Jesusfer y manifestar que estoy de acuerdo en lo que expone, solo me gustaría hacer una matización. Creo que el trabajador no tiene que demostrar nada a la empresa en cuanto a la capacidad para valerse por si mismo o no de ese familiar al que quiere cuidar. simplemente debe solicitar esa reducción con la cuasa y expresión del familiar minusvalido al que va a cuidar y en caso de discrepancia con la empresa, será en el juzgado de lo social donde deberá demostrar la minusvalía y la necesidad de cuidado de tal familiar.
Ante todo muchas gracias por contestar, por cierto hay un mensaje similar al mio sin contestar. Mi duda es ¿que grado de minusvalia exigen o que requisitos? Mi hermano tiene reconocida una minusvalia psiquica del 65% y mi madre cobra una prestacion por hijo a cargo, ¿esa prestacion puede entenederse como una retribucion? y si me la conceden ¿que limite temporal tiene?
No se exige gradfo alguno de minusvalía. solo el que no pueda valerse por si mismo y que no tenga actividad retribuida.
En mi opinión, el hecho de que tu madre cobre una prestación por hijo a cargo no puede entenderse que tu hermano tenga una actividad retribuida.
En lo que respecta al limite temporal de la reducción para cuidado de familiar que no puede valerse por si mismo, entiendo que no existe, que en tanto persista la situación procede la reducción.
Completamente de acuerdo con Ninfa. No obstante, aclaro que en mi respuesta inicial cuando decía "si puedes demostrar" quería decir que si efectivamente existe el hecho causante se puede acceder al derecho en caso contrario no corresponde. El hecho ocurre cuando existen los informes que avalan tal situación, si no tampoco se puede ir al Juzgado de lo Social en caso de discrepancia por que no se podría acreditar.
Hola,mi caso es muy parecido al de Dani,pero yo trabajo a turnos,una semana de noche,otra de tarde y otra de mañana.Yo necesito cuidar a mi hermano de 6 a 9 y media de l amñana aproximadamente.Queria saber si puedo coger la reduccion de jornada sólo para cuando esté de mañana.O sea,una semana voy de noche,otra de tarde y cuando esté de mañana ir de 10 a 14.¿Puedo hacer eso o estoy obligado a estar siempre en el mismo turno al coger la reduccion de jornada?Gracias.