En una comunidad, el propietario que le corresponde ser presidente se niega porque vive a 300 km por su avanzada edad.
Al siguiente que le corresponderia tampoco quiere asumirlo porque además no vive en el inmueble.
El siguiente se niega porque dice que si los otros no son el tampoco.
El caso es que no existe presidente.
Ninguno de los anteriores ha sido eximido por el Juez.
¿Que hariaís? Entiendo que el juicio de equidad no está para eso.
¿A que procedimiento acudiriaís?
Me podeís facilitar alguna sentencia? Gracias.
Dado el problema surgido que nadie quiere serlo y teniendo un orden establecido para elegir al presidente, debe ser éste el que tome las medidas oportunas para requerir al juez, que es el encargado de eximirlo de tales responsabilidades.
Artº 13 de la L.P.H punto 2:
2. El Presidente será nombrado entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3ª resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la Comunidad.
Morfeo: yo soy presidente-secretario-administrador de mi comunidad y vivo a 400 km.
En el mes de junio impugne mi nombramiento, al día de hoy, el juzgado no ha resuelto nada.
Supongo que vosotros si tendreis administrador, si es así, el problema de ser presidente no existe, pues su labor se limita a representar a la comunidad.
A mi me han solicitado una reunión urgente, que ya he combocado para el día 10, pero yo no pienso asistir, porque la L.H.P. no me obliga a ello.
Te diré que en mi comunidad se esta gastando un dinero en correspondencia increible, aparte está desatendida, el otro día me comunicaron por telegrama que se habia roto el bom´bin de una de las dos puertas, bueno pues como no habia nadie que le dejase una lleve, le dije que pusiese bombin nuevo y 26 llaves 149€.
Nadie se puede negar a serlo, quien tiene que acudir al juez es la persona signada. (no tiene costes ninguno).
un saludo
jalisco, me parece que usted desconoce muy mucho las responsabilidades de un presidente cuando dice lo que dice.
El presidente es el representante de la comunidad, en juicio y fuera de este. ¿Le parece poco?.
El administrador, es un mero empleado contratado por la comunidad, y como tal, actúa en función del mandato dado.
Debería leerse la ley de propiedad horizontal y ver sus responsabilidades, que le aseguro no son pocas. Otra cosa es que, afortunadamente, no ocurren desgracias, pero cuando ocurren, al primero en llamar es al presidente a dar la cara delante de un juez.
Fontanero, creo que no me ha entendido en mi exposición. Se de sobra las responsabilidades de un presidente, yo me refiero al trabajo que tiene que desempeñar un presidente. Existiendo un administrador este es mínimo. Me refiero si se rompe algo el administrador se encarga de facilitar un profesional. Y si no hay ningun juicio, pues no hace nada. Y no tiene ninguna obligación de asistir a las reuniones.
Además el último párrafo queda expuesto de forma palmaria