Las personas que son beneficiarias del régimen comunitario pueden trabajar. No hay limitación en cuanto a la habilitación para trabajar, porque el solo hecho de estar sujetos a régimen comunitario ya las faculta para ello.
Ahora bien, si es una persona que ya está en edad en la que, de acuerdo con la normativa en vigor, debe acogerse a la jubilación, aunque la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión permita desarrollar actividades lucrativas por cuenta ajena o propia, no podrá ser contratada laboralmente.
Muchas gracias por su respuesta me deja las cosas más claras, de todas maneras la tarjeta comunitaria que se le daría a mi madre le permitiría trabajar, tener acceso a la sanidad y los demás derechos que puede tener un inmigrante con papeles? O esta tarjeta solo le daría derecho al residir pero no a trabajar. Un saludo.
Las personas de nacionalidad peruana no necesitan ya visa para entrar en el espacio de Schengen, de modo que puede ingresar en España sólo con su pasaporte en vigor. Y puede solicitarse ya dentro de España la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
NO ES NECESARIO, como sucede en régimen general, tramitar previamente una autorización de residencia por reagrupación familiar y tampoco ya es necesario, como ocurría cuando los peruanos necesitaban visa para entrar en el espacio de Schengen, tramitar una visa de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión.
Ahora bien: en tratándose de progenitores, las exigencias de la normativa son más estrictas. Se requiere que estén a cargo del familiar ciudadano de la Unión. Y por estar a cargo, ya se ha establecido jurisprudencialmente que se trata de una situación de hecho, que no requiere que previamente se haya reconocido el derecho de alimentos a favor de la persona que vive a cargo del ciudadano de la Unión. Por otro lado, la situación de familiar a cargo debe haberse producido en el país de procedencia. Y tal situación, si bien puede probarse mediante envíos periódicos de dinero, no puede reducirse única y exclusivamente a esos envíos de dinero, sino que ha de valorarse, en conjunto, las circunstancias que concurran en el caso: lo que normalmente se suele tomar muy en cuenta es que la persona necesite el dinero que le hubiera estado enviando el familiar ciudadano de la Unión como recurso necesario y no prescindible para su subsistencia, teniendo en cuenta las circunstancias económicas del país y el coste de la vida en él y asimismo, que la persona no tenga otras fuentes de ingresos en él o si las tiene, resulten insuficientes para vivir y que por ese mismo motivo requiera del familiar ciudadano de la Unión. No basta, en cambio, la mera declaración del ciudadano de la Unión de hacerse cargo de su familiar extracomunitario.
Por ello, ha de probarse, en la medida de lo posible, que se le ha estado enviando periódicamente dinero y al mismo tiempo, que era indispensable para su subsistencia en el país de procedencia y que asimismo, no disponía de otras fuentes de ingresos en ese país o si las tenía, resultaban insuficientes.
Además, a los progenitores se hace necesario contratarles un seguro médico privado que deberá tener el mismo nivel de cobertura que el Sistema Nacional de Salud ofrece a los españoles o extranjeros residentes legales en España.
Un cordial saludo.
Nacionalizado español; quiero traer a mi madre peruana
Hola buenas soy peruano nacionalizado español y quiero traer a mi madre a vivir a España, quería saber de qué manera la puedo traer a España legalmente con papeles, me han dicho varias maneras pero no me queda claro quería saber cual es la mejor manera,gracias de antemano un saludo.