Soy Español nacionalizado Britanico y casado y divorciado en España, sin embargo, ahora estoy teniendo diferencias de criterio a la hora de interpretar el convenio regulador. En el caso de que decida llevar el caso a tribunales:
- Si recibo una citacion ordinaria a mi domicio habitual en Reino Unido, estoy obligado a asistir o debo recibir la citacion por otras vias tipo euroorden, etc al ser ya Britanico.
- Como afecta a mi convenio regulador el hecho de tener ya otra nacionalidad?
Un cordial saludo y muchas gracias por adelantado.