Muy buenas, os explico el tema para ver si podéis hecharme un cable, yo nací en angola pero tengo nacionalidad de cabo verde y como si esta fuera mi nacionalidad de nacimiento ya que no tengo nacionalidad de angola, hace algunos años obtuve la nacionalidad de estados unidos y aquí en españa tengo la residencia permanente, ya tengo el tiempo para poder solicitar la nacionalidad española, mi pregunta es si al solicitarla, puedo escoger que nacionalidad me quitan ya que me han dicho que solo se puede tener 2 nacionalidades, o ellos escogen cual quitarme, estoy muy perdido en esto y os agradecería mucho vuestra ayuda.
Por cierto, en mi dni aparece que he nacido en angola con nacionalidad de cabo verde ( no menciona nada de estados unidos ).
Muchas gracias :)
1.- Falso que solo se puedan tener dos nacionalidades. No hay límites, porque eso depende de cada Estado. Hay Estados cuyas normas constitucionales establecen que jamás se perderá su nacionalidad, aunque se nacionalicen en otros países. Otros, en cambio, establecen un procedimiento específico para renunciar a la nacionalidad, de modo que si no se lo hace de esa manera, jamás se la perderá. Y hay casos en que las personas, desde el nacimiento, pueden tener varias nacionalidades, porque varios ordenamientos jurídicos le atribuyen la nacionalidad a la persona.
2.- Nadie "le quita" a usted ninguna de sus nacionalidades. Usted solo debe declarar que renuncia a su nacionalidad (la que hubiera ejercido mientras está en España); a eso se reduce la exigencia del art. 23 del Código Civil de España. Que esa renuncia sea eficaz en el país de nacionalidad, ya es otra cosa y en general, no suele serlo, porque como se ha indicado, muchos países suelen establecer un procedimiento específico para que la renuncia a su nacionalidad; otros, en cambio, tienen normas constitucionales que no permiten jamás la pérdida de la nacionalidad, ni aceptan la renuncia y otros hay que tienen normas constitucionales que establecen la no pérdida de la nacionalidad cuando se adquiere una extranjera, pero no prohíbe su renuncia.
El que usted declare, ante el funcionario español, que renuncia a su nacionalidad, da por cumplida la formalidad exigida por la normativa española. Pero, no necesariamente, resultará eficaz, de cara al ordenamiento jurídico del país de su nacionalidad. Y en la práctica, será, solo el cumplimiento de una formalidad exigida por la normativa española.
Cosa distinta es la NACIONALIDAD EFECTIVA: una persona puede tener muchas nacionalidades. Pero, no puede ejercerlas todas simultáneamente, ante el mismo foro. Y la normativa española, ya establece que, cuando la persona tenga varias nacionalidades y una de ellas sea la española, siempre prevalecerá la española (desde luego, mientras se encuentre en España).
De modo que, cuando adquiera la nacionalidad, mientras se encuentre en territorio español, solo será considerado español. Además, responde a la propia lógica del sistema: si solo están sujetos a la Ley de Extranjería las personas que carezcan de la nacionalidad española, en cuanto se adquiera esta última, se dejará de ser extranjero y por tanto, se dejará de estar sujeto a la Ley de Extranjería.
Muy buenas, lo que me preocupa es que al optar por la nacionalidad española, pueda perder la nacionalidad de estados unidos, pero en lo que compete a respuesta no pasaría lo de la pérdida de la nacionalidad de estados unidos.
¿Mas o menos cuánto demoraría la obtención de la nacionalidad española desde el momento de ingresar la solicitud en santander?, gracias de antemano.
El trámite de nacionalidad española, desde que se presenta la solicitud en el Registro Civil del municipio donde esté empadronado, tarda alrededor de dos años, poco más o poco menos.
Lo importante es que usted declare que renuncia a la nacionalidad con la que, actualmente, se encuentra en España. Y como ha quedado indicado, al final, se queda en una mera formalidad, ya que, en la mayoría de los países, no produce efecto alguno (cada país tiene su propia normativa en lo relativo a nacionalidad, que establece la manera de renunciar a dicha nacionalidad y que sea eficaz).
Muchas gracias Condedecartagena, y perdona una vez mas que te moleste pero mira si presento la solicitud este mes y después me voy a vivir un año a Estados Unidos, interferirá el hecho de estar un año fuera de España o cual es el tiempo mínimo paraa estar fuera de España¿, pd. tengo la tarjeta de residencia y trabajo permanente de larga duración, gracias de antemano.
Usted debe estar en España físicamente al momento en que lo llamen a la entrevista con la Policía.
En el trámite de nacionalidad, llega un momento en el que debe solicitarse informes que se estime necesarios y SIEMPRE el del Ministerio del Interior. Para elaborar este último, es que se cita a la persona a una entrevista con la Policía. Y esa entrevista, se lleva a cabo en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la localidad en la que viva (Grupo de Nacionalidades, de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, de la Jefatura Provincial del Cuerpo Nacional de Policía).
Luego, hay otros informes que, por la nacionalidad, pueden ser o no solicitados, como por ejemplo, el informe del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), que eso, depende de la nacionalidad de la persona, si la Dirección General de Registros y del Notariado, lo considera necesario, conveniente y oportuno (generalmente, se solicita cuando la persona procede de países en conflicto bélico, de países musulmanes o de países con conflictos internos o donde hay persecución política).
En cuanto a su tarjeta de residencia de larga duración, puede permanecer fuera del territorio de la Unión Europea hasta por 12 meses consecutivos. Pasado ese tiempo, se extinguirá la autorización y será necesario iniciar un procedimiento administrativo con la finalidad de recuperarla.