Estimado Conde de Cartagena, es URGENTE, por favor te agradezco tus comentarios y sugerencia son relacion a estas dudas
Soy venezolana, estoy en España desde el 10 de septiembre de 2009 me vine con visado de estudiante, posteriormente renove el visado de estudiante hasta 04/11/2011, en Noviembre de año pasado 2011 me case con un Español , por lo que hice una consulta a inmigración y me dijeron que solicitara la cita para obtener el NIE de regimen comunitario porque ya estaba casada con el español y asi lo hice, finalmente me expidieron el NIE de regimen comunitario el 12 de Junio de 2012, osea siempre he estado en forma regular desde Sep 2009 hasta Nov 2011 como estudiante y luego con mi justificante de cita para obtener el NIE de Regimen comunitario, expedido finalmente el 12 de Junio, mi problema o dudas son las siguientes.
1.- Cuando puedo solicitar mi nacionalidad, que fecha exactamente
2.- Actualmente las cosas con mi esposo no van muy bien ( como pareja, aunque esta dispuesto a apoyarme en otras cosas) y hasta he pensado en divorciarme, si me divorcio pierdo mi tarjeta de residencia como comunitaria.
3.- podrian computarse la estadia como estudiante al tiempo q llevo casada a fin de solicitar la nacionalidad por residencia (como iberoamericana-2años) en vez por estar casada con español (1 año)
4.- En caso de divorciarme puyedo solicitar yo el divorcio o debpo contra con un abogado, sera de mutuo a cuerdo pero quiero que sea lo mas economico posible estoy en el paro.
Que puedo hacer? Por favor es urgente Conde de Cartagena ayudame
1.- Usted es formalmente residente en España, desde la fecha en la que iniciaron los efectos de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Si tal calidad la adquirió en España, como sucede en su caso, al haberse casado con un español en España, la fecha de inicio de efectos es la fecha de presentación de la solicitud (porque, al resolverse, los efectos se retrotraen a ese momento).
2.- Si usted está casada con un español, puede solicitar la nacionalidad española con solo un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Para ello, es necesario:
a) Que el matrimonio haya durado, al menos, un año completo.
b) Que, a la vez, usted haya residido legalmente en España, al menos, un año completo (se cuenta desde el inicio de los efectos de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión).
c) Que al momento de presentar la solicitud de nacionalidad, no estén separados, legalmente, ni de hecho (por eso, se exige acreditar convivencia, mediante certificado de convivencia que expide el Ayuntamiento).
3.- Si usted se divorcia actualmente, por el corto tiempo que ha durado el matrimonio, tendría que modificar a régimen general, en el plazo de 3 meses, desde la fecha en que la sentencia de divorcio adquiera firmeza. Para conservar el derecho de residencia en régimen comunitario, no obstante el divorcio, sería necesario:
a) Que el matrimonio haya durado, al menos, 3 años.
b) Que, a la vez, al menos un año, haya transcurrido en España.
Igualmente, se conserva el derecho de residencia en régimen comunitario, a pesar del divorcio, en los siguientes casos:
- Si hubiera hijos menores de edad de por medio y al cónyuge extranjero se le concede la custodia de esos hijos, bien de mutuo acuerdo o bien por decisión judicial.
- Si hubiera hijos menores de edad y al cónyuge extranjero, aunque no se le conceda la custodia, se le conceda, en cambio, el derecho de visita, bien convencionalmente, bien judicialmente.
- Existencia de circunstancias especialmente difíciles por parte del cónyuge comunitario, tales como haber sido víctima de violencia de género o haber sido víctima del delito de trata internacional de personas.
4.- La estancia por estudios no puede computarse a efectos de acreditar tiempo de residencia legal, de cara a solicitar la nacionalidad española. El Código Civil español, expresamente, exige RESIDENCIA. Y los estudiantes se hallan en situación de estancia.
Ya durante un tiempo, la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, estuvo "convalidando" los años de estancia por estudios, como asimilación a residencia, cuando la modificación de estancia por estudios a residencia se hubiera producido sin mediar interrupción entre ambas. Pero, ya no lo hace, por el llamado de atención recibido, pues la práctica administrativa que se había adoptado, no era la adecuada, pues la Ley expresamente exige residencia legal y no hay vía legal alguna para fundamentar lo que estaba haciendo la Dirección.
5.- Si usted está casada con español, le basta solo un año, como ha quedado dicho. Si se divorcia y modifica a régimen general, su residencia seguirá siendo continuada, pero ya le serán exigibles dos años, por ser nacional de origen de país iberoamericano.
Si usted presenta la solicitud estando casada con español, por cumplir el requisito de un año de residencia legal en España y luego de ello, se separan o presentan la demanda de separación o de divorcio, no se ve afectado el expediente, porque usted cumplía los requisitos al momento de presentar la solicitud.
En cualquier caso, el tiempo de residencia empieza a contar desde la fecha de inicio de efectos de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Si no tiene certeza plena de la fecha exacta, puede solicitar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, un certificado de residencia, donde sale la fecha exacta de inicio de efectos.
6.- Para divorciarse, necesita patrocinio profesional, se trata de un proceso judicial, aun cuando sea por mutuo consentimiento. Si usted no puede pagar un abogado, puede solicitar el reconocimiento del derecho a recibir la asistencia jurídica gratuita, en los términos que establece la Ley.