Realmente no sé cuál es el foro adecuado para plantear mi duda, pero me dirijo a este para ver si alguien puede ayudarme. Quisiera saber cuando el Código Civil habla de 2 años para adquirir la nacionalidad por residencia de ciudadanos nacionales de "paises iberoamericanos" a cuales en concreto se refiere ¿a todos? ¿hay convenios firmados con algunos?.
Además... no entiendo ¿con dos años de residencia ya pueden pedir la nacionalidad española? Entonces... con que tengan un permiso de residencia temporal de un año y lo renueven... al siguiente año ya pueden pedir la nacionalidad?
Gracias.